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sábado, 19 de mayo de 2018

Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes

FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 176
FECHA: 6 de febrero de 2018
NAC-DGERCGC18-00000012  S.R.I.
Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.
Artículo 2.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.
Para efectos de la presente resolución, entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien exportable cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.
Artículo 3.- Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:
a) Devolución provisional automática.
b) Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.
c) Devolución excepcional.
Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional (www.sri.gob.ec), salvo que los sujetos que utilicen el mecanismo de devolución excepcional.
Artículo 4. Devolución provisional automática.- Los exportadores de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.
A efectos de proceder con el mecanismo de devolución provisional automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, en el portal web institucional (www.sri.gob. ec).
En caso de que el procedimiento de devolución provisional automática fuere exitoso, el sistema de devoluciones del IVA por internet generará una liquidación previa al final del mismo, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.
El rechazo de la liquidación previa dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través del mecanismo de devolución provisional automática.
Dado el caso de que la liquidación previa sea aceptada, el sujeto pasivo dispondrá de dos
(2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida liquidación, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, la solicitud de devolución será finalizada automáticamente
dejando a salvo el derecho del exportador de solicitar nuevamente el reintegro del IVA a través del sistema de devoluciones de IVA por internet, de ser el caso. Una vez presentado el anexo al trámite, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación que contendrá el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente y acreditará los valores correspondientes. El monto del IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la devolución del IVA a exportadores, en la cual se establecerá el valor total a devolver.
Artículo 5. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.- El mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas permitirá, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional. A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes.
La solicitud de devolución por el módulo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, corresponderá exclusivamente al periodo fiscal mensual por el cual el exportador de bienes debe realizar la declaración del IVA, conforme los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente. Este mecanismo sólo podrá ser utilizado respecto a los valores registrados en la declaración del IVA original del contribuyente.
A efectos de proceder con la compensación automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ee).
En caso de que el procedimiento de compensación automática fuere exitoso y el exportador de bienes aceptara la declaración de IVA generada luego de la compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, éste dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida declaración, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, teniendo pendiente una acreditación a su favor, la misma será suspendida, sin perjuicio de los procedimientos de verificación que la Administración Tributaria inicie para verificar la existencia de los montos reintegrados indebidamente o en exceso por compensación, ante lo cual se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.
Una vez presentados los documentos antes señalados, se generará una liquidación que contendrá el valor del IVA compensado y devuelto, de ser el caso, provisionalmente, conforme a la declaración del IVA. El monto del IVA compensado y devuelto, según corresponda, se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas; si el valor del IVA reconocido mediante dicho acto administrativo es superior al valor compensado y devuelto provisionalmente, la diferencia resultante será acreditada mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes. En caso de que el valor reconocido mediante resolución fuere inferior a los valores compensados, y de ser el caso devueltos de manera provisional, se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.
Artículo 6. Devolución excepcional.- Este mecanismo se llevará a cabo a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los siguientes casos:
a) Los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
b) Concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila;
c) Presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, cuando se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;
d) La solicitud incluya saldos pendientes de devolución del IVA por depreciación de activos fijos; o,
e) Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.
Los exportadores que requieran utilizar el mecanismo excepcional deberán presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Requisitos previos a la presentación de una solicitud de devolución de IVA.- Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo exportador de bienes, deberá cumplir con:
a) Los requisitos previos generales a todos los mecanismos de devolución del IVA, que son:
1. Cumplir con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva;
2. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha actividad económica;
3. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet;
4. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado y,
5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en esta Resolución.
b) Para la devolución provisional automática:
1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.
2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
3. Suscribir por internet y por una sola vez, el "Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes ".
c) Para la devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas:
1. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
2. Suscribir por internet y por una sola vez el "Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de devolución del IVA a exportadores de bienes ".
3. Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet, en el módulo de compensación automática, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha máxima de vencimiento para la presentación de la declaración del IVA. En caso que no se cumpla con dicho plazo, el exportador de bienes podrá presentar su declaración a través de servicios en línea y solicitar la devolución del IVA por medio del mecanismo de devolución provisional automática o devolución excepcional, según corresponda.
d) Para la devolución excepcional:
1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará su devolución.
2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
Artículo 8.- Registro en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.- El exportador de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA, excepto en el caso en que el mismo utilice el mecanismo de devolución excepcional, de conformidad con el presente acto normativo, deberá encontrarse previamente registrado con estado activo en el catastro de sistema de devoluciones de IVA por internet, para lo cual deberá presentar en cualquier ventanilla de atención al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, el formulario de inscripción y el "Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes. ". Los formatos de los documentos antes mencionados se encuentran publicados en el portal web institucional (www.sri.gob.ee).
La información consignada en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet deberá ser actualizada siempre que el exportador de bienes realice alguna modificación en los datos registrados en el mismo.
Artículo 9.- Prevalidación.- El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ee) o realizarlo directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
La Administración Tributaria verificará la validez de los comprobantes de venta presentados a través del anexo transaccional simplificado u otros medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición, la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA realizadas por el exportador de bienes y otros datos que la Administración Tributaria mantenga en sus bases informáticas, relacionados con el derecho a la devolución.
En caso de presentarse indisponibilidad en el aplicativo informático de prevalidación, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes de devolución a pesar de que no se haya ejecutado proceso de prevalidación.
