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lunes, 14 de agosto de 2023

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC23-00000006 Provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares

FUENTE: Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 365

 FECHA: 01 de agosto de 2023

A los sujetos pasivos que efectúen provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares de conformidad con la normativa vigente.

(Link)

(...)

Con base en la normativa precitada, las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. 

Este impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.

martes, 25 de julio de 2023

Circular Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 Normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial. No. 358
FECHA: 21 de julio de 2023

A las instituciones del sistema financiero nacional y empresas emisoras de tarjetas de crédito, así como a los agentes de retención en la fuente de impuestos en las transacciones realizadas con los sujetos pasivos Rimpe.

(...)

II. Criterio de aplicación:

Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y normativa secundaria antes citadas, esta Administración Tributaria emite el siguiente criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención; a saber:

jueves, 24 de marzo de 2022

Circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 a los empleadores que actúen en calidad de agentes de retención en la fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores

 A los empleadores que actúen en calidad de agentes de retención en la  fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores.


(Link)

lunes, 1 de junio de 2020

NAC-DGECCGC12-00019 Condominio Inmobiliario

Fuente: Registro Oficial No. 838

Fecha:  26 de Noviembre 2012

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00019

(A LOS SUJETOS PASIVOS CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO INMOBILIARIO QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISTINTAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO)


SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El numeral 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos pagar los tributos establecidos en la ley.

El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios”.

viernes, 3 de abril de 2020

Circular NAC-DGECCGC15-00000013

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE OTORGUEN CRÉDITOS COMERCIALES A PARTES RELACIONADAS

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, ejercen solamente las competencias y facultades que les son atribuidas constitucional y legalmente.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se llevará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

sábado, 24 de noviembre de 2018

Circular No. NAC-DGECCGC18-00000006 ISD como crédito tributario o gasto deducible del impuesto a la renta; ó, que pretendan su devolución

(...)

El primer artículo innumerado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece los escenarios normativos cuando el Impuesto a la Salida de Divisas susceptible de ser considerado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado o su anticipo no haya sido utilizado como tal, en todo o en parte, en la respectiva declaración del ejercicio económico corriente.

La Administración Tributaria tiene el deber de dictar los actos normativos necesarios para una adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, fortaleciendo el control de las obligaciones tributarias y facilitando su correcto cumplimiento, así como, de los respectivos deberes formales, por parte de los sujetos pasivos.

Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas que utilicen el impuesto pagado como crédito tributario, gasto deducible del Impuesto a la Renta o que pretendan su devolución, lo siguiente:

viernes, 29 de junio de 2018

Circular NAC-DGECCGC16-00000002

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del impuesto a la renta que se deduzcan rubros por concepto de promoción y publicidad

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Circular NAC-DGECCGC16-00000007 Operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

martes, 26 de junio de 2018

Circular NAC-DGECCGC16-00000014

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del impuesto a la renta que aplican convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

jueves, 21 de junio de 2018

Circular No. NAC-DGECCGC18-00000004. Operación de crédito "back to back"

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

(...)

Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

1. La operación de crédito denominada "back to back", ha sido detectada por el Servicio de Rentas Internas como una práctica utilizada para disminuir artificialmente el pago de impuestos. A través de este tipo de endeudamiento indirecto, se obtienen préstamos de entidades bancarias nacionales o extranjeras, a las que previamente el receptor del crédito o una parte relacionada del mismo les ha dotado de fondos. En ciertos casos estas operaciones tienen como finalidad deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta, un supuesto gasto financiero, cuando en realidad corresponde a un rendimiento de un financiamiento propio.

miércoles, 13 de junio de 2018

Circular NAC-DGECCGC14-00002 Sueldos-honorarios de representantes legales

(Link): CIRCULAR NAC-DGECCGC14-00002 Sueldos-honorarios representantes legales 

(Link): Sentencia Corte Constitucional : Inconstitucionalidad parcial

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018, 2016 Y 2014:

Fecha: 30 de octubre del 2018

Oficio: 917012017OCON001185

Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. 

Referencia:

DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE MANDATARIO

Antecedentes:

Manifiesta el consultante que el 1 de mayo de 2013, suscribieron con su representada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Limitada con RUC No. 1790501469001, institución del sistema financiero, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Economía Popular y Solidaria en concordancia con el Título XXVII del Código Civil, un contrato de servicios profesionales bajo la figura del mandato, donde se estipula que el Gerente General además de percibir un honorario mensual neto recibirá todos los beneficios voluntarios que la cooperativa entrega a sus trabajadores, como el valor del aporte personal al IESS en virtud del literal j del artículo 42 del Reglamento Interno de Trabajo de la cooperativa, esto es que la entidad asume tanto los aportes personal y patronal correspondientes al gerente general.

Actualmente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Limitada cancela sus servicios sin requerir la emisión de factura, mediante comprobantes de pago, reportando al IESS con el fin de generar la información necesaria para el establecimiento de la base imponible del Impuesto a la Renta en su calidad de mandatario.

sábado, 19 de mayo de 2018

Obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero en operaciones de más de mil dólares

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 182
FECHA: 16 de febrero de 2018
NAC-DGECCGC18-00000002  S.R.I.

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial en el Suplemento 150 el 29 de diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

El artículo ibídem señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

Deducibilidad de gastos personales para la liquidación del impuesto a la renta

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 176
FECHA: 6 de febrero de 2018
Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001 S.R.I.

(...)

Con base en la normativa antes expuesta, esta Administración Tributaria informa a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

1. Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente y esta Circular, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

2. En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.

3. Los gastos personales referidos en las normas legales y reglamentarias señaladas en esta Circular, deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y, vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.