(...)
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para la aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.
Art. 2.- Ámbito.- Está norma es
de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del
sector privado.
Art. 3.- De la reducción emergente de la jornada de trabajo.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19; para efectos de la reducción emergente de la jornada de trabajo se considerará caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, como por ejemplo aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador.
El
empleador podrá reducir la jornada laboral ordinaria o parcial de sus
trabajadores según su modalidad contractual , hasta un máximo del cincuenta por
ciento (50%) de la jornada establecida en la misma.
Solo se podrá aplicar una forma
de reducción de jornada al trabajador, misma que se realizará respecto de la
jornada laboral ordinaria o parcial a la que está sujeta el trabajador.
Art. 4.- De la remuneración.- A
partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el
Sistema Único de Trabajo (SUT) y durante la vigencia de la misma, el sueldo o
salario del trabajador, se pagará en proporción a las horas efectivamente
trabajadas, establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.
El valor de la remuneración no
podrá ser menor al cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de la
remuneración establecida previo a la reducción emergente de la jornada.
Art. 5.- De las aportaciones a la
seguridad social y demás beneficios de ley.- Durante la vigencia de la
reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social
se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia
sobre la remuneración que perciba el trabajador por la misma.
Los beneficios de ley, esto es;
las remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se
deberán pagar conforme lo establece el artículo 82 del Código del Trabajo, sobre
las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.
Art. 6.- De la vigencia de la
reducción emergente de la jornada de trabajo.- La reducción emergente de la
jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por un (1) año a partir de su registro
en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y podrá ser renovable por el mismo periodo
por una única ocasión.
Fenecida la vigencia de la
reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador volverá a la
jornada y remuneración establecidas previo al registro de la reducción
emergente de la jornada de trabajo.
Art. 7.- Del registro de la
reducción emergente de la jornada de trabajo.- El empleador deberá realizar el
registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en
el contrato individual del trabajador, debidamente registrado en el Sistema
Único de Trabajo (SUT), la información ingresada en el Sistema Único de Trabajo
(SUT), será responsabilidad exclusiva del empleador.
Realizado el registro de la
reducción emergente de la jornada de trabajo, el empleador comunicará, por
cualquier medio disponible. al trabajador la reducción emergente de la jornada
de trabajo, su duración y vigencia.
Sin perjuicio de este registro,
el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias
para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
Art. 8.- De las excepciones de la
reducción emergente de la jornada de trabajo.- No se podrá aplicar la reducción
emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del
Covid- 19, a los trabajadores que se encuentren inmersos dentro de la reducción
de la jornada de conformidad con lo dispuesto en al artículo 47.l del Código
del Trabajo; incluyendo aquellos que aplicaron el proceso establecido en el
artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2020-077 de 15 de marzo de 2020,
reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020- 080 de 28 de marzo de
2020.
Se podrá aplicar la reducción
emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del
Covid-19, a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la
vigencia de la reducción actual en la jornada del trabajador.
Art. 9.- De las indemnizaciones.-
De producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción
emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por
desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última
remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción
emergente de la jornada de trabajo, además de cualquier otra sanción que
establezca la ley por este incumplimiento.
Art. 10.- Del control para las
empresas.- El Ministerio del Trabajo notificará mensualmente a la autoridad
tributaria nacional y a la entidad de control societario, por los medios
electrónicos pertinentes, el listado de las empresas y el periodo fiscal en el
que tengan vigente la reducción emergente de la jornada de trabajo para sus
trabajadores, a efectos de que se cumplan lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada
del Covid-19 y puedan acogerse a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Art. 11.- De las sanciones.- El
incumplimiento del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo
conforme lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de
conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del
Mandato Constituyente Nro. 8.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el caso de los
empleadores que, previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, hayan
aplicado o reportado al Ministerio del
Trabajo, la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el
artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir
la Crisis Sanitaria
Derivada del Covid-19,
deberán realizar el
proceso determinado en el presente Acuerdo Ministerial, en un término de
15 días contados a partir de su
suscripción.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA .- El presente Acuerdo
Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de julio de 2020.
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