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jueves, 29 de octubre de 2020

Materia gravada para cálculo de las aportaciones al Seguro General Obligatorio

Ultima Reforma: 20 de diciembre de 2021

Ley de Seguridad Social

Art. 11.- Para efectos del cálculo de las aportaciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por la persona afiliada, o en caso del trabajo no remunerado del hogar, por su unidad económica familiar.

En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concepto de compensación por el incremento del costo de vida, decimoquinto sueldo prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo. Integrarán también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio. La Compensación Económica para alcanzar el salario digno no será materia gravada.

Para efecto del aporte, en ningún caso el sueldo básico mensual será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.

MDT-2020-171 Excepciones para la aplicación del Capitulo III de la Ley Organica de Apoyo Humanitario

FUENTE: Registro Oficial No. 317 - Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-171

FECHA26 de octubre de 2020

(...)

EXPEDIR LAS EXCEPCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO III DE
LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS
SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

Art. 1.- Objeto.- Expedir las excepciones de aplicación a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo determinadas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

Art. 2.- De las excepciones al artículo 16 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.- El empleador no podrá suscribir acuerdos que disminuyan la remuneración que recibe por la jornada laboral ordinaria o parcial, el trabajador que:

a) Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.

b) Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.

lunes, 21 de septiembre de 2020

Acuerdo MDT-2020-181 Directrices para la aplicación del teletrabajo en el código del trabajo

FUENTE: Registro Oficial 318 - Acuerdo Ministerial  MDT-2020-181
FECHA: 27 de octubre de 2020

(...)

ACUERDA:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

Artículo 1.- Del Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto expedir las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, conforme lo establecido en la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y el Código del Trabajo. 

Art. 2.- Del Ámbito.- Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores, cuyos contratos de trabajo, nuevos o ya existentes y celebrados al tenor de las normas del Código del Trabajo, que apliquen esta modalidad. 

Art. 3.- Del teletrabajo.- El teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral. La aplicación de esta modalidad no puede vulnerar derechos de las partes de la relación laboral y no constituye por sí misma causal de terminación de la relación de trabajo. 

El empleador podrá optar por la modalidad de teletrabajo en cualquier momento de la relación laboral según la necesidad del negocio y/o la actividad que ejecute el trabajador. 

Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, debiendo respetarse la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.

viernes, 31 de julio de 2020

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136 Directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

(...)

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para regular el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, y definir las actividades en las cuales se aplica esta modalidad contractual de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo. 

Art. 2.- Ámbito.- Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores cuyos contratos laborales se celebren al tenor de las normas del artículo 16.1 del Código del Trabajo. 

Art. 3.- Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código del Trabajo, se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.

viernes, 17 de julio de 2020

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-132 Directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el capitulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario


(...)

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

Art. 2.- Ámbito.- Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

Art. 3.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, una vez suscritos los acuerdos entre empleador y trabajador, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) módulo Ley Humanitaria .

jueves, 16 de julio de 2020

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-133 Directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo

(...)

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para la aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

Art. 2.- Ámbito.- Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

Art. 3.- De la reducción emergente de la jornada  de  trabajo.-  De  conformidad  con  el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19; para efectos de la reducción emergente de la jornada de trabajo se considerará caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, como por ejemplo aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever  que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad  y en consecuencia se deba reducir la jornada  laboral ordinaria o parcial del trabajador.

lunes, 22 de junio de 2020

Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (Laboral)

Fuente: Registro Oficial No. 229
Fecha: 22 de junio de 2020


CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO


Artículo 16.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.

El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Los empleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribirlos, para que el trabajador pueda tomar una decisión informada. Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento.

El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador. El acuerdo alcanzado, durante el tiempo de su vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato.

lunes, 30 de marzo de 2020

MDT 2020-077 Reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral durante la declaratoria de la emergencia sanitaria

FUENTE: Acuerdo Ministerial MDT 2020-077
FECHA: 15 de marzo de 2020

Ultima Reforma:
FUENTE: Registro Oficial: 317 - Acuerdo Ministerial MDT 2020-174
FECHA: 26 de octubre de 2020

Art. 1.- Del objeto.- El objeto del presente acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito

Art. 2.- Del ámbito.- Las directrices del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado.

Art. 3.- De la adopción de medidas de prevención.- A fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, y precautelar la economía del país, durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad  del empleador  del  sector privado,  adoptar  indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Acuerdo No. MDT-2018-0219 Normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales.

(...)

Artículo 1.- Horarios ordinarios o regulares.- Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a autorización por parte del Ministerio del Trabajo, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias:

1. Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias.

2. Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias.

3. Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose a esta como aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.

4. Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco días seguidos.

5. Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos (48 horas consecutivas).

6. Descanso de hasta dos horas a la mitad de una jornada ordinaria diaria.

Los contratos de trabajo deberán contener detallados específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirá ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro.

sábado, 29 de septiembre de 2018

Norma para la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad.


Fuente: Registro Oficial No. 336
Fecha: 27 de septiembre de 2018
Acuerdo Ministerial: MDT-2018-0180

Capítulo I

Ámbito y Objeto


Art. l.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y las Delegaciones Provinciales del Ministerio del Trabajo, respecto a la calificación y certificación de sustitutos directos.


