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sábado, 19 de mayo de 2018

Personas discapacitadas - beneficios tributarios: discapacidad igual o superior al 30%.

FUENTE:
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SENTENCIA: No. 017-17-SIN-CC
FECHA: 07 DE JUNIO DE 2017
(...)
En la parte final del texto del artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, la inconstitucionalidad de la frase "cuarenta por ciento", sustituyéndola por la frase "treinta por ciento". En tal sentido, el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico, de la siguiente manera:
Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase "igual o superior al cuarenta por ciento", sustituyéndola por la frase igual o superior al treinta por ciento"; mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al "Grado de discapacidad", sustituyase: "del 40% al 49%" por "del 30% al 49%". Por tanto, el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico de la siguiente forma:
Art. 6.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.
Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad                                  Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 30% al 49%                                                                  60%
Del 50% al 74%                                                                  70%
Del 75% al 84%                                                                  80%
Del 85% al 100%                                                              100%

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