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jueves, 2 de mayo de 2019

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000264 Normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación

Resolución publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 12 de julio de 2018.
Reformada en Registro Oficial No. 480 de 2 de mayo de ­2019.

(...)

Artículo 1.- Ámbito.- Los factores de ajuste a los que se refiere la presente Resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

Se entenderá que existe detrimento de la capacidad contributiva cuando el índice calculado entre la utilidad gravable determinada y el total de ingresos gravables determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración, sea superior al factor de ajuste correspondiente.

Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente formula:


                                            Utilidad gravable determinada para cada actividad económica
Indice de Rentabilidad=
                                        Ingresos gravables para actividad económica

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo.

Artículo 2.- Factores de ajuste.- Se aplicarán como factores de ajuste, los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Interna mediante resolución. Se exceptúan de esta regla, aquellas actividades económicas en las que la normativa tributaria vigente establezca porcentajes específicos.

Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración válida presentada por el propio contribuyente, deberá utilizarse éste último como factor de ajuste. 

Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste.- Para establecer la base imponible, el factor de ajuste para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:

1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.

2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.

3. Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.

4. Al impuesto causado determinado, deberá sumarse los impuestos únicos, de existir. El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal. 

Artículo 4.- Excepciones.- No serán aplicables los factores de ajuste sobre los siguientes ingresos:

1. Capital o patrimonio;

2. Trabajo en relación de dependencia;

3. Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;

4. Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;

5. Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;

6. Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,

7. Loterías, rifas y similares.

Art. 5.- Cálculo de la Participación de trabajadores en las utilidades.­- Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.

Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt = ((BIajustada * 100%) / 85%)) * 15%

Donde:


o 15% Pt es la participación de trabajadores.
o BIajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.


DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación. 

Segunda.- Lo señalado en este acto normativo no obsta la aplicación por parte de la Administración Tributaria de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Régimen Tributario Interno, según corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución NACDGERCGC17-00000345, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 05 de julio de 2018.

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