RESOLUCIÓN No. 07-2016
Suplemento 1 del Registro Oficial 894, de 1 de diciembre del 2016
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO
GASTO DEDUCIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art.3.-DECLARAR COMO JURISPRUDENCIA VINCULANTE, el siguiente punto de derecho: "Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que, además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal - material, demostrándose sustentadamente a través de la emisión de los comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta en favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio", reiterado en las sentencias que se detallan en el numeral anterior.; y en tal virtud declarar que CONSTITUYE PRECEDENTE OBLIGATORIO a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
Suplemento 1 del Registro Oficial 894, de 1 de diciembre del 2016
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO
GASTO DEDUCIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art.3.-DECLARAR COMO JURISPRUDENCIA VINCULANTE, el siguiente punto de derecho: "Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que, además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal - material, demostrándose sustentadamente a través de la emisión de los comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta en favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio", reiterado en las sentencias que se detallan en el numeral anterior.; y en tal virtud declarar que CONSTITUYE PRECEDENTE OBLIGATORIO a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.
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