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martes, 7 de abril de 2026

jueves, 26 de marzo de 2026

Tablas de Cálculo del Impuesto a la Renta hasta 2026


IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

 (Link)


IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

viernes, 27 de febrero de 2026

lunes, 15 de diciembre de 2025

Emisión de Comprobantes de Venta

 Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.

El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.

Sobre operaciones de más de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantes de venta obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el reglamento.

Facúltase al Director General del Servicio de Rentas Internas implantar los sistemas que considere adecuados para incentivar a los consumidores finales a exigir la entrega de facturas por los bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sistemas similares, para lo cual asignará los recursos necesarios, del presupuesto de la Administración Tributaria.

Art. (...).- Sanción por no entrega de comprobantes de venta.- Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas.

En el caso de que dicha infracción ocurra de manera flagrante, para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o falta de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de la infracción detectada.

lunes, 29 de septiembre de 2025

NAC-DGERCGC25-00000030 DECLARACIÓN Y PAGO DE MANERA CONJUNTA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

NAC-DGERCGC25-00000030 

REFORMAR LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE MANERA CONJUNTA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE INTERNET ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN 1065

(Link)

miércoles, 6 de agosto de 2025

NAC-DGERCGC25-00000017 REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000014

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000014 “ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EMITIDOS EN MODALIDAD ELECTRÓNICA”

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jueves, 3 de julio de 2025

NAC-DGERCGC25-00000015 Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos....

 

Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le corresponden al Servicio de Rentas Internas, contemplada en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública

lunes, 30 de junio de 2025

NAC-DGERCGC25-00000014 Normas para la anulación de comprobantes de venta

 

Normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica

miércoles, 18 de junio de 2025

NAC-DGERCGC25-00000009 IMPUESTO SALIDA DE DIVISAS ISD

 

MODIFICAR LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS CAUSADO POR PAGOS AL EXTERIOR MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16- 00000191 Y LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15-00000055

NAC-DGERCGC25-00000009

viernes, 16 de mayo de 2025

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC25-00000003 A LOS SUJETOS PASIVOS DEL I.S.D

 Fecha de publicación: 29 de enero de 2025

(...)

2. Pronunciamiento:

Con fundamento en la normativa expuesta, esta Administración Tributaria pone a consideración de los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que importen materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, y que busquen beneficiarse de los pagos por concepto de ISD como crédito tributario aplicable al impuesto a la renta, así como a las entidades del sistema financiero y agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas, que:

1. A partir del 01 de enero de 2025, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria dejó de producir efectos jurídicos; y, a su vez, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 168 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria por el artículo 44 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, vigente antes de la Ley de Fomento Ambiental, habría sido eliminado por el numeral 5 del artículo 36 Ley para el Fomento Productivo.

2. Los sujetos pasivos que registren crédito tributario por pagos de ISD realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán: a) compensarlo con el impuesto a la renta, b) registrarlo como gasto deducible de la base imponible del impuesto a la renta; o, c) solicitar su devolución, acorde a las normas y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente a la fecha en que nació este crédito.

lunes, 6 de enero de 2025

ANEXO RELACION DE DEPENDENCIA NAC-DGERCGC24-00000002 / NAC-DGERCGC24-00000037


APROBAR ANEXO RDEP

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REFORMA FECHA DE PRESENTACIÓN

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viernes, 13 de diciembre de 2024

NAC-DGERCGC24-00000027 NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RIMPE

 

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)


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viernes, 7 de julio de 2023

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial. No. 335
Fecha: 20 de junio de 2023

Art. 97.1.- Régimen especial impuesto a la renta para emprendedores y negocios populares.- Se establece el régimen RIMPE, para el pago del impuesto a la renta, a los emprendedores y negocios populares regulados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo de esta ley.

Art. 97.2.- Derogado

Art. 97.3.- Ámbito subjetivo.- Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 300.000.00).

Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 20.000.00) todos los demás sujetos a este régimen constituyen emprendedores.

Por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos devoluciones. Los sujetos pasivos dentro del régimen R1MPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la correspondiente tabla progresiva, aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal.

Gastos Personales 2023 Normativa Tributaria

 LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Última reforma:
Suplemento del Registro Oficial 335, 20-VI-2023


Art. (…).- Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.

Para establecer el monto máximo de la rebaja señalada en el inciso anterior se deberán observar las siguientes reglas:

a) Para el caso de personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal: y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).

b) Para el caso de personas naturales con cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal: y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme la siguiente tabla:

jueves, 1 de octubre de 2020

Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría

Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

(...)

20.- Las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de esta Ley.

Reglamento Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 28.- Gastos generales deducibles. - 

(...) 

16. Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.- Siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país, la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas será deducible hasta un valor equivalente al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, salvo que apliquen los límites previstos en los siguientes casos: 

lunes, 31 de agosto de 2020

Régimen impositivo para microempresas

Ley Régimen Tributario Interno
Ultima reforma: 31-diciembre-2019

Título Cuarto-­A 

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS 

Capítulo I 

Normas Generales 

Art. 97.16.- Régimen para microempresas.- Se establece un régimen impositivo, aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, y de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta ley. 

Art. 97.17.- Contribuyentes sujetos al Régimen.- Se sujetarán a este régimen los contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, salvo aquellos que se encuentren sujetos al régimen impositivo simplificado. 

Art. 97.18.- Limitaciones al Régimen.- No podrán acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades económicas sean las previstas en los artículos 28 y 29 de esta Ley, ni tampoco aquellos sujetos pasivos cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.

Retenciones en la fuente por pagos realizados al exterior

Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 48.- Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.- Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley.

Si el pago o crédito en cuenta realizado no constituye un ingreso gravado en el Ecuador, el gasto deberá encontrarse certificado por informes expedidos por auditores independientes que tengan sucursales, filiales o representación en el país. La certificación se referirá a la pertinencia del gasto para el desarrollo de la respectiva actividad y a su cuantía y adicionalmente deberá explicarse claramente por que el pago no constituiría un ingreso gravado en el Ecuador.

Esta certificación también será exigida a las compañías auditoras, a efectos de que justifiquen los gastos realizados por las mismas en el exterior. Estas certificaciones se legalizarán ante el cónsul ecuatoriano más cercano al lugar de su emisión.

martes, 26 de mayo de 2020

Establecimientos permanentes de empresas extranjeras

Fuente: Reglamento Ley regimen Tributario Interno

Art. 9.- Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.

1. Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una empresa efectúa todas o parte de sus actividades.

Bajo tales circunstancias, se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando:

a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como:

(I) Cualquier centro de dirección de la actividad;

(II) Cualquier sucursal, agencia u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa extranjera:

(III) Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas;