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martes, 5 de noviembre de 2024

NAC-DGERCGC24-00000033 REBEFICS

“REPORTE DE BENEFICIARIOS

FINALES Y DE COMPOSICIÓN SOCIETARIA REBEFICS”


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jueves, 16 de diciembre de 2021

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000056 Establecer las reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales

FUENTE: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 596.

FECHA: 13 de diciembre de 2021.

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene como objeto establecer las reglas generales para considerar a las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales como gasto deducible en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta aplicables al ejercicio fiscal 2021.

Artículo 2.- Monto sujeto a deducibilidad.- El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. La provisión será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período, en ningún caso podrá ser considerado como deducible la provisión acumulada generada en años anteriores, y no se reconocerá por este concepto deducible ningún impuesto diferido a excepción de lo previsto en el segundo inciso del numeral 11 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

miércoles, 2 de junio de 2021

NAC-DGERCGC17-00000335 Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes

Fuente: Suplemento del Registro Oficial 27

Fecha: 03-julio-2017

(...)

Art. 1.- Objeto.- Aprobar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" y establecer la obligatoriedad de su presentación conforme lo dispuesto en el presente acto normativo.

Art. 2.- Sujetos obligados.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus atribuciones legales, establece la obligación de presentar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", para los siguientes sujetos que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000,00):

1. Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,

2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.

sábado, 24 de abril de 2021

NAC-DGERCGC20-00000060 Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas

Fuente: Edición Especial del Registro Oficial 1100

Fecha: 30 de septiembre de 2020

(...)

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución establece las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.

Art. 2.- Definiciones.- Para efectos del Régimen Impositivo para Microempresas, además de las definiciones previstas en la normativa tributaria vigente, se considerarán las siguientes:

1. Actividad económica principal: Consiste en el desarrollo de una actividad económica previamente registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuyos ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal superan a otros obtenidos en cualquier actividad económica adicional.

2. Comisionista: Aquella persona natural, sociedad o establecimiento permanente de una sociedad no residente en Ecuador, que se dedica habitualmente a la venta de bienes, de derechos o la prestación de servicios a cambio de una comisión, sin exponerse, en esencia económica, a los riesgos y ventajas significativos asociados a la realización de dichas transacciones.

Sin perjuicio de la regla general prevista en el inciso anterior, también se establecerá la calidad de comisionista siempre que se cumplan con todas las condiciones siguientes:

a. Que no tenga el riesgo del inventario ni antes ni después de la venta.

b. Que no puedan fijar precios para los bienes y/o servicios del comitente o principal.

c. Que no estén expuestos al riesgo de crédito por la venta.

miércoles, 30 de septiembre de 2020

NAC-DGERCGC20-00000061 Porcentajes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)



FuenteEdición Especial del Registro Oficial 1100
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Última Reforma: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 de 29 de febrero de 2024
(...)

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- La presente Resolución regula los porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA).

Artículo 2. Agentes de retención.- Para efectos de la presente Resolución, se consideran agentes de retención de IVA:

1. Los contribuyentes calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas.

2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados, salvo en aquellos casos en los que el pago se realice a través de sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, según la Resolución de carácter general, emitida para el efecto. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, así como de los valores que paguen o acrediten a terceros y/o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda.

También procederá la retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas.

3. Las empresas de seguros y reaseguros, por todos los pagos que realicen a sus proveedores de "bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales.

4. Los sujetos pasivos en la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.

lunes, 24 de agosto de 2020

NAC-DGERCGC20-00000053 Normas para la retención del IVA generado en la importación de servicios digitales cuando los prestadores del servicio importado no actúen como agente de percepción

Fuente: Registro Oficial No. 920 Edición Especial

Fecha: 25 de agosto de 2020

(...)

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución contiene las normas para la retención, declaración y pago del IVA, generado en la importación de servicios digitales que sean prestados por sujetos sin residencia fiscal en Ecuador, en favor de residentes o establecimientos permanentes de sociedades no residentes en Ecuador. 

Artículo 2.- Catastro de prestadores de servicios digitales.- El catastro de prestadores de servicios digitales será publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) y actualizado de forma trimestral, hasta el 15 de cada mes de enero, abril, julio y octubre del respectivo ejercicio fiscal. En caso de que esta fecha coincida con un día inhábil en Ecuador, el plazo se postergará al siguiente día hábil. 

En tal catastro se diferenciará a los prestadores no residentes que estén registrados ante el Servicio de Rentas Internas y a los prestadores que estén domiciliados en el país, de aquellos respecto de los cuales aplica la retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los términos previstos en esta Resolución. 

Toda modificación al catastro surtirá efecto desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de actualización, hasta tanto, el agente de retención deberá continuar actuando conforme al catastro anterior. 

miércoles, 3 de junio de 2020

 NAC-­DGERCGC12­-00739 Normas para la emisión de comprobantes de venta en al adquisición de bienes muebles usados y normas para el sustento documental en la devolución de mercancia incautada por el SRI

Fuente: Registro Oficial No. 837
Fecha:  23 de Noviembre 2012
Última Reforma: 23 de Noviembre 2012

(...)

