Publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No.255 de 5 de Junio 2018
Ultima Reforma: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 de 29 de febrero de 2024
(...)
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos previamente autorizados por la Administración Tributaria, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.
Art. 2.- Tipos de comprobantes electrónicos.- Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como comprobantes electrónicos, entre otros, los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios:
1. Facturas;
2. Comprobantes de Retención;
3. Guías de Remisión;
4. Notas de Crédito;
5. Notas de Débito; y,
6. Liquidaciones de Compra de Bienes y Prestación de Servicios.
El Servicio de Rentas Internas podrá incorporar, mediante resolución y en los términos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, otros comprobantes de venta en el esquema electrónico, mismos que se publicarán en la respectiva "Ficha Técnica".
Art. 3.- Procedimiento.- - Los sujetos pasivos deberán ingresar en la página
web institucional www.sri.gob.ec, mediante la opción "Facturación Electrónica”,
disponible en el portal SRI en Línea:
a. En ambiente de pruebas: Por única vez, el contribuyente deberá ingresar una solicitud
de autorización de emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de pruebas, a
través de la opción “Autorización” ubicada en el menú de "Pruebas". Aprobada la
solicitud, deberá efectuar todos los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para la
emisión de comprobantes electrónicos, de tal manera que se garantice que la información
que será transmitida a la Administración Tributaria cumpla con las especificaciones
establecidas en la "Ficha Técnica". Al tratarse de un período de prueba, los comprobantes
electrónicos emitidos bajo este ambiente, no tienen validez tributaria, y por tanto no
sustentan costos y gastos, ni crédito tributario.
b. En ambiente de producción: Una vez que el contribuyente haya realizado todas las verificaciones
dentro del ambiente de "Pruebas ", así como los ajustes necesarios señalados en el literal
anterior, ingresará su solicitud de autorización de comprobantes electrónicos, en la opción
"producción ". La aprobación otorgada por el Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos, tendrá vigencia
indefinida y los comprobantes emitidos en este ambiente contarán con la respectiva
validez tributaria.
Los comprobantes electrónicos emitidos en el ambiente de "Pruebas " así como en el
ambiente de "Producción ", deberán cumplir con los requisitos pre impresos y de llenado,
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios y las resoluciones emitidas para el efecto.
Los emisores de comprobantes electrónicos deberán asignar puntos de emisión exclusivos
para esta modalidad.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Servicio de Rentas Internas podrá
autorizar de oficio la emisión de comprobantes electrónicos, en los ambientes de prueba y
producción, a los sujetos obligados que cumplan con los requisitos previstos en la
normativa vigente para el efecto. Una vez realizada la autorización de oficio, se informará
a los sujetos pasivos a través de cualquiera los canales establecidos en el artículo 107 del
Código Tributario.
Art. 4.- Validez de los comprobantes electrónicos.- Los comprobantes electrónicos deben estar firmados electrónicamente, únicamente por el emisor, quien es responsable de mantener vigente el certificado de firma electrónica utilizado y además de observar lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Este certificado podrá extinguirse, suspenderse o revocarse de acuerdo a lo establecido en la ley antes mencionada y su reglamento.
Los sujetos pasivos deben cumplir con lo dispuesto en la "Ficha Técnica", así como observar las características de unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos "XML" y "XSD", que el Servicio de Rentas Internas publique en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Se entenderá que los comprobantes electrónicos que se emitan por contribuyentes autorizados en ambiente de "Producción ", cuentan con el requisito de autorización, sin perjuicio de su posterior transmisión a la Administración Tributaria.
Para verificar la validez de los comprobantes, el receptor deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas.
Art. 5.- Consentimiento.- Los emisores de comprobantes electrónicos deben contar con el consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y entrega de los mismos. De igual forma, los emisores instruirán al consumidor o usuario sobre la forma de acceder a la información de dicho comprobante, los medios, equipos y programas que requiere para ello.
Los sujetos pasivos autorizados a operar bajo modalidad electrónica, están obligados a emitir, entregar y transmitir los comprobantes electrónicos, en las condiciones y oportunidad previstas en la norma y en el artículo 6 de esta Resolución, a pesar que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
Art. 6.- Entrega de comprobantes electrónicos.- Se entenderá entregado el comprobante electrónico, cuando el emisor cumpla con una de las siguientes alternativas:
1. Haber enviado exitosamente los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante electrónico, al correo electrónico proporcionado por el adquirente, receptor, usuario o consumidor. Adicionalmente, los emisores podrán poner a disposición del adquirente, receptor, usuario o consumidor; el acceso a un portal web que le permita obtener los archivos XML y RIDE del correspondiente comprobante electrónico.
2. Imprima y entregue el RIDE, únicamente en los siguiente casos:
a. Cuando no sea posible cumplir con las alternativas de entrega anteriormente señaladas;
b. Cuando no se identifique al adquirente, receptor, usuario, consumidor;
c. Cuando el adquirente, receptor, usuario o consumidor lo requiera; o,
d. Cuando se trate de Liquidaciones de Bienes y Prestación de Servicios, se deberá emitir dos ejemplares del RIDE que deberán ser firmados por el receptor, a quien se entregará un ejemplar, mientras que el otro será conservado obligatoriamente por el receptor.
La impresión del RIDE tendrá igual validez tributaria que el comprobante electrónico al cual representa y su contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base de datos de la Administración Tributaria, a través de la consulta de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional.
La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico, constituye falta de entrega al receptor; igual efecto se considerará en los casos que en la emisión y entrega del comprobante electrónico, por correo o a través del portal web del emisor, sólo esté disponible uno de los dos archivos requeridos (XML o RIDE), sin perjuicio de que la información sea transmitida a la Administración Tributaria.
