Buscar este blog

martes, 25 de julio de 2023

Circular Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 Normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial. No. 358
FECHA: 21 de julio de 2023

A las instituciones del sistema financiero nacional y empresas emisoras de tarjetas de crédito, así como a los agentes de retención en la fuente de impuestos en las transacciones realizadas con los sujetos pasivos Rimpe.

(...)

II. Criterio de aplicación:

Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y normativa secundaria antes citadas, esta Administración Tributaria emite el siguiente criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención; a saber:

1. En los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares no se realizará retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.

Tampoco se realizará retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.

2. En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20-00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.

(...)

No hay comentarios:

Publicar un comentario