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lunes, 16 de diciembre de 2019

Procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes.

Fuente: Registro Oficial No. 88
Fecha: 26 de Noviembre 2019

RESOLUCIÓN No. CPT­-RES­-2019-­005 

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA

(...)

En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE REBAJA DE TRES (3) PUNTOS PORCENTUALES EN LA TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS O EXPORTADORAS HABITUALES DE BIENES

Art. 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes.

Art. 2.- Procedimiento para las micro y pequeñas empresas.­ Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades que estén categorizados como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.


Al momento de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas validará la categorización mediante la información proporcionada por el sujeto pasivo en dicha declaración, con lo cual el sistema permitirá al beneficiario aplicar directamente la reducción de la tarifa.

Art. 3.- Procedimiento para las sociedades exportadoras habituales.- Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades exportadores habituales que:
1. Cumplan lo establecido en la normativa tributaria vigente para la adquisición de esta categorización; y,
2. Consten en el catastro de exportadores habituales de bienes que para los fines pertinentes mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional.

Para la aplicación de la rebaja de los tres puntos porcentuales de la tarifa de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas solicitará al sujeto pasivo que confirme dentro de su declaración de Impuesto a la Renta lo siguiente:

a) El cumplimiento del requisito de haber incrementado el empleo neto, conforme lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

b) El cumplimiento del requisito de haber mantenido el empleo generado, para lo cual deberá confirmar que en el periodo fiscal declarado en el que aplica el beneficio, el número de empleos es en igual número correspondiente al del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado durante todo el año, o al menos durante seis meses consecutivos.
El Servicio de Rentas Internas efectuará, en el ejercicio de sus facultades, los controles posteriores que considere pertinentes para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación del beneficio.

DISPOSICIÓN GENERAL Única.­ Ejecución a Cargo del Servicio de Rentas Internas.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

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Relacionados:

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO 


Art. (...).- Rebaja de la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadores habituales.- Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condiciones de exportadores habituales, tendrá una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. 

Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo. 

El procedimiento para la aplicación de este beneficio será establecido por el Comité de Política Tributaria. 

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES 

Art. 53.- Definición y Clasificación de las MIPYMES.- La Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecerán en el reglamento de este Código. 

En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios de este Código, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones señaladas en el reglamento.

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES 

Art. 106.- Clasificación de las MYPIMES.- Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes:

a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América; 

b.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $300.001.00) y un millón (US $ 1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y, 

 c.- Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

En caso de inconformidad frente a las variables aplicadas, se estará a lo señalado en el inciso segundo del Artículo 53 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones. 

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