CIRCULAR NRO. NAC-DGECCGC25-00000005
Guillermo Caza: Contador Público y Abogado con más de 25 años de experiencia.
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viernes, 12 de septiembre de 2025
viernes, 16 de mayo de 2025
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC25-00000003 A LOS SUJETOS PASIVOS DEL I.S.D
Fecha de publicación: 29 de enero de 2025
(...)
2. Pronunciamiento:lunes, 14 de agosto de 2023
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC23-00000006 Provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares
FUENTE: Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 365
FECHA: 01 de agosto de 2023
A los sujetos pasivos que efectúen provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares de conformidad con la normativa vigente.
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martes, 25 de julio de 2023
Circular Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 Normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE
A las instituciones del sistema financiero nacional y empresas emisoras de tarjetas de crédito, así como a los agentes de retención en la fuente de impuestos en las transacciones realizadas con los sujetos pasivos Rimpe.
jueves, 24 de marzo de 2022
Circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 a los empleadores que actúen en calidad de agentes de retención en la fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores
A los empleadores que actúen en calidad de agentes de retención en la fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores.
martes, 7 de diciembre de 2021
lunes, 1 de junio de 2020
NAC-DGECCGC12-00019 A los sujetos pasivos constituidos en condominio inmobiliario
Fuente: Registro Oficial No. 838
Fecha: 26
de Noviembre 2012
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00019
(A LOS
SUJETOS PASIVOS CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO INMOBILIARIO QUE REALICEN
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISTINTAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO)
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El numeral 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos
pagar los tributos establecidos en la ley.
El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios”.
viernes, 3 de abril de 2020
Circular NAC-DGECCGC15-00000013 créditos comerciales a partes relacionadas
sábado, 24 de noviembre de 2018
Circular No. NAC-DGECCGC18-00000006 ISD como crédito tributario o gasto deducible del impuesto a la renta; ó, que pretendan su devolución
viernes, 29 de junio de 2018
Circular NAC-DGECCGC16-00000002 rubros por concepto de promoción y publicidad
Circular NAC-DGECCGC16-00000007 Operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.
jueves, 21 de junio de 2018
Circular No. NAC-DGECCGC18-00000004. Operación de crédito "back to back"
(...)
miércoles, 13 de junio de 2018
Circular NAC-DGECCGC14-00002 Sueldos-honorarios de representantes legales
lunes, 11 de junio de 2018
sábado, 19 de mayo de 2018
Deducibilidad de gastos personales para la liquidación del impuesto a la renta
FECHA: 6 de febrero de 2018
Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001 S.R.I.
(...)
Con base en la normativa antes expuesta, esta Administración Tributaria informa a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta, lo siguiente:
1. Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente y esta Circular, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.