SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El primer inciso del numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la sumatoria de las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultaría y similares, pagados por sociedades residentes o por establecimientos permanentes en Ecuador a sus partes relacionadas, no podrán ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país. En caso de que no se determine base imponible de impuesto a la renta, no serán deducibles dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 10% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.
El penúltimo inciso del numero I del artículo 30 ibídem dispone que para la aplicación de lo señalado en el propio inciso se entenderá como gastos indirectos a aquellos incurridos directamente por algún otro miembro del grupo internacional y asignados al contribuyente de conformidad con las regulaciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.
Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente señalada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultaría con partes relacionadas lo siguiente:
En la definición de servicios técnicos, administrativos o de consultaría establecida en el artículo 5 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000571, publicada en el Registro Oficial 567 del 18 de agosto de 2015, la frase "aplicación principal de un conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada" se refiere únicamente a servicios que generen un resultado de carácter intelectual e intangible.
Por tal motivo, están excluidas de esta definición las siguientes actividades: la ejecución operativa de planes de promoción y/o publicidad, mas no el diseño de dichos planes; la conservación, transformación, entrega o empaque de bienes; la ejecución de labores agropecuarias tales como la siembra, el regadío o la fumigación de plantaciones y la ejecución de contratos de construcción. No obstante, las actividades realizadas para la administración, planificación, dirección, supervisión, evaluación, control, documentación, capacitación o mejoramiento de este u otro tipo de actividades, en tanto cumplan con las definiciones establecidas, incluyendo aquellas de "aplicación principal", están sometidas al límite de deducibilidad fijado para este tipo de operaciones cuando se realizan entre partes relacionadas.
Adicionalmente el término "similares", que consta en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, es aplicable solamente a aquellas situaciones que estén comprendidas en las definiciones existentes respecto a regalías, servicios técnicos, administrativos o de consultaría.
Por otro lado, la deducibilidad de los gastos indirectos asignados localmente por partes relacionadas no está sujeta a los límites fijados respecto a los gastos indirectos ni a los límites a los servicios técnicos, administrativos, de consultaría y regalías.
Finalmente, se recuerda a los sujetos pasivos que conforme el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos o de consultaría con partes relacionadas locales no estarán sometidas a los límites de deducibilidad dispuestos en el referido numeral, siempre que les corresponda respecto de las transacciones entre sí la misma tarifa impositiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 7 de abril de 2016.
Publicada en Suplemento del Registro Oficial 733 de 14 de abril de 2016
Publicada en Suplemento del Registro Oficial 733 de 14 de abril de 2016
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