SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE OTORGUEN CRÉDITOS COMERCIALES A PARTES RELACIONADAS
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, ejercen solamente las competencias y facultades que les son atribuidas constitucional y legalmente.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se llevará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto del cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, contempla que se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, detallando específicamente en su numeral 2 a los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
El inciso sexto del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que cuando una sociedad otorgue a sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación.
De manera complementaria, el artículo 126 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que cuando una sociedad distribuya dividendos anticipados, ésta deberá efectuar la retención de la tarifa general del impuesto a la renta establecida para sociedades.
Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias antes señaladas, se recuerda a los sujetos pasivos del impuesto a la renta lo siguiente:
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 17 del Código Tributario y demás condiciones y requisitos previstos en las normas tributarias, los desembolsos efectuados por sociedades ecuatorianas a cualquiera de sus partes relacionadas con motivo del otorgamiento de préstamos comerciales no se consideran pagos de dividendos anticipados y por consiguiente no se genera la obligación de efectuar retención en la fuente de impuesto a la renta por tales desembolsos. Se entenderán como préstamos no comerciales aquellos otorgados por sociedades a sus partes relacionadas siempre que éstas no destinen dichos recursos para el financiamiento de sus actividades comerciales o empresariales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 18 de diciembre de 2015.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 657 de 28 de Diciembre de 2015
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