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viernes, 15 de junio de 2018

Resolución SC-INPA-UA-G-10-005: Clasificación de las PYMES

Fuente: Registro Oficial No. 335
Resolución: No. SC-INPA-UA-G-10-005
Fecha:7 de Diciembre 2010 

Pedro Solines Chacón 

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS


Considerando:


Que en el Programa Estadístico Comunitario de la CAN, adoptado mediante la Decisión 488 del 7 de diciembre del 2000, se establecen los preceptos básicos para elaborar las estadísticas comunitarias de las PYMES;


Que el Sistema Estadístico Comunitario de la CAN establece que las PYMES comprenden a todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas ante las autoridades competentes, que lleven registros contables y/o aporten a la seguridad social, comprendidas dentro de los umbrales establecidos en el artículo 3 de la Decisión 702 del 9 y 10 de diciembre del 2008;


Que el artículo 3 de la Decisión 702 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los parámetros de acuerdo a lo señalado a continuación:


a) Las empresas comprendidas dentro de los siguientes rangos de personal ocupado y de valor bruto de las ventas anuales:


Variables (**)
Estrato I
Estrato I
Estrato II
Estrato IV
Personal ocupado
1 - 9
10 - 49
50 - 99
100 - 199
Valor bruto de las ventas anuales (US$) *
< 100.000
-
100.001 - 1.000.000
1.000.001 - 2.000.000
2.000.001 - 5.000.000

(*) Margen comercial para las empresas comerciales.

(**) Prevalecerá el valor bruto de las ventas anuales sobre el criterio de personal ocupado.

Que el artículo 5 de la decisión 702 de la Comisión de la Comunidad Andina indica que los Países Miembros deberán elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre las PYMES;

Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías a expedir las resoluciones que considere necesarias para el buen gobierno de las sociedades mencionadas en el Art. 431, de la misma ley; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo Primero.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS.- Acoger la siguiente clasificación de las PYMES, de acuerdo a la normativa implantada por la Comunidad Andina en su Resolución 1260 y la legislación interna vigente:

Variables
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Mediana Empresa
Grandes Empresas
Personal ocupado
De 1 a 9
De 10 a 49
De 50 a 199
>     200
-
Valor Bruto de Ventas Anuales
<   100.000
-
100.001 - 1.000.000
1.000.001- 5.000.000
>   5.000,00
Monto de Activos
Hasta US $ 100.000
De US $ 100.001 hasta US $ 750.000
De US $ 750.001 hasta US $ 3.999.999
>    US $  4.000.000              
-

Artículo Segundo.- DE LA VIGENCIA Y EJECUCIÓN.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense los señores Intendentes de Compañías de Guayaquil y Quito.

Comuníquese y publíquese.

Dada y firmada, en la Superintendencia de Compañías, Guayaquil 5 de noviembre del 2010.

f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, D. M., 19 de noviembre del 2010.- f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General, Intendencia de Compañías de Quito.

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