FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE
LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 4 de septiembre del 2018
Oficio: 917012017OCON000378
Consultante: COMPAÑÍA EXPECIES S.A. EXSA
Referencia: GASTOS DEDUCIBLES
Antecedentes:
Manifiesta el consultante que en el mes de octubre del año 2014, su representada la compañía EXPECIES S.A. EXSA, inició una nueva actividad económica que es la transportación de productos pesqueros. Para lo cual, uno de sus accionistas adquirió tres camiones. Señala que el accionista es una persona natural que no tiene Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Expresa que la adquisición de los camiones se realizó mediante la realización de un crédito con la empresa ORIGINARSA S.A, a un plazo de cuatro años. Precisa que el crédito incluye el seguro y el dispositivo de rastreo.
Manifiesta que la compraventa de los tres camiones así como el crédito se otorgó a nombre del accionista que los adquirió. Sin embargo, en enero del año 2015 se realizó un Contrato de Cesión de Derechos de los tres camiones y del crédito a favor de la compañía EXPECIES S.A. EXSA, quien es la que está haciendo uso de los camiones y cancelando las cuotas mensuales del crédito.
Consulta:
“1. ¿El Contrato de Cesión es suficiente documentación autorizada para que la compañía EXPECIES S.A. EXSA, pueda incluir los tres (3) camiones como activos?
2. El valor de los tres (3) camiones con sus respectivos intereses, gastos de seguros y dispositivos de rastreo incluidos en el crédito, formarían parte de gastos deducibles?”.
Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28, Art. 29.
Código de Comercio: Art. agregado por el artículo 1, Art. agregado por el artículo 3, Art. agregado por el artículo 4, Art. agregado por el artículo 8
Absolución:
En atención a la primera y segunda consultas, conforme lo establecido en las disposiciones legales contempladas en el Código de Comercio, siempre que exista el contrato de cesión de la compañía EXPECIES S.A. EXSA., y dicho contrato se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad pertinente, se pueden considerar los tres camiones como activos de la compañía. En cuanto cumpla lo antes indicado y respecto de los gastos deducibles, la consultante podrá considerar como gastos deducibles el valor de la deuda efectiva que asume la compañía por los tres camiones, en atención a las reglas de depreciación establecidas en el literal d del numeral 6 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, así como la normativa referente a los intereses, gastos de seguros y dispositivos de rastreo.
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