FECHA: 16 de febrero de 2018
NAC-DGECCGC18-00000002 S.R.I.
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial en el Suplemento 150 el 29 de diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.
El artículo ibídem señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con base en la normativa legal y reglamentaria anteriormente expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y/o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo siguiente:
1. De conformidad con la normativa citada, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, esto es a partir del 29 de diciembre de 2017, se estableció la obligatoriedad de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar pagos, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), incluido impuestos. Esta disposición se aplicará a partir del 1 de enero del 2018.
2. Si respecto de una operación económica se efectuasen retenciones en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.
El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular, así como la adecuada liquidación y pago de los respectivos impuestos.
En todo aquello que no se oponga a esta Circular, se continuará aplicando la Circular No. NAC-DGECCGC12-000-14, publicada en el Registro Oficial No.756 de fecha 30 de julio del 2012.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes. Comuníquese y publíquese.
Dicto y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D, M,. 08 de febrero de 2018.
Lo certifico.f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Circular No. NAC-DGECCGC12-000-14, publicada en el Registro Oficial No.756 de fecha 30 de julio del 2012.
1. De conformidad con la normativa citada, para entender lo que implica “cada caso entendido” se deberá considerar el contrato, convenio o acuerdo celebrado entre las partes como una unidad, atendiendo a su verdadera esencia, naturaleza y a las condiciones pactadas de prestación del servicio o transferencia del bien, salvo que se trate de contratos de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, en estos casos el requisito de bancarización de los pagos se genera por cada etapa, trabajo o avance que supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00).
2. Los sujetos pasivos que realicen operaciones económicas superiores a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00) y no utilicen el sistema financiero para el efecto, no podrán considerar como deducible a dicho costo o gasto para la liquidación del respectivo Impuesto a la Renta, ni tampoco tendrán derecho a utilizar como crédito tributario de IVA el impuesto pagado en las referidas operaciones.
Lo señalado se aplica también cuando una parte del pago se realice utilizando el sistema financiero y otra no, caso en el cual, únicamente el valor correspondiente a la parte del pago efectuado con la utilización del sistema financiero podrá ser considerado como gasto deducible. En estos casos, para establecer el valor a deducir, del monto del pago efectuado a través del sistema financiero se deberá descontar el valor proporcional del IVA de la respectiva transacción, si lo hubiere. El valor del crédito tributario de IVA corresponderá únicamente al impuesto pagado con respecto a la parte del pago efectuado utilizando el sistema financiero, de conformidad con la ley.
Sin perjuicio de lo manifestado, es pertinente recalcar que la Administración Tributaria, en todos los casos, verificará la existencia y pertinencia del gasto, para efectos de establecer su deducibilidad o no, de conformidad con la ley.
3. En el caso de contratos y operaciones en los que no se prevean formas de pago en dinero y por tanto, no sea posible la utilización del sistema financiero, el requisito de bancarización no será considerado. No obstante, se verificará el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, para considerar los respectivos gastos como deducibles del Impuesto a la Renta, así como la utilización del crédito tributario de IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de contratos y operaciones en los que se prevean formas de pago en dinero y también formas de pago no monetario (en especies, por ejemplo) y que en conjunto superen el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00), respecto del pago en dinero que permita la utilización del sistema financiero, sin importar el valor, deberá realizarse a través del mismo, para los efectos señalados en el número 2 de esta Circular.
4. Los gastos superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00) que estén respaldados con el correspondiente comprobante de venta y/o realizado el respectivo registro contable, no podrán ser considerados como deducibles para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, ni tampoco tendrán derecho a crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en las referidas operaciones, si es que el respectivo sujeto pasivo no demuestra la utilización del sistema financiero para la realización del respectivo pago en dichas operaciones, de conformidad con la ley y lo señalado en la presente Circular.
5. El monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00), a que se hace referencia en la presente Circular, debe entendérselo incluido impuestos.
El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular, así como la adecuada liquidación y pago de los respectivos impuestos.
Comuníquese y publíquese.-
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