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viernes, 27 de septiembre de 2019

Doctrina 33: Junta General Universal

Fuente: Gaceta Societaria Octubre-2018
Autor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Base legal:
LCom: Arts. 121; 276; 278; 280 

Los presupuestos para que la junta universal pueda celebrarse válidamente son: a) que la Junta se realice dentro del territorio nacional; b) que concurra a ella todo el capital social pagado; c) que los socios o accionistas, por sí o representados, acepten por unanimidad constituirse en Junta General; y, d) que dichos socios o accionistas acuerden por unanimidad los puntos a tratarse en esa Junta. 

En la doctrina, se conoce con el nombre de juntas totalitarias o universales a las asambleas de socios o accionistas que pueden constituirse y funcionar sin el cumplimiento del requisito previo de la convocatoria. 

Generalmente, las legislaciones admiten la posibilidad de que la junta de socios o accionistas, a la que concurre la totalidad del capital de la compañía, pueda entenderse válidamente constituida y capacitada para resolver cualquier asunto que se someta a su discusión, siempre que previamente los concurrentes hayan acordado por unanimidad el correspondiente orden del día. 

Ilustran este punto doctrinario, a modo de ejemplos, las disposiciones de las legislaciones italiana, mexicana y española, en sus artículos 2366 del Código de Comercio, 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 55 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, respectivamente. 

El artículo 280 (actual 238) de la Ley de Compañías del Ecuador recoge la idea general del sistema de la Asamblea Universal o "de aclamación". 

En efecto, de su redacción en parte análoga a la de la ley española y en otra a la ley italiana, se concluye en forma evidente que el sistema creado por el legislador ecuatoriano establece como presupuestos para que la Junta se entienda convocada y quede válidamente constituida, en cualquier tiempo, los siguientes: a) que la Junta se realice dentro del territorio nacional; b) que concurra a ella todo el capital social pagado; c) que los socios o accionistas concurrentes o representados acepten por unanimidad constituirse en Junta General; y, d) que dichos socios o accionistas concurrentes o representados acuerden por unanimidad los puntos a tratarse en esa Junta. 

Cumplidos tales presupuestos, la Junta se celebra válidamente; pero, para que tenga validez el acta que de fe de dicha celebración válida (y por ende del cumplimiento de aquellos presupuestos) será necesario que los concurrentes representantes de la totalidad del capital social pagado suscriban dicha acta, según lo dispuesto por el citado artículo 280 (actual 238) de la Ley de Compañías. 

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