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viernes, 29 de mayo de 2020

Iva en transferencia de derechos intangibles

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha: 4 de septiembre del 2018

Oficio: 917012018OCON002415

Consultante: GOL TV LATINAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

Referencia:

IVA EN TRANSFERENCIA DE DERECHOS INTANGIBLES

Antecedentes:

La consultante es una compañía dedicada a la producción, comercialización y distribución de contenidos para televisión; y la realización de actividades de programación y televisión. El 11 de mayo de 2018, la consultante suscribió con la LIGA PROFESIONAL el Contrato de Cesión Exclusiva de Derechos Intangibles en Forma Asociativa. El objeto de este contrato fue la cesión exclusiva a favor de GOL TV LATINAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA de la explotación de los derechos audiovisuales del Campeonato Ecuatoriano de Fútbol. Ante ello, la consultante desea conocer si esta cesión causa el Impuesto al Valor Agregado.

Consulta:

“¿La Cesión del Derecho Intangible de reproducción y difusión audiovisual, por parte de la LIGA PROFESIONAL a la compañía GOL TV LATINAMERICA S.A., no se encuentra gravada con IVA, en virtud de que tal cesión no cumple con lo establecido por los artículos 55 y 56 de la LORTI (sic), así como por los numerales 3 y 4, del artículo 140 de la RLORTI (sic), es decir, no es una cesión de un derecho amparado y reconocido como de autor, propiedad industrial o conexo, licencias de uso, conforme al CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS (sic), ni constituye una cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio?”.
 
Base Jurídica:

Constitución de la República del Ecuador: Art. 301 Código Tributario: Art. 4 Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 53,
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 140. Código Civil: Art. 583. 
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos: Art. 89, Art. 100, Art. 104, Art. 196. 

Absolución:

De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración Tributaria considera que el régimen jurídico citado es el que corresponde a la situación consultada. En atención a su consulta, la cesión de derechos efectuada por parte de la LIGA PROFESIONAL en favor de la consultante no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto los derechos cedidos no se enmarcan en la tipología de derechos de propiedad intelectual, motivo por el cual en el caso objeto de esta consulta, no se cumple lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno, ni en el artículo 140 de su Reglamento. 

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