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sábado, 19 de mayo de 2018

Condena al empleador moroso

FUENTE: Cuadernos de jurisprudencia laboral – Corte Nacional de Justicia 2012 – 2014  – Primera edición diciembre 2014.
Condena al empleador moroso.- “El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción legal pertinente será además, condenado al triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.”(CT, artículo 94, primer inciso).
Ratio decidendi:
Es procedente el pago con el triple de recargo de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, al consignarse el valor debido una vez planteada ya la demanda para obtener su cancelación (CT, artículo 94)
Extracto del fallo:

CUARTO.- MOTIVACIÓN.- (...) 1.- En la especie el demandado señala que la Sala de alzada incurrió en errónea interpretación de los Arts. 23 numeral 26 de la Constitución de la República; 18 numeral 1; 1583, numeral 2 y 1614 del Código Civil; y 94 del Código del Trabajo. Que, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito (...) en el Considerando Séptimo de la sentencia la Sala ordena el pago de la remuneración impaga de USD 185 con el recargo del Art. 94 del Código del Trabajo. Que, en la Audiencia Preliminar y en el escrito de contestación a la demanda, consignó la cantidad de USD 445,50; (...) Que, habiendo consignado la diferencia de la remuneración del actor, no procede que se ordene el pago del recargo establecido en el Art. 94 del Código del Trabajo. 1.1.- En el numeral 1 del Considerando Tercero de la Sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Quito el 25 de abril de 2007 a las 11h00, se ordena pagar al trabajador accionante “La diferencia de la remuneración del mes de mayo y los seis días de junio de 2006”; valor que se ordena pagar con “el triple de recargo (...)”. Tanto del proceso como del escrito mediante el cual el accionado interpone recurso de casación, se desprende que la remuneración que la Sala de alzada ordena pagar al trabajador se encontraba impaga. El Art. 94 del Código del Trabajo dispone: “El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega hubiere sido menester la acción judicial pertinente será además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en benefcio del trabajador (...)”. De la norma legal citada se establece con claridad que cuando el trabajador hubiere iniciado un juicio para reclamar sus haberes, entre ellos remuneraciones impagas del último trimestre de la relación laboral, deberá ordenarse su pago con más el triple de recargo. En el caso sub judice como ya se observó la diferencia de la remuneración del mes de mayo y 6 días de junio de 2006, no había sido cancelada al trabajador; por ello ha recurrido a la acción judicial y al reconocer este derecho en la sentencia impugnada, se ha ordenado el pago con el recargo establecido en el citado Art. 94 del Código del Trabajo, observando una correcta aplicación tanto de la norma como del Art. 18 numeral 1 del Código Civil. 1.2.- Al aplicar correctamente el Art. 94 del Código del Trabajo se ha garantizado la seguridad jurídica de las partes y por lo mismo no existe violación del Art. 23 numeral 26 de la Constitución de la República, vigente a la fecha en que termina la relación laboral.”
Resolución No. 0048-2012
Juicio No. 0633-2007

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