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sábado, 19 de mayo de 2018

Instructivo general de pasantías

Fuente:
Suplemento del Registro Oficial No.51
Acuerdo No. MDT-2017-0109
Fecha:  04 de agosto de 2017
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto unificar la normativa que regula las pasantías, emitidas por el Ministerio del Trabajo.
Art. 2.- Ámbito.- El presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público y privado.
Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos de este Acuerdo, se considera:
a) Pasantías: Son prácticas pre profesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.
b) Pasante: Es la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.
CAPÍTULO II
DE LAS PASANTÍAS EN EL SECTOR PÚBLICO
Art. 4.- Del responsable.- La Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de la institución pública receptora de pasantes será la responsable de emitir informes previos a la vinculación de las y los estudiantes de educación superior bajo estas modalidades y facilitar la realización de las mismas.
Art. 5.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales o administrativas y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.
Art. 6.- Del número de pasantes.- Las instituciones públicas podrán contar con el número de pasantes que determinen, en razón de sus necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria para cumplir con lo dispuesto en esta Norma.
Art. 7.- De la distribución de pasantes en el nivel desconcentrado.- La planificación de necesidades de incorporación de pasantes estará determinada de acuerdo a los requerimientos organizacionales a nivel nacional (central, zonal, distrital) y a la disponibilidad presupuestaria institucional.
Art. 8.- Del número total de pasantes planificado.- Se deberá destinar al menos el treinta por ciento (30%) de pasantes para las unidades de los niveles desconcentrados de las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 9.- De la duración de la pasantía.- La pasantía tendrá una duración no menor a tres (3) meses y de hasta seis (6) meses.
Art. 10.- De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.
En caso de que las características de la carrera o especialización que están cursando las y los pasantes, requieran ejecutar actividades durante los días sábados y/o domingos, feriados o en período de vacaciones, se sujetarán a una jornada diferenciada de acuerdo a los servicios que presta cada institución, las que deberán ser debidamente planificadas y controladas, garantizando la seguridad y dotación de recursos necesarios para las y los estudiantes. Esta jornada diferenciada deberá ser contabilizada a efectos de que se enmarquen dentro de las directrices antes referidas.
La institución pública receptora deberá llevar un registro de la asistencia.
Art. 11.- Del reconocimiento económico.- El reconocimiento económico a favor de cada pasante, será no menor a un tercio de un salario básico unificado (SBU) del trabajador en general vigente; valor que será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución pública receptora.
Art. 12.- De la afiliación al Seguro Social.- Las y los pasantes deberán estar afiliados obligatoriamente al régimen de la Seguridad Social desde el primer día de sus pasantías. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la Institución aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
Art. 13.- Del requerimiento.- Para la suscripción de convenios o contratos de pasantías la Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) institucional elaborará un informe de requerimientos en función de lo determinado en los artículos 6 y 8 del presente Acuerdo Ministerial, que contendrá a más de los requisitos legales, los siguientes:
a) Los perfiles de las y los pasantes requeridos, con precisión de las carreras o especializaciones;
b) El lugar y las unidades administrativas en donde efectuarán las pasantías;
c) La duración de la pasantía;
d) Las actividades que realizarán las o los pasantes; y,
e) La certificación de la disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas.
Art. 14.- Del incumplimiento y sanción.- El Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus facultades legales realizará el control a las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público, sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo.
El informe de control, podrá generar la determinación de responsabilidades de las o los servidores de las Unidades de Administración de Talento Humano (UATH), por acción u omisión de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Normas Técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, la que ocasionará la sanción correspondiente, conforme a lo prescrito en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 15.- Del convenio de pasantía.- La o el pasante seleccionado deberá celebrar un convenio con la institución pública receptora, que debe contener las siguientes cláusulas:
a) Los comparecientes;
b) Los derechos y obligaciones de las partes;
c) La determinación del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo la pasantía;
d) El detalle de las actividades que realizará la o el pasante;
e) La jornada y horario de la pasantía;
f) La duración de la pasantía;
g) El reconocimiento económico;
h) La afiliación al Seguro Social;
i) El control y seguimiento de la pasantía;
j) Las causales de terminación del convenio; y,
k) El lugar y fecha de suscripción.
La o el pasante tiene la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de Ética y a las políticas internas de la institución pública receptora, en lo que fuere aplicable.
Art. 16.- Del registro de las y los pasantes.- Las Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de las instituciones públicas receptoras deberán enviar el listado de las y los estudiantes seleccionados para realizar pasantías al Ministerio del Trabajo, con su respectivo registro y control.
Art. 17.- De la evaluación de las y los pasantes.- La o el Responsable de la Unidad donde la o el pasante realizará una evaluación al finalizar el período de la pasantía, a fin de conocer los resultados que se han generado para la o el estudiante en términos de experiencia y desempeño en sus actividades como pasante.
Art. 18.- Del certificado de culminación.- Al finalizar el período de la pasantía, las y los pasantes recibirán por parte de la UATH de la institución pública receptora un certificado de culminación de las pasantías que contendrá:
a) El período de duración de la pasantía;
b) Duración de la jornada; y,
c) Actividades ejecutadas.
CAPÍTULO III
DE LAS PASANTÍAS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO
Art. 19.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna.
Art. 20.- De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.
Art. 21.- Del reconocimiento económico.- Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.
Art. 22.- De la afiliación al Seguro Social.- Las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
Art. 23.- Porcentajes mínimos de inclusión.- Las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación Superior. El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses.
En el primer y segundo año contado a partir de la expedición de este acuerdo, la vinculación de pasantes será del 2%, el tercer año contado a partir de la expedición de éste acuerdo, la vinculación será del 3%, hasta llegar al 4% en el cuarto año contado a partir de la expedición de éste acuerdo.
Art. 24.- Del incumplimiento y sanción.- El incumplimiento del porcentaje determinado en el artículo 23 del presente Acuerdo, será sancionado de conformidad con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que faltare.
Art. 25.- Procedimiento.- Para las pasantías en empresas del sector privado, se aplicará el procedimiento establecido desde el artículo 15 al artículo 18 del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Las prácticas pre profesionales, pasantías y servicios a la comunidad, que realizan los estudiantes universitarios como requisito obligatorio para la obtención de su título profesional y debidamente monitoreadas, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior o el Ministerio del Trabajo, cada uno en el ámbito de su competencia, serán reconocidas por las instituciones públicas y privadas como experiencia laboral.
SEGUNDA.- Se priorizará la participación de las y los estudiantes que tengan condición de vulnerabilidad, movilidad humana y/o grupos de atención prioritaria en la realización de las pasantías, en igualdad de oportunidades y en el pleno ejercicio de sus derechos.
TERCERA.- Las actividades que desarrollan las y los pasantes en las instituciones públicas o privadas serán únicamente las convenidas mediante convenio de pasantía afín al objeto de sus estudios y para el fortalecimiento de su aprendizaje.
CUARTA.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales o administrativas y no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público o privado.
QUINTA.- Las instituciones públicas y privadas receptoras, mientras esté en curso la pasantía, deberán realizar al menos un evento de sensibilización a las y los pasantes en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del empleo, con su respectivo certificado de participación, para lo cual podrán requerir el apoyo del Ministerio del Trabajo.

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