Art. 1.- Liquidación de compra de bienes muebles usados.­ Este documento deberá contar con la autorización del Servicio de Rentas Internas y será emitido por los sujetos pasivos que tienen como parte de su actividad económica, la compraventa de bienes muebles usados, únicamente cuando el vendedor persona natural no tenga como actividad habitual la transferencia de estos bienes.

Las liquidaciones de compras de bienes muebles usados, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Identificación, por una parte, del emisor, con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número del Registro Único de Contribuyentes; por otra, del vendedor, con sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte y domicilio con indicación de los datos necesarios para su ubicación;

2. Dirección del establecimiento donde se realizó la transferencia, señalando la provincia y ciudad;

viernes, 29 de mayo de 2020

NAC-DGERCGC17-00000310 Declaración patrimonial de personas naturales

Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No.8

Fecha: 6 de Junio 2017

Última Reforma: Segundo Suplemento del Registro Oficial 8

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS NATURALES 

(...)

Resuelve:

Disponer las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto

Art. 1.- Objeto.- El presente acto normativo tiene por objeto establecer los sujetos obligados para la presentación de la declaración patrimonial, así como los componentes, mecanismos de valoración, plazos y sanciones para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto.

Art. 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero de cada año, supere los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el cálculo deberá considerarse de ser el caso, el porcentaje que les corresponda a sus hijos no emancipados.

martes, 26 de mayo de 2020

NAC-DGERCGC18-00000433 Montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 396
Fecha:  28 de Diciembre 2018 
Última Reforma: Registro Oficial 430, 18-febrero-2019

(...)

Art. 1. Ámbito de aplicación.- El presente acto normativo establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador.

Art. 2. Beneficios.- Para efectos del presente acto normativo, los beneficios respecto de los cuales rigen los montos máximos y requisitos previstos en esta Resolución consisten en la reducción efectiva de la tarifa de retención de impuesto a la renta de no residentes prevista en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador, con respecto a la tarifa establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 3. Monto máximo para la aplicación automática de beneficios.- El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios a los que se refiere el artículo precedente será de cincuenta (50) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales. Este monto se aplicará únicamente en los casos establecidos de manera expresa en la presente Resolución.

martes, 17 de marzo de 2020

 NAC-­DGERCGC20­-00000013 Normas para la retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos.

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial 157
FECHA:    09 de marzo de 2020


Art. Único.­- Retención de dividendos.­- Para los casos de distribución de dividendos establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso gravado desde             Ingreso gravado hasta               Retención sobre                   % Retención sobre
    (Fracción básica)                    (Fracción excedente)               fracción básica                     fracción excedente   

               -                                                 20.000,00                               0                                                 0%
       20.000,01                                          40.000,00                               0                                                 5%
       40.000,01                                          60.000,00                          1.000,00                                        10%
       60.000,01                                          80.000,00                          3.000,00                                       15%
       80.000,01                                        100.000,00                          6.000,00                                       20%
     100.000,01                                        En adelante                        10.000,00                                      25%

martes, 4 de febrero de 2020

NAC-DGERCGC20-00000004 Procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y apruébese el Formulario 124

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 131
FECHA: 29 de enero de 2020

(...)

Artículo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 111 del 31 de diciembre de 2019 y aprobar el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria). 

Artículo 2. Aprobación de formulario.- Se aprueba el Formulario 124 para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para lo cual, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en su página web, el formato del formulario y su instructivo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.- La Contribución Única y Temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

martes, 29 de octubre de 2019

NAC-DGERCGC19-00000047 Procedimiento y requisitos para la devolución del ISD pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 69
FECHA: 28 de octubre de 2019

(...)

Artículo 1.- Objeto.– Establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

Artículo 2.- Periodicidad.– Las solicitudes de devolución se presentarán por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la venta por el servicio de turismo receptivo, en la que se hayan realizado pagos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por concepto de comisiones al exterior.

Artículo 3.- Condiciones y límites.– Las condiciones y límites sobre los cuales se sustentará la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, son los definidos por el Comité de Política Tributaria.

En el límite establecido en el literal b) del artículo 3 de la Resolución No. CPT-RES2019-004, las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo corresponden a la venta neta de estos servicios.

sábado, 21 de septiembre de 2019

NAC-DGERCGC19-00000043 Normas para el tratamiento tributario en la distribución de dividendos.

FUENTE: Suplemento Registro Oficial No. 31
FECHA: 03 de septiembre de 2019

(...) 


Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para el tratamiento tributario del impuesto a la renta sobre dividendos distribuidos por sociedades residentes en el país, o de establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes, a favor de personas naturales y sociedades.

Art. 2.- Reglas para el agente de retención.- Cuando una sociedad residente en el país o un establecimiento permanente de sociedades no residentes en el Ecuador, de ser el caso, distribuye dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, para efecto del cumplimiento de su deber como agente de retención, aplicará las siguientes reglas:

jueves, 2 de mayo de 2019

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000264 Normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación

Resolución publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 12 de julio de 2018.
Reformada en Registro Oficial No. 480 de 2 de mayo de ­2019.

