FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2019
Fecha: 25 de enero de 2019
Oficio: 917012018OCON003716
Consultante: TELCONET S.A.
Referencia:
Deducciones de costos y gastos en la figura de compensación
Antecedentes:
Con el fin de prestar sus servicios de telecomunicaciones e internet, ha suscrito un convenio comercial de abastecimiento y provisión de fibra óptica (materia prima) con LATAMFIBERHOME CABLE C. LTDA., cuya actividad económica es el diseño y ejecución de investigación y desarrollo tecnológico relacionado con las telecomunicaciones.
Señala que TELCONET provee a LATAMFIBER la materia prima (hilo de fibra óptica) para que esta última produzca cable en calidad de producto terminado con distintas especificaciones según el número de hilos requeridos, siendo el hilo de fibra óptica una fracción del producto al que se incorporan otros insumos y/o materias primas tales como: polietileno, nylon, fibras de kevlar, cintas de acero, fibra de vidrio, entre otros, evidenciándose el proceso de transformación.
Explica que en la relación comercial TELCONET mantiene en su inventario fibra óptica, y realiza operaciones comerciales de venta de la misma a LATAMFIBER. TELCONET vende fibra óptica abasteciéndola de materia prima, para que LATAMFIBER la incorpore a su proceso de producción de cable y en lo posterior, TELCONET pueda adquirir de esta última el cable de fibra (producto terminado) óptimo y necesario para cumplir con sus instalaciones para la prestación de sus servicios.
Indica que las transacciones de compra y venta entre ambas entidades, han ocasionado que sean tanto deudores y acreedores mutuos, generando en el tiempo cuentas por cobrar y cuentas por pagar, que pueden ser objeto de compensación, como forma válida de liquidar o extinguir las obligaciones entre las partes.
Consulta:
1. “¿En el caso de que existan otros modos de extinguir las obligaciones, como la compensación, que por su naturaleza no permiten la utilización del sistema financiero, son deducibles los costos y gastos para fines de cálculo del impuesto a la renta y aplicables para crédito tributario para el IVA, las obligaciones canceladas mediante esta figura legal, sin que, por su naturaleza, se cumpla el requisito de bancarización?”
2. “¿Qué documentos debe mantener mi representada para que la Administración Tributaria considere el costo y/o gasto como deducible?”
3. “¿Qué documentos debe mantener mi representada para que la Administración Tributaria considere el IVA atribuible a tales operaciones como crédito tributario?”
Base Jurídica:
Código Tributario: Art. 17
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10 numeral 1, Art. 66, Art. 103
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 27, 41 y 157
Reglamento Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Art. 9 y 10
Código Civil: Art. 1583, 1671 y 1672
Circular No. NAC-DGECCGC12-00014 del Servicio de Rentas Internas: Numeral 3
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración considera que el régimen jurídico tributario citado es el que corresponde a la situación consultada.
En atención a su primera interrogante, la compensación establecida en el Código Civil, como forma para extinguir obligaciones, siempre y cuando no se realice con intermediación de dinero o flujo de efectivo con los consecuentes efectos financieros y contables para las partes, hace que no sea factible ni obligatorio el uso del sistema financiero para efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Con relación a sus preguntas 2 y 3, cabe señalar que independientemente de la figura de compensación, su representada debe cumplir las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, para sustentar costos y gastos del Impuesto a la Renta y el crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado.
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