Fecha: 26 de Noviembre 2019
RESOLUCIÓN No. CPT-RES-2019-005
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA
(...)
En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas,
Resuelve:
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE REBAJA
DE TRES (3) PUNTOS PORCENTUALES EN LA TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA MICRO
Y PEQUEÑAS EMPRESAS O EXPORTADORAS HABITUALES DE BIENES
Art. 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento para la aplicación del
beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a
la Renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes.
Art. 2.- Procedimiento para las micro y pequeñas empresas. Podrán
aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto
a la Renta las sociedades que estén categorizados como micro o pequeñas
empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Al momento de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas validará la categorización mediante la información proporcionada por el sujeto pasivo en dicha declaración, con lo cual el sistema permitirá al beneficiario aplicar directamente la reducción de la tarifa.
Art. 3.- Procedimiento para las sociedades exportadoras habituales.-
Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del
Impuesto a la Renta las sociedades exportadores habituales que:
1. Cumplan lo establecido en la normativa tributaria vigente para la
adquisición de esta categorización; y,
2. Consten en el catastro de exportadores habituales de bienes que para
los fines pertinentes mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web
institucional.
Para la aplicación de la rebaja de los tres puntos porcentuales de la
tarifa de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas solicitará al
sujeto pasivo que confirme dentro de su declaración de Impuesto a la Renta lo
siguiente:
a) El cumplimiento del requisito de haber incrementado el empleo neto,
conforme lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 46 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
b) El cumplimiento del requisito de haber mantenido el empleo generado,
para lo cual deberá confirmar que en el periodo fiscal declarado en el que
aplica el beneficio, el número de empleos es en igual número correspondiente al
del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado
durante todo el año, o al menos durante seis meses consecutivos.
El Servicio de Rentas Internas efectuará, en el ejercicio de sus
facultades, los controles posteriores que considere pertinentes para la
verificación del cumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación
del beneficio.
DISPOSICIÓN GENERAL Única. Ejecución a Cargo del Servicio de Rentas
Internas.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de
Rentas Internas.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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Relacionados:
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. (...).- Rebaja de la tarifa impositiva para micro y pequeñas
empresas o exportadores habituales.- Las sociedades que tengan la condición de
micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condiciones de
exportadores habituales, tendrá una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en
la tarifa de impuesto a la renta.
Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el
correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
El procedimiento para la aplicación de este beneficio será establecido
por el Comité de Política Tributaria.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
Art. 53.- Definición y Clasificación de las MIPYMES.- La Micro, Pequeña
y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad
productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que
cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales,
señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se
establecerán en el reglamento de este Código.
En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de
las ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de
determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al
criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios de este
Código, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones señaladas en el
reglamento.
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO
E INVERSIONES
Art. 106.- Clasificación de las MYPIMES.- Para la definición de los
programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y
medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías
siguientes:
a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9
trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores
de trescientos mil (US $300.000,00) dólares de los Estados Unidos de
América;
b.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a
49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre
trescientos mil uno (US $300.001.00) y un millón (US $ 1.000.000,00) de dólares
de los Estados Unidos de América; y,
c.- Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de
50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un
millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5.000.000,00) de dólares de
los Estados Unidos de América.
En caso de inconformidad frente a las variables aplicadas, se estará a
lo señalado en el inciso segundo del Artículo 53 del Código de la Producción,
Comercio e Inversiones.
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