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sábado, 19 de mayo de 2018

Pérdidas por bajas de inventarios

LEY REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito  de  obtener,  mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los  bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

REGLAMENTO LEY REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 28.- Gastos generales deducibles.-Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella  y  en  este reglamento, tales como:

8. Pérdidas.

(...)

b) Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante  un  notario  o  juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de  los inventarios  a  una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su delegado. Los notarios deberán entregar  la información  de estos actos al Servicio de Rentas Internas en los plazos y medios que éste disponga.
En el caso de desaparición de los inventarios por delito infringido por terceros, el contribuyente  deberá   adjuntar   al   acta,  la respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal en el cual ocurre, a la autoridad competente y a la compañía aseguradora cuando fuere aplicable.
La falsedad o adulteración de la documentación antes indicada constituirá delito de defraudación fiscal  en  los términos señalados por el Código Tributario.
El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de las actas, documentos y registros contables que respalden la baja de los inventarios;

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