Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Ultima Reforma (Art. 40 del D.E. 304, R.O. 608-2S, 30-XII-2021)
Art. 34.- Gastos personales.- Las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.
a) Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda entre otros los pagados por:
1. Arriendo, pago de alícuotas de condominio, y/o expensas comunes de mantenimiento en los casos de que los bienes no se encuentran sujetos a propiedad horizontal;
2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción.
En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o, el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y,
3. Impuesto predial y servicios básicos.
Para efectos de la aplicación del presente literal, los gastos serán considerados únicamente respecto de un inmueble usado para la vivienda.
b) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud los realizados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación, entre otros los pagados por:
1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional;
2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias;
3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;
4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente;
5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado; y,
6. Aquellos realizados para cubrir los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente calificadas e identificadas.
c) Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación entre otros los pagados por:
1. Compras de alimentos para consumo humano; y,
2. Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.
d) Gastos de Educación, incluidos los gastos en arte y cultura: Se considerarán gastos de educación, arte y cultura, entre otros los pagados por:
1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por la autoridad pública en materia de educación y capacitación, según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.
Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente, para lo cual la Administración Tributaria realizará los controles correspondientes;
2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros;
3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes;
4. Servicios prestados por centros de cuidado y/o desarrollo infantil;
5. Uniformes; y,
6. Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los relacionados con pagos por concepto de formación, instrucción -formal y no formal - y consumo de bienes o servicios transferidos o prestados por personas naturales o sociedades, relacionados con artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras: y la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio, de conformidad con la Ley Orgánica de Cultura. Así mismo, son gastos de arte y cultura la adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por los organismos competentes.
e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
f) Gastos de turismo: Se considerarán gastos de turismo nacional los realizados en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento.
Los gastos personales antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. El sujeto pasivo podrá optar estime conveniente, el o los tipos de gastos personales que se consideren para el cálculo de la rebaja.
Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Para la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.
Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.
En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha rebaja. No obstante, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso de este de forma combinada.
Las pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial podrán ser considerados como gastos personales en cualquiera de los rubros antes mencionados.
Entiéndase por renta bruta para el cálculo de la rebaja del impuesto a la renta causado por gastos personales, al valor total de los ingresos (incluye ingresos exentos), excluyendo, de ser el caso, las devoluciones, rebajas y descuentos del correspondiente ejercicio fiscal.
A efecto de llevar a cabo la rebaja, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.
Circular-Nro-Nac-DGERCGC21-00000007
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