Art. 7.- Trasmisión.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes
electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo
de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de
setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces "web
services" dispuestos en la "Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos". A través de este
mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos
entre el emisor y la Administración Tributaria.
En la emisión de comprobantes por las ventas por exportación de bienes, la transmisión al SRI se la realizará desde la fecha de la Declaración Aduanera de Exportación hasta 60 días calendario posteriores.
La transmisión no sustituye ni exonera la obligación de entregar el comprobante
electrónico al adquirente, usuario o consumidor. La no entrega del comprobante de venta
electrónico y la falta de presentación de información, constituyen dos obligaciones e
infracciones diferentes.
Art. 8. Casos excepcionales. - Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad, podrán emitir un comprobante de venta o notas de débito, bajo el esquema preimpreso, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. No obstante, dichos comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
Los comprobantes de retención y notas de crédito sólo podrán ser emitidos bajo la modalidad electrónica y deberán ser transmitidos a la Administración Tributaria dentro del mismo plazo establecido en el primer inciso del artículo 7 de la presente Resolución.
Cada nota de crédito deberá ser emitida y asociada a un solo comprobante de venta específico.
Art. 9.- Validación del comprobante electrónico.- Los comprobantes transmitidos a la Administración Tributaria serán validados y almacenados en su base de datos como respaldo de las transacciones realizadas por los contribuyentes, sus estados podrán ser verificados a través del portal web institucional.
Cuando los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos verifiquen que un comprobante transmitido a la Administración Tributaria, haya sido "rechazado", "devuelto" o que no haya superado la validación, el emisor estará obligado a rectificar el comprobante electrónico, transmitirlo al Servicio de Rentas Internas en el plazo de veinticuatro horas y notificar al receptor el comprobante electrónico rectificado.
Los comprobantes electrónicos mencionados en el inciso anterior podrán ser reenviados a la Administración Tributaria y verificados con la misma clave de acceso que se generaron inicialmente.
Art. 10.- Verificación en la base de datos.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos, en su portal web institucional "Servicios en Línea", la herramienta de "Consulta Pública y Privada de Validez de Comprobantes Electrónicos”, misma que podrá ser utilizada ingresando con la clave personal para verificar el estado de validación y el detalle de cada uno de sus comprobantes electrónicos; o para consultar si el emisor se encuentra autorizado bajo la modalidad electrónica.
En caso de identificar un comprobante electrónico no transmitido al SRI dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución, se deberá reportar por los canales dispuestos por la Administración Tributaria ingresando la respectiva denuncia, sin perjuicio de que afecte la validez de dicho comprobante para sustento de costos y gastos o crédito tributario.
Art. 11.- Conservación de la Documentación.- Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir comprobantes electrónicos, así como aquellos que reciban documentos autorizados emitidos bajo esta modalidad, deberán conservar dichos documentos por un plazo de siete (7) años, sin perjuicio del registro que mantendrá el Servicio de Rentas Internas de las transacciones realizadas por los sujetos pasivos.
Art. 12.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar los controles y verificaciones posteriores con relación a la veracidad de la información contenida en los comprobantes electrónicos, así como aplicar las sanciones establecidas en la normativa tributaria vigente, en caso de que los comprobantes electrónicos no hayan sido transmitidos y/o validados por el Servicio de Rentas Internas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Sin perjuicio de los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en la emisión de comprobantes electrónicos se deberá incluir la siguiente información:
1. En las notas de crédito y notas de débito, se deberá señalar la fecha de emisión del comprobante de venta.
2. En los comprobantes de retención, se deberá señalar en la fecha de emisión, mes y año como período fiscal.
3. Respecto al número secuencial, este será de nueve dígitos y no podrá omitirse los ceros a la izquierda.
Segunda.- El Servicio de Rentas Internas podrá
mantener a disposición de los sujetos pasivos una herramienta gratuita para generar sus
comprobantes electrónicos, sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus propios
sistemas informáticos en atención a sus necesidades y garantizando el cabal cumplimiento
de la normativa vigente respecto a la emisión de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios, en el esquema electrónico.
Tercera.- Es responsabilidad del emisor garantizar al receptor que los comprobantes electrónicos emitidos, cumplan con lo establecido en la presente resolución, las definiciones, lineamientos y especificaciones técnicas para la implementación del esquema de emisión de comprobantes electrónicos, señalados en la "Ficha Técnica" publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Cuarta.- Los obligados al uso del esquema de emisión electrónica de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a partir de 01 mayo de 2019 emitirán únicamente comprobantes electrónicos en toda transacción, inclusive las realizadas a consumidor final.
Quinta.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos, a
partir de agosto de 2019 las especificaciones detalladas en los archivos "XML" y "XSD" de
las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, para el desarrollo dentro
de sus sistemas de comprobantes electrónicos. Unicamente para este tipo de
comprobantes el plazo de implementación será hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha a
partir de la cual se emitirán estos comprobantes de forma electrónica para los sujetos
obligados a este esquema.
Sexta.- En aquellos actos normativos en los cuales se hace referencia a la Resolución No. NACDGERCGC1400790, se deberá entender que hacen mención a la presente resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El límite del 1% previsto en el artículo 8 del presente acto normativo, no será aplicable en
el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los
cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y
cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes
electrónicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los comprobantes de retención y las notas de crédito preimpresas que hayan sido autorizadas previo a la entrada en vigencia del presente acto normativo podrán ser emitidas hasta la fecha de su caducidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente reforma, los sujetos pasivos deberán adecuar sus sistemas, a efectos de cumplir con la obligación de emitir cada nota de crédito asociada a un solo comprobante de venta específico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N. 346 de fecha 02 de octubre del 2014, y su reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., 22 de mayo de 2018
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