Art. 97.2.- Derogado
Art. 97.3.- Ámbito subjetivo.- Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 300.000.00).
Guillermo Caza: Contador Público y Abogado con más de 25 años de experiencia.
Art. 97.2.- Derogado
Art. 97.3.- Ámbito subjetivo.- Se sujetan a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USS 300.000.00).
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Ultima Reforma (Art. 40 del D.E. 304, R.O. 608-2S, 30-XII-2021)
Art. 34.- Gastos personales.- Las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.
Reglamento Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 28.- Gastos generales deducibles. -