Fuente: Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-010, publicada en Suplemento del Registro Oficial 868 de 24-X-2016
REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN,
REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y
CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE
COMPAÑÍAS EXTRANJERAS (Link)
REFORMAS:
Fuente: Registro Oficial 913
Fecha: 30-XII-2016
Resolución: SCVS-INC-DNCDN-2016-012
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
(...)
Art. 1.- Sustitúyase el art. 34 por el siguiente:
"Art. 34. Requisitos. A fin de aplicar lo dispuesto en el art. 405 de la Ley de Compañías, el Superintendente o su delegado, verificará lo siguiente:
1. Que la resolución de disolución o la resolución en la que se ordenare la liquidación, se encuentre inscrita en el Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al domicilio de la compañía.
2. Que la compañía no registre obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. De existir alguna obligación pendiente de pago, la Subdirección de Disolución o el área que hiciere sus veces en las intendencias regionales, solicitará a la Dirección Nacional Financiera que se emita título de crédito en contra del representante legal de la compañía en cuyo período de gestión se hubiere originado la obligación, y se realice la gestión de cobro. Una vez emitido el título de crédito se proseguirá con el trámite de cancelación.
En la resolución de cancelación se dispondrá la notificación a otras instituciones públicas, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de hacer de su conocimiento el particular, y que adopten las acciones necesarias en beneficio de sus instituciones, de ser el caso."
Art. 2.- En el art. 36 sustitúyase el numeral 2 por el siguiente:
“2. El balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente suscrito por el representante legal y el contador de la compañía.”
Art. 3.- En el art. 36 agréguese el siguiente numeral:
“3. El cuadro de distribución del haber social debidamente suscrito por el representante legal de la compañía.”
Fuente: Registro Oficial 246
Fecha: 22-V-2018
Resolución: SCVS-INC-DNCDN-2018-0021
Fecha: 22-V-2018
Resolución: SCVS-INC-DNCDN-2018-0021
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
(...)
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
Primera.- Sustitúyase la Disposición General Segunda de la Resolución No. SCVS-INCDNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 868 (suplemento) de 24 de octubre de 2016, por el siguiente texto:
“SEGUNDA. En atención a lo señalado en el artículo 371 de la Ley de Compañías, la notificación a los representantes legales o apoderados de las compañías nacionales o sucursales de compañías extranjeras, de las resoluciones a las que se refiere el presente Reglamento, se realizará a través de su publicación en el portal web institucional.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario