Buscar este blog

viernes, 25 de mayo de 2018

Deducibilidad de gasto de las remuneraciones en general


Fuente:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA ECUATORIANA
CIENCIA Y DERECHO
5ta. Edición
Período Enero - Diciembre 2015
Quito – Ecuador

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Resolución No.: 0930-2015
Juicio No.: 0445-2014

Resumen de la Resolución:
Mediante escrito el Gerente General de la compañía SOLAREX S.A., fundamentó el recurso de casación en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación. Estimó que en la sentencia recurrida se infringieron las siguientes normas de derecho: Errónea interpretación del numeral 9 del art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y falta de aplicación del art. 13 del Código Tributario. No se ha considerado el reconocimiento de la deuda y el pedido de celebración del convenio de purga de mora que representa el cumplimiento de las obligaciones. El SRI en la contestación al recurso manifiesta que las normas en las funda su recurso la compañía casacionista en relación a que es claro que solo se deducirán las remuneraciones en general y los beneficios sociales cuando haya cumplido con sus obligaciones legales para con el Seguro Social a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta, que la Sala de Instancia ha interpretado correctamente la norma. Solicita que se deseche el recurso interpuesto y se ratifique la sentencia recurrida. La sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, luego de analizar detenidamente el recurso planteado resuelve no casar la sentencia dictada por la Sala A quo.

Razón de la Decisión:
Son deducibles los rubros por concepto de las remuneraciones en general únicamente en la parte respecto a la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones para con el seguro social obligatorio, pero dicha deducción está condicionada a que las obligaciones estén cumplidas a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta, esto es pagadas, la norma es clara en su disposición en tal virtud no cabe realizar ninguna interpretación diferente a lo que taxativamente dispone. A la fecha de la declaración del Impuesto a la Renta (junio y diciembre (sustitutiva) del 2010) la compañía actora no había cumplido con sus obligaciones con el seguro social para que el rubro sueldos y salarios sea deducible; no es suficiente la presentación de una solicitud de suscribir un convenio de purga de mora, para considerar a la misma como aceptada y proceder a considerar el rubro adeudado al IESS como deducible.

Extracto del Fallo:
“…El numeral 9 del art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno en su segundo inciso taxativamente dispone: “Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;…” (el subrayado es de la Sala), consecuentemente se determina con total claridad que es deducible los rubros por concepto de las remuneraciones en general únicamente en la parte respecto a la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones para con el seguro social obligatorio, pero dicha deducción está condicionada a que las obligaciones estén cumplidas a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta, esto es pagadas, la norma es clara en su disposición en tal virtud no cabe realizar ninguna interpretación diferente a lo que taxativamente dispone. Cabe señalar que en el caso en análisis consta como hechos probados que, la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2009, la compañía la presenta en junio del 2010, y su sustitutiva en el mes de diciembre del mismo año; el Convenio de Purga de mora suscrito con el IESS, es el 18 de julio del 2011 e inscrita en el Registro del cantón Guayaquil, el 30 de agosto del 2011, fecha que se perfeccionó dicho acto. Por lo expuesto se determina que a la fecha de la declaración del Impuesto a la Renta (junio y diciembre (sustitutiva) del 2010) la compañía actora no había cumplido con sus obligaciones con el seguro social para que el rubro sueldos y salarios sea deducible…”

No hay comentarios:

Publicar un comentario