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sábado, 19 de mayo de 2018

Pago de triple remuneraciones laborales

RESOLUCIÓN No. 14-2015
Registro Oficial No. 651, de 17 de diciembre de 2015
Pago de triple remuneraciones laborales
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
RESUELVE:
Art. 1.- En los juicios laborales, cuando se reclame el pago de remuneraciones atrasadas, generadas durante la relación laboral, que no hubieren sido cubiertas por el empleador, demostrada en el juicio de trabajo esta pretensión, las juezas, jueces y tribunales de lo laboral, dispondrán en sentencia además el pago del triple del equivalente al monto total de los sueldos o salarios no pagados del último trimestre adeudado, en beneficio de la persona trabajadora, previsto en el artículo 94 del Código de Trabajo, aunque no hubiere sido expresamente reclamado en la demanda. 

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