Fecha de publicación: 29 de enero de 2025
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2. Pronunciamiento:Con fundamento en la normativa expuesta, esta Administración Tributaria pone a consideración de los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que importen materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, y que busquen beneficiarse de los pagos por concepto de ISD como crédito tributario aplicable al impuesto a la renta, así como a las entidades del sistema financiero y agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas, que:
1. A partir del 01 de enero de 2025, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria dejó de producir efectos jurídicos; y, a su vez, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 168 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria por el artículo 44 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, vigente antes de la Ley de Fomento Ambiental, habría sido eliminado por el numeral 5 del artículo 36 Ley para el Fomento Productivo.
2. Los sujetos pasivos que registren crédito tributario por pagos de ISD realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán: a) compensarlo con el impuesto a la renta, b) registrarlo como gasto deducible de la base imponible del impuesto a la renta; o, c) solicitar su devolución, acorde a las normas y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente a la fecha en que nació este crédito.