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sábado, 26 de octubre de 2019

Doctrina 136: Juntas generales ordinarias y extraordinarias

Fuente: Gaceta Societaria Octubre-2018
Autor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Base Legal:

LCom: Arts. 121; 273; 276; 282; 312; 314

Se ha presentado dudas sobre la legalidad de una convocatoria a Junta General de Accionistas a la que se le ha calificado de "extraordinaria", para conocer los estados financieros correspondientes al pasado ejercicio económico, el informe del administrador, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y más cuentas de la compañía correspondientes a ese ejercicio.

La Ley de Compañías, en varias de sus disposiciones, habla de juntas ordinarias y extraordinarias, pero no las ha definido. Al tratarse de la compañía de responsabilidad limitada, el artículo 121 (actual 119) dispone que las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, y las extraordinarias en cualquier época en que fueren convocadas. En este caso y a diferencia de lo que sucede en la compañía anónima, la Ley no determina cuáles son las atribuciones de la junta que deben ejercerse dentro de la ordinaria. Simplemente dispone, en el artículo 126 (actual 124), que los administradores o gerentes están obligados a presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo de sesenta días a contarse desde la terminación del respectivo ejercicio económico.

lunes, 30 de septiembre de 2019

Doctrina 107: Disminución de capital y subsiguiente aumento del mismo

Fuente: Gaceta Societaria Octubre-2018
Autor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Base legal:

LCom: Arts. 33; 113; 211; 394 Num. 3

Ante las pérdidas excesivas que coloquen a la compañía en causal de disolución, ésta puede efectuar la correspondiente reducción del capital (para limitarlo al fondo social existente) y el subsiguiente aumento del mismo; con la ventaja de que a este último podrían concurrir nuevos socios o accionistas con una clara visión de la verdadera situación de la compañía.

Doctrina 106: Reposición del capital perdido y otros medios legales para evitar la disolución de la compañía por pérdidas excesivas

Fuente: Gaceta Societaria Octubre-2018
Autor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Base legal:

LCom: Arts. 211; 394 Num. 3

Cuando la compañía soporte pérdidas y disponga de reservas, éstas serán llamadas, en primer lugar, a enjugarlas automáticamente: primero las facultativas y luego las legales.

Sin embargo, si las reservas no alcanzan para superar el estado de desfinanciamiento previsto en el artículo 211 (actual 198) de la Ley de Compañías, en conformidad con dicho precepto legal, los accionistas, a fin de evitar la disolución, deberán limitar el capital social al fondo existente, siempre que baste para conseguir el objeto social, o bien reponer el capital perdido, por absorción de las pérdidas pertinentes, mediante efectivo aporte patrimonial.

viernes, 27 de septiembre de 2019

Doctrina 33: Junta General Universal

Fuente: Gaceta Societaria Octubre-2018
Autor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Base legal:
LCom: Arts. 121; 276; 278; 280 

Los presupuestos para que la junta universal pueda celebrarse válidamente son: a) que la Junta se realice dentro del territorio nacional; b) que concurra a ella todo el capital social pagado; c) que los socios o accionistas, por sí o representados, acepten por unanimidad constituirse en Junta General; y, d) que dichos socios o accionistas acuerden por unanimidad los puntos a tratarse en esa Junta. 

lunes, 29 de abril de 2019

Reglamento para la impugnación de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Publicado en  Suplemento del Registro Oficial No. 475 
Fecha:  25 de abril de 2019 
Resolución No. SCVS-INPAI-2019-0005

Capítulo I
 Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Ámbito.- Están sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el funcionario delegado por éste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a las compañías mencionadas en el artículo 431 de la Ley de Compañías.

Este reglamento también se aplicará para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artículo 431 de la Ley de Compañías, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

martes, 20 de noviembre de 2018

Disolución, reactivación y trámite abreviado de disolución de compañías

Fuente: Ley de Compañías
Última Reforma: Segundo Suplemento del Registro Oficial 353 del 23 de octubre de 2018  

DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN

Art. 359.- Las sociedades se disuelven:

a.- De pleno derecho;

b.- Por voluntad de los socios o accionistas;

c.- Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o

d.- Por sentencia ejecutoriada.

miércoles, 20 de junio de 2018

SCVS-­INC-­DNCDN-­2016­-010 Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivacion y cancelacion de compañías nacionales...

Fuente: Resolución SCVS-­INC-­DNCDN-­2016­-010, publicada en Suplemento del Registro Oficial 868 de 24-­X-­2016

REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS (Link)

REFORMAS:

sábado, 16 de junio de 2018

Resolucion SCV-DNCDN-14-014 Reglamento de Juntas Generales

Fuente: Resolución SCV-DNCDN-14-014, publicada en Registro Oficial 371 de 10-XI-2014

Resolucion No. SCV- DNCDN-G-14-015 Reglamento sobre el ejercicio del derecho de preferencia

Fuente: Resolución No. SCV- DNCDN-G-14-015, publicada en el Registro Oficial 371 de 10-XI-2014 (Link)

viernes, 15 de junio de 2018

Reglamento aplicacion "NIIF" completas y para las pymes

Fuente: Registro Oficial 566 
Resolución: No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010
Fecha: 28-X-2011

Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

(...)

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA "NIIF" COMPLETAS Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LAS PYMES), PARA LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.

Art. 1.- Para efectos del registro y preparación de estados financieros, la Superintendencia de Compañías califica como Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), a las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Monto de activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES;

b) Registren un valor bruto de ventas anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES; y,

c) Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

Se considerará como base los estados financieros del ejercicio económico anterior al período de transición.

Resolución SC-INPA-UA-G-10-005: Clasificación de las PYMES

Fuente: Registro Oficial No. 335
Resolución: No. SC-INPA-UA-G-10-005
Fecha:7 de Diciembre 2010 

Pedro Solines Chacón 

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS


Considerando:


Que en el Programa Estadístico Comunitario de la CAN, adoptado mediante la Decisión 488 del 7 de diciembre del 2000, se establecen los preceptos básicos para elaborar las estadísticas comunitarias de las PYMES;


Que el Sistema Estadístico Comunitario de la CAN establece que las PYMES comprenden a todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas ante las autoridades competentes, que lleven registros contables y/o aporten a la seguridad social, comprendidas dentro de los umbrales establecidos en el artículo 3 de la Decisión 702 del 9 y 10 de diciembre del 2008;


Que el artículo 3 de la Decisión 702 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los parámetros de acuerdo a lo señalado a continuación: