Fuente: Suplemento del Registro Oficial 27
Fecha: 03-julio-2017
(...)
Art. 1.- Objeto.- Aprobar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" y establecer la obligatoriedad de su presentación conforme lo dispuesto en el presente acto normativo.
Art. 2.- Sujetos obligados.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus atribuciones legales, establece la obligación de presentar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", para los siguientes sujetos que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000,00):
1. Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.
Art. 3.- Excepciones.- No estarán obligados a presentar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", los siguientes sujetos:
1. Las instituciones y entidades que conforman el sector público, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
2. Las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
3. Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;
4. Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país;
5. Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
6. Las compañías de seguros y reaseguros.
Art. 4.- Componentes que integran el anexo.- En el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" se consideran los siguientes conceptos:
1. ACTIVOS
a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en el Ecuador y el exterior
i. Dinero en efectivo
ii. Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones financieras
iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios
b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior
i. Acciones o participaciones en sociedades
ii. Fondos de inversión
iii. Fidecomisos
iv. Fondos complementarios previsionales cerrados
v. Aportes en sociedades sin fines de lucro
c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior
i. Cuentas y documentos por cobrar en general
d) Bienes muebles y construcciones en curso, en el Ecuador y el exterior
i. Maquinaria y equipo
ii. Inventario de mercaderías
iii. Activos biológicos (incluye semovientes)
iv. Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas)
v. Plantas productoras
vi. Construcciones en curso
e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, en el Ecuador y el exterior
i. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro, matrícula, placa o chasis.
f) Derechos en el Ecuador y el exterior
i. Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios)
g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior
i. Casa
ii. Departamento
iii. Terreno
iv. Oficina
v. Local comercial
vi. Almacenera o bodega
vii. Propiedad rural
viii. Otros
h) Otros activos en el Ecuador y el exterior
i. Créditos tributarios de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a la Renta, etc.
ii. Diferencias temporarias
iii. Otros
2. PASIVOS
a) Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior
i. Instituciones financieras
ii. IESS-BIESS
iii. Accionistas, partícipes o socios
iv. Dividendos
v. Crédito a mutuo
vi. Transferencias Casa Matriz
vii. Otros
Art. 5.- Mecanismos de valoración.- Las sociedades y los establecimientos permanentes, deberán registrar en el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de Impuesto a la Renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países.
Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde el anexo de activos y pasivos.
Los valores de todos los componentes que integran el anexo se reportarán en dólares de los Estados Unidos de América, al primero de enero del año al que corresponda el anexo. Cuando se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda el anexo.
Art. 6.- Forma de presentación.- Los sujetos obligados deberán presentar el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" en el mismo formato establecido para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
Art. 7.- Plazo para la presentación.- El "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" será presentado anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de mayo |
2 | 12 de mayo |
3 | 14 de mayo |
4 | 16 de mayo |
5 | 18 de mayo |
6 | 20 de mayo |
7 | 22 de mayo |
8 | 24 de mayo |
9 | 26 de mayo |
0 | 28 de mayo |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el contribuyente podrá hacerlo en los términos de los artículos 89 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá como partes relacionadas únicamente a aquellas que participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de estos; o al tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, que participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria aplicable.
Segunda.- Si los sujetos obligados no cumplen con la presentación del "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" en el plazo establecido en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar el anexo respectivo.
Tercera.- El "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes" será utilizado con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", correspondiente al año 2017, se presentará por esta vez, en el mes de septiembre, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de septiembre |
2 | 12 de septiembre |
3 | 14 de septiembre |
4 | 16 de septiembre |
5 | 18 de septiembre |
6 | 20 de septiembre |
7 | 22 de septiembre |
8 | 24 de septiembre |
9 | 26 de septiembre |
0 | 28 de septiembre |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 22 de junio de 2017.
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