Artículo 10.- Documentación adicional.- Los exportadores de bienes, luego de realizado el proceso para la devolución del IVA por internet, deberán presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la respectiva solicitud de devolución, junto con los requisitos que se detallan a continuación:
a) Para los mecanismos de devolución provisional automática y devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas: talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor validado por el sistema y el número de trámite asignado.
b) Para el mecanismo de devolución excepcional: solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob. ec).
c) En el caso de adquisiciones locales de activos fijos: los comprobantes de venta de dichas adquisiciones presentados en medio de almacenamiento informático. Respecto a los comprobantes electrónicos constarán únicamente en el listado referido en la letra f) del presente artículo. En el caso de importación de activos fijos, también se deberá presentar la respectiva declaración aduanera.
d) Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, los cuales el sujeto pasivo considere que son válidos, presentados en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado referido en la letra f) del presente artículo.
e) Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la fabricación o comercialización de los bienes objetos de exportación, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales c) y d) del presente artículo. El listado deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
f) Listado de los comprobantes de venta, incluidas las declaraciones aduaneras de exportación, presentados en medio de almacenamiento informático, que soportan las
exportaciones de bienes. El listado deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
g) Mayor contable en medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la exportación de bienes, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas. Este documento se presentará en el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
h) Si la solicitud para la devolución de IVA a exportadores es presentada por un tercero, se deberá presentar adicionalmente, la carta simple de autorización mediante la cual el exportador de bienes autoriza al tercero para realizar el trámite de devolución.
La Administración Tributaria, de considerarlo pertinente, podrá solicitar los comprobantes de venta y demás documentos que considere necesario en la atención a la respectiva solicitud.
Artículo 11. Requisitos para solicitar la devolución del saldo pendiente del IVA según depreciación en la adquisición de activos fijos.- Los exportadores de bienes podrán solicitar la totalidad del saldo del IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos respecto de los cuales no se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en función de su depreciación, monto al que se le aplicará el factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los seis meses precedentes al período solicitado. Para este efecto, adicionalmente a los requisitos señalados en la presente Resolución, se deberá adjuntar el cuadro de depreciación donde se incluyan los valores del IVA devueltos y se especifique claramente el saldo del IVA por el que se solicita la devolución, con la firma de responsabilidad del solicitante.
Artículo 12. Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes- Los valores reconocidos y/o rechazados por la Administración Tributaria por concepto de la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas o de la devolución provisional automática del IVA a exportadores deberán ser considerados a efectos de ajustar su crédito tributario acumulado por adquisiciones en el casillero "Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes" del formulario de IVA en la declaración del período en el que se le notifique con la presente resolución.
Artículo 13. Porcentaje provisional de devolución. - Para los casos señalados en los artículos 4 y 5 de este acto normativo, la Administración Tributaria reintegrará y/o compensará en forma provisional al exportador de bienes, según el caso, un porcentaje de lo solicitado y validado por medio del sistema de devoluciones del IVA por internet, por cada solicitud, conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.
El porcentaje provisional de devolución que se realice por la utilización del mecanismo de devolución provisional automática partirá desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual el Servicio de Rentas Internas analizará los indicadores de riesgo detectados dentro de sus procesos de control.
Para el caso del mecanismo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, el porcentaje provisional de devolución partirá desde el 50%) hasta el 100%> del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet. En caso de que el exportador de bienes mantuviere deudas en firme u obligaciones pendientes, el porcentaje provisional para la compensación a efectuar con retenciones del IVA efectuadas será disminuido en un 10%> del porcentaje que hubiera sido asignado inicialmente.
El Servicio de Rentas Internas, de oficio o a petición de parte, podrá incrementar el porcentaje provisional de devolución en base al riesgo de cada exportador de bienes.
Artículo 14.- Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios con tarifa cero por ciento del IVA, y de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA pero empleados en la producción o comercialización de bienes destinados a la exportación, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento (100%) para lo cual el sujeto pasivo podrá informar al Servicio de Rentas Internas, por medio del formato que se encuentre en el portal web institucional (www.sri.gob.ee), lo siguiente:
a) El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;
b) Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA;
c) Otra información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar la correcta aplicación del crédito tributario y del sistema contable diferenciado utilizado.
El sujeto pasivo deberá presentar, adjunto al formato indicado en este artículo, el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.
Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador de bienes deberá comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado a través de la presentación del mismo formato antes señalado, en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.
Artículo 15.- Factor de proporcionalidad.- El factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución o compensación del IVA como exportadores de bienes, será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):
a) Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario.
b) Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.
c) Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA.
d) El valor de exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.
La información de las letras a), b) y c) del presente artículo debe ser la misma que conste en la declaración del IVA efectuada en el formulario de IVA.
El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 16.- Forma de pago.- El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado por los exportadores de bienes, regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
Artículo 17.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto y/o compensado, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
Artículo 18.- Caso especial.- Los exportadores de cocinas de uso doméstico eléctricas y de las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como de ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y de los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas, no tendrán derecho a la devolución del IVA en razón que las adquisiciones de estos bienes o sus componentes y partes no generan crédito tributario, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse adjuntos a la solicitud de devolución, en medio digital; por excepción deberán entregarse en documentos físicos, únicamente cuando la Administración Tributaria así lo requiera.
Segunda.- Los formatos para el cumplimiento de lo señalado en las letras e) y f) del artículo 10 de esta Resolución, se publicarán en el portal web institucional, mismos que deberán estar firmados por el exportador de bienes, por su representante legal o apoderado, según corresponda y presentados en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org cale. La Administración Tributaria podrá definir algún mecanismo adicional para la presentación de los formatos en mención.
Tercera.- Lo previsto en el artículo 14 del presente acto normativo, aplica para las solicitudes de devolución del IVA correspondientes a períodos fiscales a partir de enero de 2016.
Cuarta.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar los documentos
mencionados a cualquier exportador de bienes de considerarlo necesario para fines de verificación y control.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA- Deróguese la Resolución No. NAC- DGERCGC15-00000730, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 604 de 8 de octubre de 2015. Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D.M., a 24 de enero de 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de enero de 2018.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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