EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
(...)
Resuelve:
Art. 1.- Los empleadores que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del impuesto a la renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia, deberán considerar los gastos personales referidos en la Ley y en el Reglamento para el cálculo del impuesto a la renta y por ende para las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos previstos en dicho reglamento y esta resolución.
Art. 2.- Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en la ley, en el formato previsto en la presente resolución.
El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo.
El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo.
El empleador no tendrá ninguna responsabilidad sobre la información correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus empleados para efectos de la retención en la fuente del impuesto a la renta.
Art. 3.- El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador, y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla del artículo 36 la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para doce, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta.
El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.
Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.
Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.
Art. 4.- El “FORMULARIO SRI-GP”, correspondiente a la “Declaración de Gastos Personales a ser Utilizados por el Empleador en el Caso de Ingresos en Relación de Dependencia”, constará en el formato que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas, y se encuentra disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec.
Será obligación del empleador conservar este documento por al menos siete años y del empleado, en igual período, conservar los comprobantes de venta que lo sustenten.
El empleado además de informar sus gastos personales informará sus ingresos en relación de dependencia, proyectados para todo el período fiscal.
Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectuar la correspondiente retención considerando la totalidad de los ingresos y las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados y los aportes personales al IESS sobre los ingresos del trabajador.
Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal obligación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el ejercicio fiscal 2008, la presentación del formulario referido en el Art. 2 de la presente resolución, contentivo de la información sobre gastos personales deducibles podrá presentarse tan pronto como se publique esta resolución, debiendo los empleadores proceder a la reliquidación inmediata del impuesto a la renta proyectado y al ajuste de las retenciones futuras. De haberse realizado retenciones mayores al impuesto a la renta proyectado del trabajador, conforme a la reliquidación realizada considerando los gastos personales, el empleador no podrá proceder a la devolución de valor alguno, debiendo el trabajador al final del ejercicio económico y luego de presentar su declaración de impuesto a la renta realizar la solicitud de devolución de pago en exceso o reclamación de pago indebido, que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución regirá a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
En Quito, a 15 de mayo del 2008.
Publicada en Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo 2008.
Ultima reforma: Resolución NAC-DGERCGC18-00000021 publicada en Suplemento del Registro Oficial 176 de 06 de febrero de 2018.
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