Art. 2.- Objeto.- El objeto de este Acuerdo Ministerial, es normar el procedimiento que el Ministerio del Trabajo deberá aplicar respecto de la emisión de la calificación y certificación de sustitutos directos, para el posterior registro por parte de los empleadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo–SAITE y Sistema Informático Integrado de Talento Humano–SIITH del Ministerio de Trabajo.

lunes, 10 de septiembre de 2018

Acuerdo No. MDT-2018-0175: Instructivo que regula el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad.

Publicado en Registro Oficial No.322 de 7 de septiembre de 2018

(...)

Capítulo I

Generalidades

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular y establecer el porcentaje mínimo para la contratación de trabajadores con discapacidad, tomando en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo Ministerial será de inmediata aplicación para los empleadores públicos o privados que cuenten con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores estables y en adelante.

Capitulo II

Glosario de términos

Art. 3.- Para efectos de aplicación de la presente norma, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:

jueves, 12 de julio de 2018

Acuerdo MDT-2018-0159 Instructivo que regula el procedimiento para el pago de utilidades, cuando exista una determinación tributaria del impuesto a la renta.


(...)

Capítulo I

Generalidades

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el procedimiento para el pago de utilidades  de los trabajadores y ex trabajadores, en relación a las determinaciones tributarias del Impuesto a la Renta que se hallen firmes y ejecutoriadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código del Trabajo.

Art. 2.- Ámbito.- Estarán obligados al cumplimiento de la presente Norma todos los empleadores del sector privado o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades, cuando exista una determinación tributaria del Impuesto a la Renta que se halle en firme y ejecutoriada.

martes, 19 de junio de 2018

Acuerdo ministerial que regula contratos de trabajo a jornada parcial permanente

Fuente: Registro Oficial No. 265
Fecha: 19 de junio de 2018
Acuerdo Ministerial: MDT-2018-0135

(...)

Acuerda:
EXPEDIR EL ACUERDO MINISTERIAL QUE REGULA LOS CONTRATOS DE TRABAJO A JORNADA PARCIAL PERMANENTE

Capítulo I

Generalidades

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma regula el procedimiento para los contratos de trabajo a jornada parcial permanente.

Art. 2.- Ámbito.- Estarán obligados al cumplimiento de la presente Norma todos los empleadores del sector privado y público que tengan trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.

jueves, 14 de junio de 2018

Normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral

Fuente:    Registro Oficial No.16
Acuerdo  No. MDT-2017-0082
Fecha:     16 de junio de 2017  

(...)
Art. 1.- OBJETO.- El presente acuerdo tiene como objeto establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones, así como garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, estableciendo mecanismos de prevención de riesgos psicosociales.

Art. 2.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN - Se entenderá como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.
No se considerará como discriminación los criterios de selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.

miércoles, 23 de mayo de 2018

Acoso Laboral

Fuente: Constitución de la República

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Fuente: Código de Trabajo

Art. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador:

sábado, 19 de mayo de 2018

Acuerdo No. MDT-2017-0135 Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

FUENTE: Registro Oficial No. 104
FECHA: 20 de octubre de 2017

ÚLTIMA REFORMA: Acuerdo MDT-2020-081
FECHA: 10 de abril de 2020
Capítulo I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Del objeto.- El objeto del presente Acuerdo es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, en materia de: información de contratos; actas de finiquito por terminación de la relación laboral; cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad; registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tenga a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa; seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio del Trabajo.

El empleador deberá dar cumplimiento al registro y reporte de obligaciones laborales a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, que a su vez garantiza el cumplimiento del principio prescrito en el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador, mediante la cual las personas trabajadoras podrán acceder a su información y solicitar que la misma sea actualizada, rectificada o eliminada, de ser pertinente.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Este Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria; así como, para trabajadores y servidores públicos.

Instructivo sobre el procedimiento para la absolución de consultas formales.

Fuente:
Registro Oficial No.56
Acuerdo No. MDT-2017-0102
Fecha: 14 de agosto de 2017
Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo regula el procedimiento para la absolución de las consultas que por escrito y con carácter formal presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas, y aquellas señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), ante el Ministerio del Trabajo.
Art. 2.- Materia de consulta.- Las consultas formales deberán referirse exclusivamente al régimen jurídico aplicable al Código del Trabajo, de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General, Acuerdos Ministeriales expedidos por esta Cartera de Estado y demás normativa del trabajo.
Art. 3.- Prohibición.- No pueden ser objeto de consulta formal:
a) Aspectos que han sido resueltos o que estén en conocimiento de los jueces o tribunales, incluyéndose acciones o recursos que se sustancien o hayan sido absueltos por la Corte Constitucional;

Instructivo general de pasantías

Fuente:
Suplemento del Registro Oficial No.51
Acuerdo No. MDT-2017-0109
Fecha:  04 de agosto de 2017
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto unificar la normativa que regula las pasantías, emitidas por el Ministerio del Trabajo.
Art. 2.- Ámbito.- El presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público y privado.
Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos de este Acuerdo, se considera:
a) Pasantías: Son prácticas pre profesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.
b) Pasante: Es la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.

Actividades complementarias: mandato constituyente No. 8

Mandato Constituyente No.8