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martes, 26 de mayo de 2020

Ingresos sujetos a retención en la fuente

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha: 4 de septiembre del 2018

Oficio: 917012017OCON002290

Consultante: COMPAÑÍA ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U.

Referencia:

INGRESOS SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE

Antecedentes:

La consultante señala que su representada, la compañía ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., es una compañía constituida y domiciliada en el Reino de España, sujeta a las leyes españolas, filial del grupo económico multinacional ATENTO del sector económico de actividades de centros de llamadas (también conocido como Call Center).

Expresa que su representada desea ampliar sus mercados y pretende prestar servicios a clientes ecuatorianos, pudiendo subcontratar la capa operativa del servicio con alguna otra empresa, manteniendo en ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., la gestión comercial y financiera del servicio.

Manifiesta que ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., suscribirá próximamente contratos con sociedades ecuatorianas, en virtud de los cuales, prestará sus servicios de actividades de centros de llamadas o Call Centers; e indica que en contraprestación por sus servicios, su representada cobrará a las sociedades ecuatorianas un cargo a ser establecido en el correspondiente contrato.

Consulta:

“¿Los pagos que sociedades ecuatorianas realicen a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., a título de cargos por servicios, al amparo de los contratos de servicios de actividades de centros de llamadas o Call Centers, suscritos por tales sociedades ecuatorianas con ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., ¿Están amparados por el artículo 7 del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio suscrito entre la República del Ecuador y el Reino de España, y por lo tanto, no se encuentran sometidos a retención alguna de Impuesto a la Renta en el Ecuador?”

Base Jurídica:

Convenio entre la República del Ecuador y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto a la Renta y el Patrimonio: Art. 5, Art. 7.
Ley del Régimen Tributario Interno: Art. 8, Art. 39, Art. 48.
Reglamento para la Aplicación de la  Ley del Régimen Tributario Interno: Art. 9, Art. 134.
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787: Art. 4, Art. 11.
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204: Art. 2,  Art. 3.

Absolución:

De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración Tributaria considera que el régimen jurídico tributario citado, es el que corresponde a la situación consultada. En atención a su consulta, para que sea aplicable el Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, vigente entre España y la República del Ecuador, los sujetos que pretendan aplicarlo deberán, según los términos establecidos en el Convenio: (i) ser personas comprendidas por el alcance del Convenio; (ii) estar domiciliadas en uno o ambos Estados Contratantes; y, (iii) la renta respecto de la cual se pretende aplicar el beneficio debe estar contemplada en el Convenio. 

Por otro lado, siempre y cuando la naturaleza del contrato objeto de la consulta implique beneficios empresariales, será aplicable el artículo 7 del referido Convenio. De adecuarse a las condiciones señaladas en el párrafo procedente, los ingresos que perciba ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. en las operaciones con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador serían ingresos cuya tributación no corresponde al Ecuador, sin perjuicio de los límites previstos en la  Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204, publicada en el Registro Oficial No. 775 de 14 de junio de 2016; siempre y cuando ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. no mantenga un establecimiento permanente en Ecuador. De cumplirse dichos supuestos, no opera retención en la fuente.

No obstante, estos ingresos estarán sujetos a retención si: (i) las operaciones de ATENTO TELESERVICIOS S.A.U. se realizan por medio de un establecimiento permanente en Ecuador, o, (ii) el monto de los pagos realizados supera el límite previsto en la  Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204. En estos casos, e porcentaje de retención será del 25% o 28% según el caso, conforme lo establecido en el artículo 37 de la  Ley del Régimen Tributario Interno. 



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