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jueves, 16 de julio de 2020

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-133 Directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo

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Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para la aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

Art. 2.- Ámbito.- Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

Art. 3.- De la reducción emergente de la jornada  de  trabajo.-  De  conformidad  con  el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19; para efectos de la reducción emergente de la jornada de trabajo se considerará caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, como por ejemplo aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever  que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad  y en consecuencia se deba reducir la jornada  laboral ordinaria o parcial del trabajador.

El empleador podrá reducir la jornada laboral ordinaria o parcial de sus trabajadores según su modalidad contractual , hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la jornada establecida en la misma.

Solo se podrá aplicar una forma de reducción de jornada al trabajador, misma que se realizará respecto de la jornada laboral ordinaria o parcial a la que está sujeta el trabajador.

Art. 4.- De la remuneración.- A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador, se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas, establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.

El valor de la remuneración no podrá ser menor al cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de la remuneración establecida previo a la reducción emergente de la jornada.

Art. 5.- De las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley.- Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador por la misma.

Los beneficios de ley, esto es; las remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se deberán pagar conforme lo establece el artículo 82 del Código del Trabajo, sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Art. 6.- De la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- La reducción emergente de la jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por un (1) año a partir de su registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y podrá ser renovable por el mismo periodo por una única ocasión.

Fenecida la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecidas previo al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Art. 7.- Del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- El empleador deberá realizar el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en el contrato individual del trabajador, debidamente registrado en el Sistema Único de Trabajo (SUT), la información ingresada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), será responsabilidad exclusiva del empleador.

Realizado el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el empleador comunicará, por cualquier medio disponible. al trabajador la reducción emergente de la jornada de trabajo, su duración  y vigencia.

Sin perjuicio de este registro, el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

Art. 8.- De las excepciones de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid- 19, a los trabajadores que se encuentren inmersos dentro de la reducción de la jornada de conformidad con lo dispuesto en al artículo 47.l del Código del Trabajo; incluyendo aquellos que aplicaron el proceso establecido en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2020-077 de 15 de marzo de 2020, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020- 080 de 28 de marzo de 2020.

Se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual en la jornada del trabajador.

Art. 9.- De las indemnizaciones.- De producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.

Art. 10.- Del control para las empresas.- El Ministerio del Trabajo notificará mensualmente a la autoridad tributaria nacional y a la entidad de control societario, por los medios electrónicos pertinentes, el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente de la jornada de trabajo para sus trabajadores, a efectos de que se cumplan lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 y puedan acogerse a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 11.- De las sanciones.- El incumplimiento del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo conforme lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el caso de los empleadores que, previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, hayan aplicado o reportado  al Ministerio del Trabajo, la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para  Combatir   la  Crisis  Sanitaria   Derivada   del   Covid-19,  deberán   realizar   el   proceso determinado en el presente Acuerdo Ministerial, en un término de 15 días contados  a partir de su suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA .- El presente  Acuerdo  Ministerial  entrará  en vigencia  a partir  de  la fecha  de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de julio de 2020. 

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