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lunes, 14 de agosto de 2023

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC23-00000006 Provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares

FUENTE: Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 365

 FECHA: 01 de agosto de 2023

A los sujetos pasivos que efectúen provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares de conformidad con la normativa vigente.

(Link)

(...)

Con base en la normativa precitada, las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. 

Este impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.

En cuanto al reverso de estas provisiones, el literal f del numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala: “Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.”. En tal virtud, en caso de que, de conformidad con la normativa contable pertinente, se deba producir el reverso de las provisiones, incluso por no cumplirse las condiciones para el pago de la jubilación patronal o desahucio, los ingresos generados por tal reversión tendrán que ser considerados como gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no en el ejercicio en que fueron provisionados.

(...)

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