CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA
ECUATORIANA
CIENCIA Y DERECHO
5ta. Edición
Período Enero - Diciembre 2015
Resolución No.: 0353-2015
Juicio No.: 0450-2014
Procedencia: Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
Fecha de la Resolución: 09 de julio del 2015, a las 9H40
Tipo de Juicio: Oral
Asunto o Tema: Despido Intempestivo
Actor / Agraviado(s): Ibujes Herrera Bettty Lucha
Demandado / Procesado(s): Gaete Muñoz María Augusta y De la Cueva Cartagena Santiago
Tipo de Recurso: Casación
Recurrente: Actora y Demandada
Decisión: Casa parcialmente la sentencia
Juez Ponente: Dr. Efraín Humberto Duque Ruiz
Abstract - Resumen de la Resolución
La parte demandada, y la parte actora interponen recurso de casación, siendo admitido solo el de la parte actora, la que estima infringidas las siguientes normas de derecho: Por falta de aplicación son los Arts. 113, 121, 122 y 207 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 172 numeral primero del Código del Trabajo, fundamenta su recurso en las causales Tercera y Primera del artículo 3 de la Ley de Casación.- El Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral una vez analizado el recurso, casa parcialmente la sentencia.
Ratio Decidendi - Razón de la Decisión
Descriptor:
(Tema principal)
El juramento deferido del demandado, condujo al despido intempestivo
Restrictor:
(Palabras clave)
Valoración de la Prueba/ Despido intempestivo/Desahucio
Ratio Decidendi:
(Razón de la decisión)
La falta de la prueba del abandono del trabajo que argumenta el demandado, la doctrina reconoce la inversión de la carga de la prueba, lo que se entiende que la afrmación dada por la parte actora en el libelo de su demanda, que se dio el despido intempestivo como consecuencia de la terminación de la relación laboral, por lo que el error en la apreciación de la prueba, consecuentemente la no aplicación de los artículos 188 y 185 del Código del Trabajo, por lo que se ordena el pago del despido y desahucio como lo estipula los Arts. 188 y 185 del Código del Trabajo y como referencia el juramento deferido que consta en el proceso.
Extracto del Fallo
“…Pues conforme la impugnación de la actora, no existe prueba aportada por la demandada de la forma de terminación de la relación laboral, entre ellas la determinada en el numeral primero del artículo 172 del Código del Trabajo, agregado al hecho la afrmación de la demandada en su confesión judicial, de que no siguió el procedimiento administrativo alguno en contra de la ahora actora para dar por terminado el contrato de trabajo, por lo que la sala de instancia le restó el valor que tiene la confesión judicial, atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 122 del Código de Procedimiento Civil, si el escrito de contestación a la demanda de fs. 17 vta., suscrito por la procuraduría judicial de los demandados dice”….la actora jamás fue despedida intempestivamente, primero porque no existió relación laboral y segundo porque ella voluntariamente se fue, por cuanto tenía otro trabajo….”, su afrmación debió ser justifcada, por lo que ante la falta de prueba del abandono del trabajo, la doctrina reconoce la inversión de la carga de la prueba, por lo que se entenderá por cierto la afrmación de la actora en su libelo de la demanda, que la relación laboral terminó por despido intempestivo, por lo que el error en la apreciación de la prueba, ha traído como consecuencia la no aplicación de los artículos 188 y 185 del Código del Trabajo; en tal virtud, se ordena el pago de la bonifcación e indemnización señaladas en los artículos 188 y 185 del Código del Trabajo, tomando como referencia para el cálculo el juramento deferido de fs.34 y vta. del cuaderno de primera instancia. En este sentido se justifca el primer cargo formulado por la parte actora…”
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"NO SE HAN REALIZADO CAMBIOS"
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