(...)

Artículo 1.- Ámbito.- Los factores de ajuste a los que se refiere la presente Resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

Se entenderá que existe detrimento de la capacidad contributiva cuando el índice calculado entre la utilidad gravable determinada y el total de ingresos gravables determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración, sea superior al factor de ajuste correspondiente.

Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente formula:

sábado, 24 de noviembre de 2018

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000425 Normas para el cálculo de la participación de trabajadores cuando no es posible una determinación directa en relación al impuesto a la renta

(...)

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.-
La presente Resolución establece las normas para el cálculo de la participación de trabajadores cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad determinadora, estime la base imponible del impuesto a la renta de forma presuntiva a través de coeficientes.

Artículo 2.- Base Imponible.- Se entenderá que las rentas que se determinen presuntivamente por coeficientes constituyen la base imponible y por tanto no están sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto, de tal forma que, para establecer la participación de trabajadores, en los casos que corresponda, se deberá considerar que la base imponible presunta ya se encuentra modificada con la disminución de la participación de trabajadores en las utilidades.

Artículo 3.- Cálculo de la participación de trabajadores en las utilidades.- Cuando la estimación de la base imponible se realice a través de coeficientes de estimación presuntiva, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.

lunes, 9 de julio de 2018

Resolución NAC-­DGER2008-­0621 Los empleadores se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

(...)

Resuelve:

Art. 1.- Los empleadores que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del impuesto a la renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia, deberán considerar los gastos personales referidos en la Ley y en el Reglamento para el cálculo del impuesto a la renta y por ende para las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos previstos en dicho reglamento y esta resolución.

Art. 2.- Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en la ley, en el formato previsto en la presente resolución.

viernes, 29 de junio de 2018

Resolución  NAC-­DGERCGC16-­00000092 Registro de información de transacciones en comprobantes electrónicos y eximirla de su presentación en el ATS.

Ultima Reforma: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 de 29 de febrero de 2024

(...)

 Art. 1.- Objeto.- Establecer normas para los sujetos pasivos que cuenten con autorización de emisión de comprobantes electrónicos y que se encuentren obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), sobre el registro de transacciones sustentadas en comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos bajo la modalidad electrónica, física y otro tipo de información de reporte obligatorio en dicho anexo.

Art. 2.- Información sustentada en comprobantes electrónicos que no debe ser reportada en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS).­- Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, siempre que implementen en sus sistemas las versiones de tales comprobantes electrónicos conforme a los requisitos adicionales de unicidad y especificaciones detalladas en los archivos, "XML" y "XSD", que el Servicio de Rentas Internas publique en la ficha técnica "versión ATS" en la página web institucional www.sri.gob.ec, no deberán registrar exclusivamente en los módulos de compras y de ventas del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) la información que conste en dichos comprobantes electrónicos.

martes, 26 de junio de 2018

Resolución NAC-DGERCGC16­-00000448 Normas para la presentación de declaraciones sustitutivas

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

(...)

Resuelve:

Expedir las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas

Art. 1.- Ámbito de aplicación.­ Se establecen las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas efectuadas por el sujeto pasivo, incluyendo aquellas efectuadas dentro de procesos de control propios de esta Administración Tributaria.

Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de esta Resolución, se deberá tomar en cuenta los siguientes términos:

a) Mayor impuesto a pagar.- Se entenderá que una declaración sustitutiva refleja mayor valor a pagar por concepto de impuesto, cuando al restar de la obligación generada los créditos tributarios, exenciones u otras deducciones aplicables al impuesto determinado, el resultado es mayor al registrado en la anterior declaración válida.

b) Mayor anticipo a pagar.- Se entenderá que una declaración sustitutiva, refleja mayor valor a pagar por concepto de anticipo cuando:

jueves, 7 de junio de 2018

NAC-DGERCGC18-00000233 Normas para le emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

Publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No.255 de 5 de Junio 2018
Ultima Reforma: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 de 29 de febrero de 2024

(...)

Art. 1.- Ámbito de aplicación.-­ Establézcanse las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos previamente autorizados por la Administración Tributaria, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

Art. 2.- Tipos de comprobantes electrónicos.­- Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como comprobantes electrónicos, entre otros, los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios:

1. Facturas;

2. Comprobantes de Retención;

3. Guías de Remisión;

4. Notas de Crédito;

5. Notas de Débito; y,

6. Liquidaciones de Compra de Bienes y Prestación de Servicios.

El Servicio de Rentas Internas podrá incorporar, mediante resolución y en los términos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, otros comprobantes de venta en el esquema electrónico, mismos que se publicarán en la respectiva "Ficha Técnica".

sábado, 19 de mayo de 2018

Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 176
FECHA: 6 de febrero de 2018
NAC-DGERCGC18-00000012  S.R.I.
Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.
Artículo 2.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.
Para efectos de la presente resolución, entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien exportable cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.