CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA
ECUATORIANA
CIENCIA Y DERECHO
5ta. Edición
Período Enero - Diciembre 2015
Resolución No.: 0366-2015
Juicio No.: 2226-2014
Procedencia: Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
Fecha de la Resolución: 15 de julio del 2015, a las 09h00
Tipo de Juicio: Oral
Asunto o Tema: Descuentos efectuados al trabajador, en el documento de Finiquito
Actor / Agraviado(s): Rodríguez Castillo Edwin Bladimir
Demandado / Procesado(s): Empresa Artefactos Ecuatorianos para el Hogar ARTEFACTA S.A.
Tipo de Recurso: Casación
Recurrente: Demandado
Decisión: No casa la sentencia
Abstract - Resumen de la Resolución
El demandado interpone recurso de casación, fundamenta su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, aduce falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han conducido a una equivocada aplicación de las normas legales en la sentencia. Considera infringidos los artículos 121, 191, 192, 194 y 204 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1453 y 1454 del Código Civil .- El Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral una vez analizado el recurso, no casa la sentencia.
Ratio Decidendi - Razón de la Decisión
Descriptor:
(Tema principal)
El demandado aduce que los descuentos efectuados en el documento de finiquito son legales
Restrictor:
(Palabras clave)
(Palabras clave)
Descuentos/ Acta de Finiquito/ Derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles
Ratio Decidendi:
(Razón de la decisión)
La empresa demandada no puede hacer descuentos ilegales, como en el presente caso, el demandado no puede descontar de la liquidación al trabajador, ya que los mismos de acuerdo a lo que está dispuesto en la Constitución de la República en el numeral 2 del artículo 326 dispone” los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”, por otra parte el Art.44 del Código del Trabajo en los literales a) y d) claramente determinan la prohibición de imponer multas que no se hallen previstas en el Reglamento Interno de Trabajo legalmente aprobado, así como la prohibición de retener más del diez por ciento de la remuneración en concepto de multas, pues la Sala de alzada mal podría tener como prueba válida, los referidos documentos privados que se atraen del análisis casacional aduciendo falta de aplicación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración probatoria, pues quebranta los principios de orden constitucional en cuanto vulneran los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución de la República como se lo deja explicado.
Extracto del Fallo
“…Cabe explicar que al contener los referidos documentos enunciaciones como las de “me comprometo a pagarlo y faculto a ARTEFECTA para iniciar las acciones civiles y/ o penales a las que hubiere lugar” se evidencia que transgreden derechos del trabajador protegidos en la Constitución de la República en el numeral 2 del artículo 236 que dispone: “los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”. De otra parte, el artículo 44 del Código del Trabajo en los literales a) y d) claramente determinan las prohibiciones del empleador, entre las cuales está precisamente la prohibición de imponer multas que no se hallen previstas en el Reglamento Interno legalmente aprobado, así como la prohibición de retener más del diez por ciento de la remuneración en concepto de multas, bajo este análisis, la sala de alzada mal podría tener en cuenta como prueba válida, los referidos documentos privados que se traen al análisis casacional aduciendo la falta de aplicación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración probatoria, pues quebranta principios de orden constitucional en cuanto vulneran los derechos del trabajador protegidos por la Constitución de la República como se dejó explicado en líneas anteriores…”
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"NO SE HAN REALIZADO CAMBIOS"
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