Resolución: No. SC-INPA-UA-G-10-005
Fecha:7 de Diciembre 2010
Pedro Solines Chacón
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS
Considerando:
Que en el Programa Estadístico Comunitario de la CAN, adoptado mediante la Decisión 488 del 7 de diciembre del 2000, se establecen los preceptos básicos para elaborar las estadísticas comunitarias de las PYMES;
Que el Sistema Estadístico Comunitario de la CAN establece que las PYMES comprenden a todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas ante las autoridades competentes, que lleven registros contables y/o aporten a la seguridad social, comprendidas dentro de los umbrales establecidos en el artículo 3 de la Decisión 702 del 9 y 10 de diciembre del 2008;
Que el artículo 3 de la Decisión 702 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los parámetros de acuerdo a lo señalado a continuación:
Variables (**)
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Estrato I
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Estrato I
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Estrato II
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Estrato IV
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Personal ocupado
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1 - 9
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10 - 49
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50 - 99
|
100 - 199
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Valor bruto de las ventas anuales (US$) *
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< 100.000
-
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100.001 - 1.000.000
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1.000.001 - 2.000.000
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2.000.001 - 5.000.000
|
(*) Margen comercial para las empresas comerciales.
(**) Prevalecerá el valor bruto de las ventas anuales sobre el criterio de personal ocupado.
Que el artículo 5 de la decisión 702 de la Comisión de la Comunidad Andina indica que los Países Miembros deberán elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre las PYMES;
Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías a expedir las resoluciones que considere necesarias para el buen gobierno de las sociedades mencionadas en el Art. 431, de la misma ley; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo Primero.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS.- Acoger la siguiente clasificación de las PYMES, de acuerdo a la normativa implantada por la Comunidad Andina en su Resolución 1260 y la legislación interna vigente:
Variables
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Micro Empresa
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Pequeña Empresa
|
Mediana Empresa
|
Grandes Empresas
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Personal ocupado
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De 1 a 9
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De 10 a 49
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De 50 a 199
|
> 200
-
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Valor Bruto de Ventas Anuales
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< 100.000
-
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100.001 - 1.000.000
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1.000.001- 5.000.000
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> 5.000,00
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Monto de Activos
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Hasta US $ 100.000
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De US $ 100.001 hasta US $ 750.000
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De US $ 750.001 hasta US $ 3.999.999
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> US $ 4.000.000
-
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Artículo Segundo.- DE LA VIGENCIA Y EJECUCIÓN.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense los señores Intendentes de Compañías de Guayaquil y Quito.
Comuníquese y publíquese.
Dada y firmada, en la Superintendencia de Compañías, Guayaquil 5 de noviembre del 2010.
f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, D. M., 19 de noviembre del 2010.- f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General, Intendencia de Compañías de Quito.
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