FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE
LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 30 de octubre del 2018
Oficio: 917012017OCON003072
Consultante: TRANSPORTE PESADO Y DE COMBUSTIBLES CAVOLTRON S.A.
Referencia:
TRATAMIENTO TRIBUTARIO A INGRESOS OBTENIDOS DE CUOTAS APORTADAS POR ACCIONISTAS
Antecedentes:
La consultante es una sociedad anónima, que tiene como giro comercial el transporte de carga por carretera. Los vehículos de la compañía consultante son de propiedad de cada uno de sus accionistas. Por lo que en Junta General de Accionistas se acordó que los ingresos obtenidos por la actividad comercial, pertenecen a cada uno de los accionistas. Adicionalmente, también, se acordó que de manera mensual los accionistas aportarán cuotas fijas mensuales para la cobertura de gastos de la compañía, y de forma excepcional se cobrarán cuotas extraordinarias con el fin de cubrir cualquier eventualidad. Con los antecedentes expuestos, es criterio de la consultante que las cuotas que cobra la compañía a sus accionistas, por no ser transferencia de bienes o prestación de servicios, no deberían estar gravadas con ningún tipo de obligación tributaria como es el caso del Impuesto al Valor Agregado.
Consulta:
“1.El Servicio de Rentas Internas debe aclarar si las cuotas que cobra Transporte Pesado y de Combustible CAVOLTRON S.A., a sus socios ¿están gravados con el Impuesto al Valor Agregado? Y de estar gravado, ¿qué tarifa se aplicaría, independientemente a que el monto supere los USD. 1500 anuales?
2. El Servicio de Rentas Internas debe aclarar si Transporte Pesado y de Combustible CAVOLTRON S.A., está en la obligación de emitir comprobantes de ventas a sus socios por los valores que recibe en calidad de cuotas mensuales ordinarias y/o extraordinarias.
3. El Servicio de Rentas Internas deberá indicar si las cuotas que cobra Transporte Pesado y de Combustible CAVOLTRON S.A., a sus socios se encuentran exentas del pago del Impuesto a la Renta, así como liquidar o no el anticipo de la misma.
Base Jurídica:
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Art. 57
Código Tributario: Art. 16.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 1, Art. 2, Art. 52, Art. 61, Art. 64.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 41.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios: Art. 8.
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, esta Administración Tributaria considera que el régimen jurídico tributario citado es el que corresponde a la situación consultada.
En atención a su primera consulta y de los antecedentes expuestos, las cuotas mensuales pagadas por los accionistas de la compañía CAVOLTRON S.A., no son originadas por la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, de derechos de autor, de propiedad industrial y de derechos conexos, o por la prestación de servicios. Motivo por el cual, dichas cuotas no configuran el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado.
Respecto a su segunda consulta y en concordancia con el artículo 41 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, considerando lo detallado en líneas anteriores, al no configurarse la transferencia de bienes o prestación de servicios, la consultante no está en la obligación de emitir comprobantes de venta por la recepción de las cuotas mensuales entregadas por sus accionistas.
En cuanto a su tercera pregunta, al ser los accionistas quienes entregan una cuota mensual a la compañía CAVOLTRON S.A., a título gratuito, sin que este ingreso sea considerado un aporte al capital, constituye un ingreso gravado para la compañía, en atención a lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Por lo que, el ingreso a título gratuito denominado cuotas mensuales para gastos administrativos debe ser considerado para el cálculo del Impuesto a la Renta y su anticipo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario