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lunes, 25 de mayo de 2020

Gasto deducible por pago de penalidad contractual

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha: 4 de septiembre del 2018
 
Oficio: 917012017OCON000413

Consultante: COMPUFÁCIL COMPUTADORAS Y FACILIDADES CÍA. LTDA.

Referencia:

GASTO DEDUCIBLE POR PAGO DE PENALIDAD CONTRACTUAL

Antecedentes:

La compañía Compufácil Computadoras y Facilidades Cía. Ltda.−arrendataria−el 01 de enero de 2015 celebró un contrato de arrendamiento con la Dra. Nelly Alexandra Cevallos Morales−arrendadora−. En virtud del contrato, la consultante recibía en arriendo un inmueble, compuesto por una oficina semi−amoblada y como garantía entregó USD 3.400,00, valor equivalente a dos cánones de arriendo.

El contribuyente manifiesta que anticipadamente dio por terminado aquel contrato. Por dicha terminación conforme la Cláusula Cuarta del referido contrato, la compañía Compufácil Computadoras y Facilidades Cía. Ltda. debía pagar un valor adicional de USD 3.400,00 valor equivalente a dos cánones de arriendo, con la finalidad que en dicho tiempo la arrendadora encuentre otro inquilino. La arrendadora cobró este valor directamente de la garantía entregada y no entregó ningún comprobante de venta que justifique como su ingreso, en consecuencia gasto para el consultante.

Consulta:

“¿Qué documento de sustento necesita mi representada para sustentar este egreso de dinero como gasto? 

¿A mi representada le asiste el derecho de solicitarle a la arrendadora le entregue un comprobante de venta por USD 3.400,00 que dicha persona ya cobró?
 
¿El comprobante de venta que se debe emitir por USD 3.400,00 debe además adicionarse el IVA tarifa 0% o 12%, o acaso dicha transacción está exenta del pago del IVA?.

Base Jurídica:

Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 10 numeral 1, 52, 61, 64, 103
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 10 

Absolución:

En atención a la primera consulta, siempre que el gasto esté relacionado con obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, se considerará como respaldo documental para efectos de reconocer la deducibilidad del gasto por concepto de penalidad por la terminación anticipada del Contrato de Arrendamiento, al Contrato de Arrendamiento suscrito por la compañía COMPUFÁCIL COMPUTADORAS Y FACILIDADES CÍA. LTDA. y la arrendadora, el respectivo registro contable; y, demás medios probatorios que demuestre que efectivamente se haya realizado el pago.

Respecto a la segunda y tercera pregunta, de conformidad con el artículo 61 y 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 41 del reglamento para su aplicación, el pago adicional de USD 3.400,00 estipulado en la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento como “penalidad”, no constituye una transferencia de bienes, ni tampoco una prestación de servicios. En consecuencia, no se verifica el hecho generador del IVA conforme al artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo tanto, no grava ninguna tarifa de IVA y no se produce la obligación de emitir comprobante de venta alguno que sustente el referido pago.

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