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viernes, 7 de julio de 2023

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial. No. 335
Fecha: 20 de junio de 2023

Art. 97.1.- Régimen especial impuesto a la renta para emprendedores y negocios populares.- Se establece el régimen RIMPE, para el pago del impuesto a la renta, a los emprendedores y negocios populares regulados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo de esta ley.

Art. 97.2.- Derogado

Art. 97.3.- Ámbito subjetivo.- Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 300.000.00).

Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 20.000.00) todos los demás sujetos a este régimen constituyen emprendedores.

Por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos devoluciones. Los sujetos pasivos dentro del régimen R1MPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la correspondiente tabla progresiva, aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal.

jueves, 24 de marzo de 2022

Gastos Personales 2022: Art.34 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Ultima Reforma (Art. 40 del D.E. 304, R.O. 608-2S, 30-XII-2021)

Art. 34.- Gastos personales.- Las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.

Para el cálculo de la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.

Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.

jueves, 1 de octubre de 2020

Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría

Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

(...)

20.- Las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de esta Ley.

Reglamento Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 28.- Gastos generales deducibles. - 

(...) 

16. Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.- Siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país, la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas será deducible hasta un valor equivalente al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, salvo que apliquen los límites previstos en los siguientes casos: 

viernes, 25 de septiembre de 2020

lunes, 31 de agosto de 2020

Régimen impositivo para microempresas

Ley Régimen Tributario Interno
Ultima reforma: 31-diciembre-2019

Título Cuarto-­A 

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS 

Capítulo I 

Normas Generales 

Art. 97.16.- Régimen para microempresas.- Se establece un régimen impositivo, aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, y de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta ley. 

Art. 97.17.- Contribuyentes sujetos al Régimen.- Se sujetarán a este régimen los contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, salvo aquellos que se encuentren sujetos al régimen impositivo simplificado. 

Art. 97.18.- Limitaciones al Régimen.- No podrán acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades económicas sean las previstas en los artículos 28 y 29 de esta Ley, ni tampoco aquellos sujetos pasivos cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.

Retenciones en la fuente por pagos realizados al exterior

Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 48.- Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.- Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley.

Si el pago o crédito en cuenta realizado no constituye un ingreso gravado en el Ecuador, el gasto deberá encontrarse certificado por informes expedidos por auditores independientes que tengan sucursales, filiales o representación en el país. La certificación se referirá a la pertinencia del gasto para el desarrollo de la respectiva actividad y a su cuantía y adicionalmente deberá explicarse claramente por que el pago no constituiría un ingreso gravado en el Ecuador.

Esta certificación también será exigida a las compañías auditoras, a efectos de que justifiquen los gastos realizados por las mismas en el exterior. Estas certificaciones se legalizarán ante el cónsul ecuatoriano más cercano al lugar de su emisión.

martes, 26 de mayo de 2020

Establecimientos permanentes de empresas extranjeras

Fuente: Reglamento Ley regimen Tributario Interno

Art. 9.- Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.

1. Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una empresa efectúa todas o parte de sus actividades.

Bajo tales circunstancias, se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando:

a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como:

(I) Cualquier centro de dirección de la actividad;

(II) Cualquier sucursal, agencia u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa extranjera:

(III) Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas;

lunes, 16 de diciembre de 2019

Procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes.

Fuente: Registro Oficial No. 88
Fecha: 26 de Noviembre 2019

RESOLUCIÓN No. CPT­-RES­-2019-­005 

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA

(...)

En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE REBAJA DE TRES (3) PUNTOS PORCENTUALES EN LA TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS O EXPORTADORAS HABITUALES DE BIENES

Art. 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes.

Art. 2.- Procedimiento para las micro y pequeñas empresas.­ Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades que estén categorizados como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

lunes, 2 de diciembre de 2019

Gastos No Deducibles

Reglamento Ley de Régimen Tributario Interno

Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 524, 05-VII-2019

Art. 35.- Gastos no deducibles.- No podrán deducirse de los ingresos brutos los siguientes gastos:

1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.

2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los autorizados por el Servicio de Rentas Intentas.

Quiénes no están obligados a presentar declaración del impuesto a la renta

Ley de Régimen Tributario Interno 
Última Reforma: Segundo Suplemento del Registro Oficial 19, 16-VIII-2019 

Art. 42.- Quiénes no están obligados a declarar.-­ No están obligados a presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas naturales:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente;

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley; y,

3. Otros que establezca el Reglamento.

Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos.

martes, 4 de septiembre de 2018

De los recursos administrativos

Código Tributario
Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 309, 21 de agosto de 2018

Capítulo IV

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Sección 1a.

NORMAS GENERALES

Art. 139.- Invalidez de los actos administrativos.- Los actos administrativos serán nulos y la autoridad competente los invalidará de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

1. Cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridad manifiestamente incompetente; y,

2. Cuando hubieren sido dictados con prescindencia de las normas de procedimiento o de las formalidades que la ley prescribe, siempre que se haya obstado el derecho de defensa o que la omisión hubiere influido en la decisión del reclamo.

Art. 140.- Clases de recursos.- Las resoluciones administrativas emanadas de la autoridad tributaria, son susceptibles de los siguientes recursos, en la misma vía administrativa:

1.­ De revisión por la máxima autoridad administrativa que corresponda al órgano del que emanó el acto, según los artículos 64, 65 y 66 de este Código; y,

2.­ De apelación en el procedimiento de ejecución.

sábado, 1 de septiembre de 2018

Determinación de la obligación tributaria.

CÓDIGO TRIBUTARIO
Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 309, 21 de agosto de 2018
Capítulo II

DE LA DETERMINACIÓN

Art. 87.- Concepto.- La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo.

Cuando una determinación deba tener como base el valor de bienes inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el avalúo de acuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.

Art. 88.- Sistemas de determinación.­- La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas:

1. Por declaración del sujeto pasivo;

2. Por actuación de la administración; o,

3. De modo mixto.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Ingresos excentos

Fuente: Ley de Regimen Tributario Interno

Actualizado: R.O. 309-S, 21 de agosto de 2018

Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

Esta exención no aplica cuando:

a) El beneficiario efectivo de los dividendos es una persona natural residente en el Ecuador; o,

b) Cuando la sociedad que distribuye el dividendo no cumple con el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos, no se aplicará la exención únicamente respecto de aquellos beneficiarios sobre los cuales se ha omitido esta obligación.

También estarán exentos de impuesto a la renta, las utilidades, rendimientos o beneficios netos que se distribuyan a los accionistas de sociedades, cuotahabientes de fondos colectivos o inversionistas en valores provenientes de fideicomisos de titularización en el Ecuador, cuya actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

sábado, 25 de agosto de 2018

Empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes

Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno

Art.10.- Deducciones.-

Último inciso: Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

Fuente: Reglamento Ley de Régimen Tributario Interno

Ultima Reforma: 24 de agosto de 2018

Art. 24.- Definición de empresas inexistentes.­- De manera general, se considerarán empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda.

Art. 25.- Definición de empresas fantasmas o supuestas.­- Se considerarán empresas fantasmas o supuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.

sábado, 9 de junio de 2018

Obligación de llevar contabilidad ultima reforma 30 de diciembre de 2021

Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno

CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS


Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.­-­
 
(Reformado R.O. 150-2S, 29-XII-2017Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley. 

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley.

sábado, 19 de mayo de 2018

I.V.A. Transferencias que no son objeto del impuesto

FUENTE: L.R.T.I.
 Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:
1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

Pérdidas por bajas de inventarios

LEY REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito  de  obtener,  mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los  bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

REGLAMENTO LEY REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 28.- Gastos generales deducibles.-Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella  y  en  este reglamento, tales como:

Intereses pagados al exterior

LEY REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 13.- Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador.

Serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los siguientes pagos al exterior:

3. Los pagos originados en financiamiento externo a instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en el Ecuador; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, para que dicha porción sea deducible, se deberá efectuar una retención en la fuente equivalente a la tarifa general de impuesto a la renta de sociedades sobre la misma.

En los casos de intereses pagados al exterior no contemplados en el inciso anterior, se deberá realizar una retención en la fuente equivalente a la tarifa general de impuesto a la renta de sociedades, cualquiera sea la residencia del financista.

La falta de registro de las operaciones de financiamiento externo, conforme a las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito.

Responsabilidad agentes de retención

RESPONSABILIDAD AGENTES DE RETENCIÓN
LEY RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención.- La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:

1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora.

Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario.

2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y,