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miércoles, 3 de junio de 2020

 NAC-­DGERCGC12­-00739 Normas para la emisión de comprobantes de venta en al adquisición de bienes muebles usados y normas para el sustento documental en la devolución de mercancia incautada por el SRI

Fuente: Registro Oficial No. 837
Fecha:  23 de Noviembre 2012
Última Reforma: 23 de Noviembre 2012

(...)

Art. 1.- Liquidación de compra de bienes muebles usados.­ Este documento deberá contar con la autorización del Servicio de Rentas Internas y será emitido por los sujetos pasivos que tienen como parte de su actividad económica, la compraventa de bienes muebles usados, únicamente cuando el vendedor persona natural no tenga como actividad habitual la transferencia de estos bienes.

Las liquidaciones de compras de bienes muebles usados, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Identificación, por una parte, del emisor, con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número del Registro Único de Contribuyentes; por otra, del vendedor, con sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte y domicilio con indicación de los datos necesarios para su ubicación;

2. Dirección del establecimiento donde se realizó la transferencia, señalando la provincia y ciudad;

3. Descripción o concepto del bien mueble transferido, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratándose de bienes que están identificados mediante códigos, número de serie o número de motor, deberá consignarse obligatoriamente dicha información;

4. Precios unitarios del bien o de los bienes transferidos;

5. Importe total de la transacción; y,

6. Fecha de emisión.

Art. 2.- Compra con entrega de bien.- En el caso de venta de bienes muebles usados de sujetos pasivos que tienen como su actividad económica la compra y venta de dichos bienes y cuya forma de pago comprenda en todo o en parte la entrega de otros bienes muebles usados, sin que el comprador tenga como su actividad habitual la transferencia de tales bienes, deberán describirse además en el respectivo comprobante de venta, las características que permitan identificar individualmente los bienes, tales como la marca, el modelo, el código, la serie o el color, así como, el valor por el que se los recibe.

La forma de pago en especie, no afectará el cálculo de la base imponible de los impuestos que se generen en cada operación económica, de conformidad con la ley.

Art. 3.- Órdenes de trabajo.­ Para efectos de sustentar la tenencia de bienes muebles entregados para la revisión, reparación o confección, en establecimientos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes con dicha actividad económica, se deberán emitir conjuntamente con su copia, órdenes de trabajo que describan las características que permitan individualizar plenamente los bienes, tales como la marca, el modelo, el código, la serie, el color o la medida, en los casos que corresponda; y, el nombre, el apellido, la cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte, la dirección y el número de teléfono, de quien los entrega. De igual manera, se deberá identificar al emisor, con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número del Registro Único de Contribuyentes, así como, la dirección del respectivo establecimiento. El original del documento se entregará al cliente y la copia la conservará el emisor. Estos documentos no requieren autorización del Servicio de Rentas Internas.

En el caso que la posesión de estos bienes no se sustente con la respectiva orden de trabajo, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, los incautará, sin perjuicio del derecho del propietario o poseedor de recuperarlos, conforme lo señalado en esta resolución y demás normativa tributaria vigente.

Art. 4.- Análisis del sustento documental de bienes.­ El funcionario responsable de resolver el acto administrativo de devolución o incautación definitiva de bienes, podrá disponer de oficio, todos los actos de instrucción que estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación, de los datos o documentos, en virtud de los que deba pronunciarse.

El derecho de devolución podrá ejercerlo el propietario o poseedor, cuya plena identificación conste en los documentos de importación respectivos, comprobantes de venta válidos u otros documentos justificativos, siempre que éstos describan y concuerden con el detalle y características de la mercadería incautada. En el caso de productores de bienes, esta justificación podrá realizarse mediante la presentación de inventarios, libros de ingresos y gastos, registros contables o los comprobantes de venta de insumos y materia prima pertinentes.

Si el propietario o poseedor no demuestra fehacientemente a la Administración Tributaria su calidad, el Servicio de Rentas Internas puede verificar la esencia económica sobre las formas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Codificación del Código Tributario, para lo cual, de ser necesario, revisará la cadena de comercialización a efectos de comunicar posibles responsabilidades.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.­ Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se entenderá por “actividad habitual” a la realización de más de dos ventas en un mismo mes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.­ Para la cabal aplicación de lo señalado en esta resolución, los sujetos pasivos que tengan como parte de su actividad económica la compra y venta de bienes muebles usados, tendrán el plazo de 90 días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, para actualizar la información en el Registro Único de Contribuyentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito D. M., a 8 de noviembre de 2012.

Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 8 nov. 2012

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