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jueves, 1 de octubre de 2020

Pagos al exterior por compra de licencia de software, gravados con impuesto a la renta

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2019

Fecha:

12 de julio del 2019

Oficio:

9170120190C0N001424

Consultante:

Sistemas y Recursos Informáticos Ecuador ESRIEC S.A.

Referencia:

Pagos al exterior por compra de licencia de software , gravados con impuesto a la renta 

Antecedentes:

La Empresa de Sistemas y Recursos Informáticos Ecuador ESRIEC S.A., está dedicada a la comercialización de licencias y productos de sistemas de información geográfica, distribución de software, consultoría, asesoría, análisis, diseño, desarrollo, implementación e instalación de sistemas de información geográfica, pudiendo extenderse a otras ramas relacionadas con su actividad. En el ejercicio económico 2019, es la distribuidora exclusiva para el Ecuador de software y programas de ordenadores, desarrollados por la compañía Environmental Systems Research Institute, Inc., con residencia en el estado de California de los Estados Unidos.

Consulta:

“¿Los pagos incurridos por mi representada en la adquisición de la licencia de software al amparo del Contrato de Distribución son pagos considerados como por la compra de inventarios (licencias) para su venta en el Ecuador al amparo de lo dispuesto en la legislación y doctrina internacional, o por el contrario, son regalías?”.

Base Jurídica:

Constitución: Art. 226

Código Tributario: Art. 135.

Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 2, 10.

Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 28

Absolución:

De acuerdo a la información proporcionada por la Empresa de Sistemas y Recursos Informáticos Ecuador ESRIEC S.A., sobre la relación contractual establecida entre Ecuador y Estados Unidos de América, al no existir Convenio para evitar la Doble Imposición entre los dos estados, la naturaleza de la renta imponible de la consultante, independientemente de la consideración de la categoría que asuma (regalía o beneficio empresarial), estará gravada con la tarifa respectiva de impuesto a la renta.

Adicionalmente, corresponde al sujeto pasivo, la identificación de la naturaleza de sus operaciones de acuerdo al giro del negocio, condiciones contractuales y la normativa ecuatoriana.

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