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lunes, 30 de marzo de 2020

MDT 2020-077 Reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral durante la declaratoria de la emergencia sanitaria

FUENTE: Acuerdo Ministerial MDT 2020-077
FECHA: 15 de marzo de 2020

Ultima Reforma:
FUENTE: Registro Oficial: 317 - Acuerdo Ministerial MDT 2020-174
FECHA: 26 de octubre de 2020

Art. 1.- Del objeto.- El objeto del presente acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito

Art. 2.- Del ámbito.- Las directrices del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado.

Art. 3.- De la adopción de medidas de prevención.- A fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, y precautelar la economía del país, durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad  del empleador  del  sector privado,  adoptar  indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.
Art. 4.- De la reducción emergente de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión; se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el artículo 47.l del Código del Trabajo, en los términos previstos en dicho cuerpo legal, en virtud de la pandemia provocada por el coronaviru s (COVID 19).

Para el registro y autorización de la reducción emergente de la jornada, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria será el descrito en el artículo 8 del presente acuerdo.

Art.- 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin  de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley.

Art. 6.- De la suspensión emergente de la  jornada  laboral.-  Para  todas  aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador  del  sector privado, dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

Art. 7.- De la recuperación respecto a la suspensión  emergente de la jornada  laboral.-­ La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.

Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.

No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.

El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.

La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

Art.8.- Del registro de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral para el sector privado.- Durante la emergencia sanitaria declarada, la reducción , modificación o suspensión emergente de la jornada laboral se aplicará de la siguiente manera:

a) El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será  responsabilidad del empleador;

b) El o la Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

c) El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción , modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

Sin perjuicio de la autorización emitida, el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

Art. 9.- De la terminación de la reducción , modificación o suspensión emergente de la jornada laboral.- La jornada laboral emergente podrá culminar por cualquiera de las siguientes causales:

a) Acuerdo de las partes;

b) Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo.

c) Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral;

o;

d) Por finalización de la causal establecida en el artículo 60 del Código del Trabajo, que justificó la
suspensión emergente de la jornada laboral.
 
Artículo 10.- Del pago de la remuneración. - El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.

Artículo 11.- De la planificación emergente de vacaciones.- Dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017.

Artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID- 19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19  

                                                        DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral realizados de conformidad con el Acuerdo Ministerial MDT-2020-080 de 28 de marzo de 2020, que reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020; se mantendrán vigentes, salvo que culminen de conformidad con el artículo 9 del presente instrumento.  

DISPOSICIÓN  FINAL

ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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