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sábado, 19 de mayo de 2018

I.V.A. Transferencias que no son objeto del impuesto

FUENTE: L.R.T.I.
 Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:
1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

FUENTE:  Extractos de absoluciones a consultas tributarias
Enero a diciembre del 2015

22 de ABRIL de 2015
 Oficio:                   917012015OCON000638
 Consultante:        BANCO DE ALIMENTOS DIAKONIA
 Referencia:          Donaciones de alimentos
Antecedentes: Banco de Alimentos es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que es administrada por la Arquidiócesis de Guayaquil. Entre uno de sus proyecto está el denominado “Un kilo de amor” que se trabaja en conjunto con grandes cadenas comerciales de alimentos quienes fungen como agentes de recepción de los alimentos entregados por la sociedad civil.
Consulta: El agente, por su gestión de recaudo sobre los dineros recibidos del público, ¿debe proceder a emitir un comprobante de venta a favor del donatario o aportante por los donativos o aportes percibidos?
BANCO DE ALIMENTOS, por aquellos valores recibidos del público por intermedio del agente, ¿debe proceder a emitir un comprobante de venta a favor del donatario o aportante por los donativos o aportes recibidos?
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 54, numeral 5.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 19, Art. 166.
Absolución: De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración Tributaria considera que el régimen jurídico tributario citado, es el que corresponde a la situación consultada. Por lo tanto, en relación a la primera pregunta, la obligación de entrega de comprobantes de venta se genera por la transferencia de un bien o la prestación de un servicio, en el caso objeto de la consulta, no se verifica ninguno de los  dos presupuestos, en tal sentido, el agente recaudador no se encuentra obligado a emitir un comprobante de venta por el dinero percibido como donativos o aportes.
En atención a la segunda consulta y en concordancia con el artículo 54 numeral 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Banco de Alimentos Diakonia, no se encuentra obligado a emitir comprobantes de venta por las donaciones o aportes que recibe del público, ya que los valores que percibe no son producto de la transferencia de un bien o de la prestación de un servicio.

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