Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No.8
Fecha: 6 de Junio 2017
Última Reforma: Segundo Suplemento del Registro Oficial 8
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS NATURALES
(...)
Resuelve:
Disponer las normas para la presentación de la declaración patrimonial de
personas naturales y aprobar el formulario para el efecto
Art. 1.- Objeto.-
Art. 2.- Sujetos obligados.-
Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una
declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los límites
establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno para este caso. Si cualquiera de los cónyuges o convivientes
mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración
tendrá que ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así
como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal
o unión de hecho.
Art. 3.- Componentes que
integran la declaración.-
1. ACTIVOS
a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros
depositarios, en el Ecuador y el exterior
i. Dinero en efectivo
ii. Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en
instituciones financieras
iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios
b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior
i. Acciones o participaciones en sociedades
ii. Fondos de Inversión
iii. Fidecomisos
iv. Fondos complementarios previsionales cerrados
v. Aportes en sociedades sin fines de lucro
c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior
i. Cuentas y documentos por cobrar en general
d) Bienes muebles y construcciones en curso en el Ecuador y el exterior
i. Maquinaria y equipo
ii. Inventario de mercaderías
iii. Activos biológicos (incluye semovientes)
iv. Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas)
v. Plantas productoras
vi. Construcciones en curso
No se considerará en la declaración patrimonial de personas naturales los
libros que formen parte de la biblioteca personal de los sujetos obligados; así
como tampoco las colecciones musicales que mantengan los mismos.
e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves en el Ecuador y el
exterior
i. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su
número de registro, matrícula, placa o chasis
f) Derechos en el Ecuador y el exterior
i. Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación,
derechos hereditarios)
g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior
i. Casa
ii. Departamento
iii. Terreno
iv. Oficina
v. Local comercial
vi. Almacenera o bodega
vii. Propiedad rural
viii. Otros
h) Otros activos en el Ecuador y el exterior
i. Créditos tributarios de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de
Divisas, Impuesto a la Renta, etc.
ii. Diferencias temporarias
iii. Otros
2. PASIVOS
a) Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior
i. Instituciones financieras
ii. IESS - BIESS
iii. Accionistas, partícipes o socios
iv. Dividendos
v. Crédito a mutuo
vi. Transferencias Casa Matriz
vii. Otros
Art. 4.- Mecanismos de
valoración.-
1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar en
la declaración patrimonial los conceptos consignados de acuerdo a la técnica
contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes
formularios de declaración de impuesto a la renta en Ecuador o en general en
las declaraciones tributarias en otros países.
2. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar
los siguientes criterios:
a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros
depositarios en Ecuador y el exterior
Se deberá consignar el saldo en dólares de los Estados Unidos de América.
b) Derechos representativos de capital
i. Los valores, de acuerdo a la definición del artículo 2 del Libro III “Ley de
Mercado de Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se coticen
en el mercado de valores, deberán registrarse al valor bursátil.
Los valores que no se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse en
función de su valor patrimonial proporcional (VPP) o su valor comercial, el que
sea mayor.
Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes, se
valorarán de acuerdo a la participación del sujeto obligado en el patrimonio de
la sociedad o comunidad de bienes.
ii. Los derechos en un fideicomiso se valorarán en función al valor patrimonial
proporcional (VPP) y deberán ser registrados de acuerdo a los siguientes
escenarios:
Por el constituyente:
Cuando no se haya definido un beneficiario o no se hayan cumplido las
condiciones establecidas en el contrato para otorgar el beneficio.
Por el beneficiario:
Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para
recibir el beneficio.
iii. Los derechos en fondos de inversión y fondos complementarios previsionales
cerrados, deberán registrarse únicamente por el beneficiario.
iv. Los derechos en sociedades sin fines de lucro, se valorarán conforme al
monto que debería retornar bajo el supuesto de liquidación de la sociedad sin
fines de lucro al primero de enero del año al que corresponda la declaración
patrimonial.
c) Cuentas por cobrar en Ecuador y el exterior
Deberá consignarse el saldo en dólares de los Estados Unidos de América.
d) Bienes muebles y construcciones en curso
i. Maquinaria y equipo deberá asignarse el valor correspondiente al avalúo
comercial de los bienes, solamente cuando individualmente superen el valor de
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).
La maquinaria y equipo que se acostumbren a comercializar en conjunto, grupo o
juego, deberán declararse por el valor que corresponda al del conjunto, grupo o
juego.
ii. Inventario de mercaderías, se registrará el avalúo comercial.
iii. Los activos biológicos (incluye semovientes) deberán valorarse por el
conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la
declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere el monto de
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).
iv. Muebles, enseres y otros, que constituyan menaje de hogar (muebles de sala,
comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se registrará el avalúo
comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente
aquellos bienes que superen individualmente el valor de mil dólares de los
Estados Unidos de América (1.000 USD). Cuando los bienes muebles sean de
aquellos que se acostumbren comercializar en conjunto, grupo o juego, el valor
a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego.
Para el caso de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, la
valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo
ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor
comercial supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
5.000).
v. Las plantas productoras deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial.
vi. Las construcciones en curso deberán registrarse el valor total de
erogaciones incurridas por el contribuyente durante la ejecución de la
construcción aún no concluida.
e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves
Se los deberá registrar al valor comercial, que en ningún caso podrá ser menor
a aquel establecido como base imponible para el pago del impuesto a los
vehículos motorizados; en el caso de naves y aeronaves, deberá asignarse su
valor comercial.
f) Derechos
El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al
60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y,
el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes.
Los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que
corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando
los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido.
Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se
encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes.
A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.
g) Bienes inmuebles
Los bienes inmuebles deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial, que
en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal
respectivo.
Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al
primero de enero del año al que corresponde la declaración patrimonial.
Los valores de todos los componentes que integran la declaración patrimonial de
personas naturales se reportarán en dólares de los Estados Unidos de América,
al primero de enero del año al que corresponda la declaración. Cuando se
encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de
América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año
inmediato anterior al que corresponda la declaración.
Art. 5.- Forma de presentación.-
Art. 6.- Plazo para la
presentación.-
Noveno dígito de CI o
RUC |
Fecha máxima de
presentación |
1 |
10 de mayo |
2 |
12 de mayo |
3 |
14 de mayo |
4 |
16 de mayo |
5 |
18 de mayo |
6 |
20 de mayo |
7 |
22 de mayo |
8 |
24 de mayo |
9 |
26 de mayo |
0 |
28 de mayo |
Para el caso de personas naturales
extranjeras residentes en el Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no
cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la misma que
corresponde a los sujetos cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero
(0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o
feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el
contribuyente podrá hacerlo en los términos de los artículos 89 del Código
Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
DISPOSICIONES
GENERALES
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 29 de mayo de 2017
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