(Link): Sentencia Corte Constitucional : Inconstitucionalidad parcial
Consulta:
“¿Los pagos realizados a la gerente general de PREGEL, por concepto de honorarios, son deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta de la compañía?
¿Se considera cumplido el requisito establecido en el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno respecto al pago de aportes de la seguridad social, si la representante legal de la compañía está afiliada al IESS bajo el régimen de afiliación voluntaria?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno Art. 10.
Código Civil Art. 2020, y Art. 2021.
Código del Trabajo Art. 308.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 28.
Circular No. NAC-DGECCGC14-00002, del Servicio de Rentas Internas
Resolución No. 072016, de la Corte Nacional de Justicia Art.3
Absolución:
En atención a sus consultas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los honorarios reconocidos por la compañía PREGEL ECUADOR S. A. PREGELECU a su gerente general bajo la modalidad del contrato de mandato, se considerarán deducibles, siempre y cuando el consultante haya verificado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda; y, haya cumplido los demás requisitos de deducibilidad previstos en la normativa tributaria.
13 de OCTUBRE de 2016
15 de SEPTIEMBRE de 2014
FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018, 2016 Y 2014:
Fecha: 30 de octubre del 2018
Oficio: 917012017OCON001185
Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
Referencia:
DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE MANDATARIO
Antecedentes:
Manifiesta el consultante que el 1 de mayo de 2013, suscribieron con su representada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Limitada con RUC No. 1790501469001, institución del sistema financiero, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Economía Popular y Solidaria en concordancia con el Título XXVII del Código Civil, un contrato de servicios profesionales bajo la figura del mandato, donde se estipula que el Gerente General además de percibir un honorario mensual neto recibirá todos los beneficios voluntarios que la cooperativa entrega a sus trabajadores, como el valor del aporte personal al IESS en virtud del literal j del artículo 42 del Reglamento Interno de Trabajo de la cooperativa, esto es que la entidad asume tanto los aportes personal y patronal correspondientes al gerente general.
Actualmente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Limitada cancela sus servicios sin requerir la emisión de factura, mediante comprobantes de pago, reportando al IESS con el fin de generar la información necesaria para el establecimiento de la base imponible del Impuesto a la Renta en su calidad de mandatario.
Con la emisión de facturas para el cobro de sus honorarios profesionales, la cooperativa generaría un gasto adicional ya que asumiría el IVA y la retención en la fuente del impuesto a la renta por así haberlo estipulado en su contrato de servicios profesionales en la figura del mandato, lo que conllevaría a una disminución en la base imponible de la cooperativa y por ende menor valor del impuesto de renta causado para el Estado; así como que por el cruce de información realizada entre la Administración Tributaria y el IESS, sus ingresos se duplicarían, generando diferencias entre sus ingresos reales y reportados y su justificación requeriría un trámite administrativo adicional, creando una antinomia jurídica con el principio de simplicidad administrativa consagrado en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador.
Consulta:
“¿PARA EFECTOS DE ESTABLECER LA BASE IMPONIBLE DE MI IMPUESTO A LA RENTA Y PARA QUE MI REPRESENTADA CONSIDERE DEDUCIBLES MIS HONORARIOS CANCELADOS, ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS POR MI PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO MANDATARIO; o, ¿PUEDE MI REPRESENTADA CONTINUAR DEDUCIENDO EL PAGO DE MIS SERVICIOS MEDIANTE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL? o a su vez, ¿SE PUEDE APLICAR CUALQUIERA DE LAS DOS MODALIDADES?”.
Base Jurídica:
Código Tributario: Art. 4, Art. 17.
Código Civil: Art. 2020, Art. 2021, Art. 2022.
Código de Trabajo: Art. 8, Art. 9, Art. 36, Art. 80, Art. 308.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10, Art. 103.
Reglamento a la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 27, Art. 28
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios: Art. 8, Art. 10. Circular No. NAC-DGECCGC14-00002
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, esta Administración Tributaria considera que el régimen jurídico tributario citado es el que corresponde a la situación consultada. De acuerdo a la normativa citada y sin que corresponda a esta Administración Tributaria referirse sobre asuntos ajenos a su competencia, los valores por concepto de honorarios cancelados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Limitada a favor del consultante, en su calidad de gerente general, son deducibles siempre y cuando se hayan realizado las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda. Para lo cual, el consultante deberá verificar si se encuentra en nómina, y por tanto bajo una relación de dependencia de índole laboral; o si mantiene una relación de índole civil de prestación de servicios, en cuyo caso, deberá emitir las respectivas facturas, de conformidad con lo previsto en la ley y el reglamento, además del cumplimiento del resto de requisitos previstos en la normativa legal.
8 de febrero del 2018
Oficio: 917012017OCON001709
Consultante: PREGEL ECUADOR S. A. PREGELECU
Referencia: GASTOS DEDUCIBLES PARA IMPUESTO A LA RENTA
Antecedentes:
El compareciente manifiesta que la gerente general y como tal representante legal de la compañía PREGEL ECUADOR S. A. PREGELECU, mantiene una relación de naturaleza civil con esta compañía bajo la figura de contrato de mandato, por lo que conforme a la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social se encuentra afiliada y aportando voluntariamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Opina que un mandatario y representante legal, no es un trabajador de la empresa y por tanto no debe estar afiliado al IESS bajo relación de dependencia, sino que podrá afiliarse voluntariamente. Por lo tanto, son deducibles los pagos que realice su representada por concepto de honorarios a su representante legal por cumplir con la afiliación y el pago de aportes al IESS, independientemente que si la afiliación se realiza bajo relación de dependencia o como afiliado voluntario.
Oficio: 917012017OCON001709
Consultante: PREGEL ECUADOR S. A. PREGELECU
Referencia: GASTOS DEDUCIBLES PARA IMPUESTO A LA RENTA
Antecedentes:
El compareciente manifiesta que la gerente general y como tal representante legal de la compañía PREGEL ECUADOR S. A. PREGELECU, mantiene una relación de naturaleza civil con esta compañía bajo la figura de contrato de mandato, por lo que conforme a la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social se encuentra afiliada y aportando voluntariamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Opina que un mandatario y representante legal, no es un trabajador de la empresa y por tanto no debe estar afiliado al IESS bajo relación de dependencia, sino que podrá afiliarse voluntariamente. Por lo tanto, son deducibles los pagos que realice su representada por concepto de honorarios a su representante legal por cumplir con la afiliación y el pago de aportes al IESS, independientemente que si la afiliación se realiza bajo relación de dependencia o como afiliado voluntario.
Consulta:
“¿Los pagos realizados a la gerente general de PREGEL, por concepto de honorarios, son deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta de la compañía?
¿Se considera cumplido el requisito establecido en el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno respecto al pago de aportes de la seguridad social, si la representante legal de la compañía está afiliada al IESS bajo el régimen de afiliación voluntaria?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno Art. 10.
Código Civil Art. 2020, y Art. 2021.
Código del Trabajo Art. 308.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 28.
Circular No. NAC-DGECCGC14-00002, del Servicio de Rentas Internas
Resolución No. 072016, de la Corte Nacional de Justicia Art.3
Absolución:
En atención a sus consultas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los honorarios reconocidos por la compañía PREGEL ECUADOR S. A. PREGELECU a su gerente general bajo la modalidad del contrato de mandato, se considerarán deducibles, siempre y cuando el consultante haya verificado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda; y, haya cumplido los demás requisitos de deducibilidad previstos en la normativa tributaria.
13 de OCTUBRE de 2016
Oficio: 917012016OCON000168
Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS
Referencia: Honorarios pagados a Gerente General
Consulta:
1. Si la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., asume el pago total del aporte al IESS de su Gerente, quien cumple las funciones de administrador de la Cooperativa, ¿es deducible el valor total de la retribución económica mensual sobre la cual Cooperativa aporta al IESS?
2. El señor Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda, contratado bajo el Código Civil, ¿debe presentar su proyección de gastos personales para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que considere incurrirá en el ejercicio económico en curso, esto con la finalidad que la Cooperativa proceda a la retención respectiva?
Base Jurídica:
Código Civil: Art. 2020, Art. 2021, Art. 2022.
Código de Trabajo: Art. 308
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria: Art. 32, Art. 45, Art. 46,
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 num 3, Art. 56, Art. 64, Art. 65.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28, Art. 104. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 11, Art. 17.
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787: Art. 2.
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284: Art. 3.
Resolución No. NAC-DGER2008-0621: Art. 1.
Absolución:
En atención a la primera consulta y conforme lo establecido en el artículo 28 numeral 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los honorarios reconocidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., el Gerente contratado bajo la modalidad civil de prestación de servicios profesional, son gastos deducibles; así como los aportes al IESS que asume la Cooperativa.
Respecto de la segunda inquietud, considerando los antecedentes expuestos por el consultante, en que puntualiza que no existe relación laboral entre el Gerente contratado y la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., sino que existe un contrato civil de prestación de servicios profesionales, no cabe que el Gerente presente la proyección de sus gastos personales para efectos de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, ya que no existe una relación de dependencia laboral.
