FUENTE: Registro Oficial No. 317 - Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-171
FECHA: 26 de octubre de 2020
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EXPEDIR LAS EXCEPCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO III DE
LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS
SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.
Art. 1.- Objeto.- Expedir las excepciones de aplicación a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo determinadas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.
Art. 2.- De las excepciones al artículo 16 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.- El empleador no podrá suscribir acuerdos que disminuyan la remuneración que recibe por la jornada laboral ordinaria o parcial, el trabajador que:
a) Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
b) Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.
Art. 3.- De las excepciones al artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.- El empleador podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no se disminuya la remuneración que reciben por la jornada laboral ordinaria o parcial, del trabajador que:
a) Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
b) Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.
Art. 4.- Obligación de informar al empleador.- El trabajador que de conformidad con la Ley Orgánica de Discapacidades tenga la condición de persona con discapacidad o sea calificado como sustituto laboral, deberá notificar al empleador en un término de siete días desde que haya sido notificado con el acuerdo o reducción determinados en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, los documentos que avalan su condición.
Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a las excepciones aquí establecidas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se podrán suscribir nuevos acuerdos en apego a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, siempre que no disminuyan la remuneración que reciben por su jornada laboral ordinaria o parcial los trabajadores determinados en este Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- En el caso de los empleadores que previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial hayan suscrito acuerdos que disminuyan la remuneración de los trabajadores determinados en el artículo 3 de este, deberán dejar dichos acuerdos sin efecto a partir de la siguiente remuneración, lo cual no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.
TERCERA.- En el caso de los empleadores que previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial hayan aplicado la reducción emergente de la jornada de trabajo y en consecuencia disminuido la remuneración de los trabajadores determinados en el artículo 4 de este, deberán aplicar el proceso aquí determinado, a partir de la siguiente remuneración, lo cual no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 días del mes de septiembre de 2020.
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