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sábado, 19 de mayo de 2018

Deducibilidad de gastos personales para la liquidación del impuesto a la renta

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 176
FECHA: 6 de febrero de 2018
Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001 S.R.I.

(...)

Con base en la normativa antes expuesta, esta Administración Tributaria informa a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

1. Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente y esta Circular, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

2. En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.

3. Los gastos personales referidos en las normas legales y reglamentarias señaladas en esta Circular, deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y, vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

4. A efectos de la aplicación de la reforma introducida en el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, con la cual se incluyeron los conceptos de arte y cultura, dentro del rubro de gasto personal de educación, se deberá considerar lo siguiente:

Respecto del rubro "Arte y cultura": Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción - formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con las descritas a continuación:

Dentro de las disciplinas de artes vivas y escénicas entiéndase las relacionadas con: danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.

Dentro de las disciplinas de artes plásticas, visuales y aplicadas entiéndase las relacionadas con: dibujo, pintura, tatuajes no cosméticos, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, fotografía, video-arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.

Dentro de las disciplinas de artes literarias y narrativas entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas.

Dentro de las disciplinas de artes cinematográficas y audiovisuales entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.

Dentro de las disciplinas de artes musicales y sonoras entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.

Dentro de la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en éstas áreas, así como los pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).

5. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los límites aplicables a los demás rubros.

Las enfermedades deberán estar certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

6. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este), conforme a los términos previstos en el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

7. Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.

8. En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante de ello, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo y dentro de los límites de deducibilidad de cada rubro.


FUENTE: Registro Oficial No. 698
FECHA: 8 de mayo de 2012
Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 S.R.I.

(...)

Con base en la normativa legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta Administración Tributaria recuerda a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del impuesto a la renta, lo siguiente:

1.- Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

2.- Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, referidos en las normas legales y reglamentarias antes señaladas, deberán estar directamente relacionados con los rubros de vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta; y se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

3.- Exclusivamente para efectos de la aplicación de la disposición contenida en el artículo 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que reforma al artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reemplazando ­para el caso de gastos de “vivienda”, “alimentación”, “salud” y “educación”­ la palabra “exclusivamente” por “entre otros”, tales gastos deberán estar directamente relacionados con dichos rubros, y dicha relación deberá ser justificada por el contribuyente, en los procesos de control que la Administración Tributaria pueda efectuar, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas.

Adicionalmente, se deberán considerar los lineamientos de aplicación generales contenidos en el artículo 34 del referido cuerpo reglamentario y dentro del contexto que comúnmente comprende a los rubros de vivienda, alimentación, educación y salud.

A manera ilustrativa:

Vivienda.­ Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble.

Alimentación.­ Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias.

- Educación.­ Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.

Salud.­ Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud.

4.- La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.

5.- Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

• Vivienda: 0,325 veces.

• Educación: 0,325 veces.

• Alimentación: 0,325 veces.

• Vestimenta: 0,325 veces.

• Salud: 1,3 veces.

6.- Conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los gastos relacionados al rubro de “vivienda” serán considerados en razón de una sola vivienda.

7.- A efecto de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente ­cuando corresponda conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación­ la declaración del impuesto a la renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.

8.- Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.

9.- No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

10.- No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base en lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.

Los gastos personales conforme lo señala la presente circular, respecto de pagos efectuados a personas que se encuentren bajo relación de dependencia, se sustentarán en los respectivos roles de pago. Para el efecto, el trabajador deberá estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 

11.- Para la deducibilidad de los gastos personales, los documentos señalados en el numeral anterior podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

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