El presente oficio no conlleva aval alguno de lo manifestado por la consultante, ni implica reconocimiento de gastos. Así como tampoco conlleva definición alguna sobre aspectos contractuales de índole laboral o civil, ajenos a la competencia de esta Administración Tributaria. Por lo que, el Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de ejercer las facultades que le correspondan, dentro de las atribuciones concedidas por ley, para vigilar la veracidad de la información proporcionada por el consultante y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
28 de OCTUBRE de 2014
Oficio: 917012014OCON002442
Consultante: CÁMARA DE INDUSTRIAS DE GUAYAQUIL
Referencia: Remuneraciones pagadas a los mandatarios como gastos deducibles
Consulta:
En relación a las remuneraciones que perciben los mandatarios, representantes legales, apoderados, gerentes, entre otros, de acuerdo al artículo 308 del Código del Trabajo que tienen poder general para representar y obligar a compañías y, que por lo tanto, no tienen relación de dependencia ni están obligados a estar asegurados al IESS, ¿son gastos deducibles de conformidad al Art. 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno sin el correspondiente pago al seguro social por no existir obligación de aquello?
Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador: Art. 3, numeral 1, Art. 34, Art. 66, numeral 2 y 16, Art. 83, numeral 15.
Código Civil: Art. 2020, Art. 2021, Art. 2022.
Código de Trabajo: Art. 8, Art. 9, Art. 36, Art. 80, Art. 308.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10, Art. 103.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28,
Circular del SRI No. NAC-DGECCGC14-00002.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 1, Art. 10.
Absolución:
En aplicación de los numerales 1 y 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con lo señalado en la Circular No. NAC-DGECCGC14-00002, sin que corresponda a esta Administración Tributaria referirse sobre asuntos ajenos a su competencia; serán deducibles los sueldos, salarios u honorarios pagados a los representantes legales, gerentes, directores, administradores y en general quienes tengan poder para representar y obligar a la empresa, así como mandatarios o apoderados, que ejerzan funciones permanentes en el régimen interno de una empresa, ya sea que se encuentren respaldados en roles de pago y por tanto bajo una relación de carácter laboral, o en facturas y por tanto bajo una relación de índole civil, siempre y cuando se haya cumplido de manera irrestricta con las obligaciones legales para con el Seguro Social y con los requisitos establecidos para su deducibilidad establecidos en la normativa vigente.
Oficio: 917012013OCON001701
Consultante: TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.
Referencia: Remuneración de Gerente General
Consulta:
1. Teniendo en cuenta que la norma laboral establece que el Representante Legal de una empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común, y teniendo en cuenta además que si TGC ha establecido que su Representante legal (General) reciba su remuneración a través de roles de pagos al igual que los demás empleados y trabajadores de la empresa, el pago de su salario es deducible de la base imponible del Impuesto a la Renta para TGC, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones legales para el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta.
2. ¿En qué documentos debe respaldarse el pago de las remuneraciones que TGC realiza periódicamente a su Representante Legal? ¿Este servicio prestado debe gravarse con el 12% del IVA?
3. En el evento que el pago de esos valores no deba respaldarse en roles de pago, ¿la remuneración que perciba el Representante Legal debe cumplir igualmente con las obligaciones para ante el seguro social, con la finalidad de que el gasto efectuado por la compañía sea deducible del Impuesto a la Renta?
Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador: Art. 3, numeral 1, Art. 34, Art. 66, numerales 2 y 16. Código Civil: Art. 2020, Art.2021, Art. 2022.
Código de Trabajo: Art. 8, Art. 9, Art. 36, Art. 80, Art. 308.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10, Art. 52, Art. 56, numerales 10 y 12, Art. 64, Art. 103. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 1, Art. 4, Art. 10.
Resolución No. 258-2001 de la Sala de lo Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia. Circular No. NAC-DGECCGC14-00002.
Absolución:
En atención a su primera pregunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con lo señalado en la Circular No. NACDGECCGC14-00002, el pago de los sueldos y salarios, por parte de TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. a su gerente general, es deducible, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones legales para con el seguro social, en cuanto sea procedente.
Respecto de su segunda interrogante, para efectos exclusivamente tributarios, su representada puede sustentar los pagos por honorarios o remuneraciones a su representante legal, en comprobantes de venta o en roles que incluya en su nómina. Los servicios prestados por los representantes legales sin relación laboral, están gravados con el 12% del impuesto al valor agregado.
Sobre su tercera inquietud, los valores que se encuentren respaldados en roles de pago y por tanto bajo una relación de índole laboral, que perciban los representantes legales, deben cumplir con las obligaciones con el Seguro Social, en cuanto sea procedente, sin que corresponda a esta Administración Tributaria referirse sobre asuntos ajenos a su competencia. Caso contrario, de tratarse de una relación de índole civil de prestación de servicios, deberá sustentarse con las respectivas facturas, y lo exigido por el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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