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viernes, 15 de junio de 2018

Reglamento aplicacion "NIIF" completas y para las pymes

Fuente: Registro Oficial 566 
Resolución: No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010
Fecha: 28-X-2011

Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

(...)

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA "NIIF" COMPLETAS Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LAS PYMES), PARA LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.

Art. 1.- Para efectos del registro y preparación de estados financieros, la Superintendencia de Compañías califica como Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), a las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Monto de activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES;

b) Registren un valor bruto de ventas anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES; y,

c) Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

Se considerará como base los estados financieros del ejercicio económico anterior al período de transición.

Art. 2.- Las compañías y entes definidos en el artículo primero, numerales 1 y 2 de la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas.

Si a partir del año 2011, cualquiera de las compañías definidas en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, cambiare su situación y cumpliere con las tres condiciones señaladas en el artículo primero de la presente resolución, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, podrán optar por implementar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para lo cual se sujetarán a lo establecido en la sección 35 de dicha norma "Transición a la NIIF para las PYMES", párrafos 35.1 y 35.2, que dicen:

"35.1. Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.

35.2 Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.".

El período de transición para las compañías que cambiaron su situación, será el año del cambio.

Art. 3.- Sustituir el numeral 3 del artículo primero de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, por el siguiente:

"Aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para el registro, preparación y presentación de estados financieros, a partir del 1 de enero de 2012, todas aquellas compañías que cumplan las siguientes condicionantes:

a) Monto de Activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES;

b) Registren un Valor Bruto de Ventas Anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES; y,

c) Tengan menos de 200 trabajadores (Personal Ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

Se establece el año 2011 como período de transición; para tal efecto este grupo de compañías deberá elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con observancia a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

Aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, aquellas compañías que no cumplan con una de las tres condiciones antes referidas.

Art. 4.- Toda compañía sujeta al control de esta Superintendencia, que optare por la inscripción en el Registro de Mercado de Valores, aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas; por lo que, si alguna compañía del tercer grupo; es decir, de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente, decidiere inscribirse en el mismo, deberá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, con la normativa contemplada en la NIIF 1 "Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera".

El año de inscripción en el Registro de Mercado de Valores, constituye su año de transición a las NIIF y los ajustes provenientes de la transición de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, se registrarán el 1 de enero del año de aplicación.

Art. 5.- Si una compañía regulada por la Ley de Compañías, actúa como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil, a pesar de que pueda estar calificada como Pequeña o Mediana Entidad (PYME), deberá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas. El período de transición y de aplicación de la constituyente u originadora será coherente con el grupo al que pertenezca, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del mismo año.

Para el caso de las compañías constituyentes u originadores de fideicomisos, que se inscriban en el Registro de Mercado de Valores, su año de transición será el de su inscripción; y, para las de los fideicomisos no inscritos, su año de transición será el de la constitución del contrato de fideicomiso.

Por lo que, en ambos casos en su período de transición aplicarán la normativa contemplada en la NIIF 1 "Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera" y, los ajustes provenientes de la transición de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, se registrarán el 1 de enero del año de aplicación.

Art. 6.- Si una compañía, regulada por la Ley de Compañías, que venía aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, cancela su inscripción en el Registro de Mercado de Valores y cumpliere las tres condiciones para calificarse como Pequeña y Mediana Entidad (PYME), a partir del presente año podrá optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para lo cual se sujetará a lo establecido en la sección 35 de dicha norma "Transición a la NIIF para las PYMES", de acuerdo al texto que consta transcrito en los incisos tercero y cuarto del artículo segundo de la presente resolución.

El período de transición para las compañías que modificaron su situación, será el año del cambio.

Art. 7.- Si la institución, ejerciendo los controles que le facultan la Ley de Compañías y la Ley de Mercado de Valores, estableciere que los datos y cifras que constan en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, no responden a la realidad financiera de la empresa, se observará al representante legal, requiriéndole que presente los respectivos descargos, para cuyo efecto se concederá hasta el plazo máximo previsto en la Ley de Compañías y Ley de Mercado de Valores; de no presentar los descargos requeridos, se impondrán las sanciones contempladas en las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

Art. 8.- Las compañías del tercer grupo que cumplan las condiciones señaladas en el artículo primero de la presente resolución, en el período de transición (año 2011), dentro de los plazos previstos en el artículo segundo de la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 el 31 de diciembre del mismo año, elaborarán obligatoriamente el cronograma de implementación y las conciliaciones referidas en el precitado artículo.

Los ajustes efectuados al inicio y al término del período de transición, deberán contabilizarse el 1 de enero del 2012.

Art. 9.- Toda compañía que por cualquiera de las circunstancias señaladas en la presente resolución tuviere que cambiar de Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), o viceversa, a la presentación de los primeros estados financieros con la aplicación de la nueva norma, deberá acompañar las respectivas conciliaciones.

Art. 10.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cualquiera de las compañías calificada para aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), podrá adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, para la preparación y presentación de sus estados financieros, decisión que comunicará a la Superintendencia de Compañías, debiendo posteriormente cumplir con las respectivas disposiciones legales.

Art. 11.- Cuando una compañía se constituya, a partir del año 2011, deberá aplicar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), de acuerdo a lo establecido en numeral 3 del artículo primero de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, reformado con el artículo tercero de la presente resolución, en cuyo caso no tendrá período de transición, por tanto no está obligada a presentar las conciliaciones, ni elaborar el cronograma de implementación de las NIIF.

Art. 12.- Aquellas compañías que por efectos de la presente resolución deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), prepararán la información contenida en el artículo segundo de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008 y remitirán a esta Superintendencia, hasta el 31 de octubre del 2011, el cronograma de implementación aprobado por la junta general de socios o accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos; y, hasta el 30 de noviembre del 2011, la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.

Art. 13.- Deróguese la Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 de 12 de enero del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero del 2011.

Art. 14.- La presente resolución entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, el 11 de octubre del 2011.

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