Fuente:
JURISPRUDENCIA ECUATORIANA
CIENCIA Y DERECHO
CIENCIA Y DERECHO
5ta. Edición
Período Enero - Diciembre 2015
Quito – Ecuador
SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Resolución
No.: 0930-2015
Juicio
No.: 0445-2014
Mediante
escrito el Gerente General de la compañía SOLAREX S.A., fundamentó el recurso
de casación en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación. Estimó que
en la sentencia recurrida se infringieron las siguientes normas de derecho:
Errónea interpretación del numeral 9 del art. 10 de la Ley de Régimen
Tributario Interno y falta de aplicación del art. 13 del Código Tributario. No
se ha considerado el reconocimiento de la deuda y el pedido de celebración del
convenio de purga de mora que representa el cumplimiento de las obligaciones.
El SRI en la contestación al recurso manifiesta que las normas en las funda su
recurso la compañía casacionista en relación a que es claro que solo se deducirán
las remuneraciones en general y los beneficios sociales cuando haya cumplido con
sus obligaciones legales para con el Seguro Social a la fecha de presentación
de la declaración del Impuesto a la Renta, que la Sala de Instancia ha
interpretado correctamente la norma. Solicita que se deseche el recurso
interpuesto y se ratifique la sentencia recurrida. La sala de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia, luego de analizar detenidamente el recurso
planteado resuelve no casar la sentencia dictada por la Sala A
quo.
Son deducibles los
rubros por concepto de las remuneraciones en general únicamente en la parte
respecto a la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones para con
el seguro social obligatorio, pero dicha deducción está condicionada a que las
obligaciones estén cumplidas a la fecha de presentación de la declaración del
Impuesto a la Renta, esto es pagadas, la norma es clara en su disposición en
tal virtud no cabe realizar ninguna interpretación diferente a
lo que taxativamente dispone. A la fecha de la declaración del Impuesto a la
Renta (junio y diciembre (sustitutiva) del 2010) la compañía actora no había
cumplido con sus obligaciones con el seguro social para que el rubro sueldos y
salarios sea deducible; no es suficiente la presentación de una solicitud de
suscribir un convenio de purga de mora, para considerar a la misma como
aceptada y proceder a considerar el rubro adeudado al IESS como deducible.
Extracto
del Fallo:
“…El
numeral 9 del art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno en su segundo
inciso taxativamente dispone: “Las remuneraciones en general y los beneficios
sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán
sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus
obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a
la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;…” (el
subrayado es de la Sala), consecuentemente se determina con total claridad que
es deducible los rubros por concepto de las remuneraciones en general
únicamente en la parte respecto a la cual el contribuyente haya cumplido con
sus obligaciones para con el seguro social obligatorio, pero dicha deducción
está condicionada a que las obligaciones estén cumplidas a la fecha de
presentación de la declaración del Impuesto a la Renta, esto es pagadas, la
norma es clara en su disposición en tal virtud no cabe realizar ninguna
interpretación diferente a lo que taxativamente dispone. Cabe señalar que en el
caso en análisis consta como hechos probados que, la declaración de Impuesto a
la Renta del ejercicio fiscal 2009, la compañía la presenta en junio del 2010,
y su sustitutiva en el mes de diciembre del mismo año; el Convenio de Purga de
mora suscrito con el IESS, es el 18 de julio del 2011 e inscrita en el Registro
del cantón Guayaquil, el 30 de agosto del 2011, fecha que se perfeccionó dicho
acto. Por lo expuesto se determina que a la fecha de la declaración del
Impuesto a la Renta (junio y diciembre (sustitutiva) del 2010) la compañía
actora no había cumplido con sus obligaciones con el seguro social para que el
rubro sueldos y salarios sea deducible…”
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