FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 6 de julio del 2018
Oficio: 917012018OCON001422
Consultante: SERVICIOS DE SEGURIDAD ARMILED CÍA. LTDA.
Referencia:
FACTURACIÓN Y TARIFA DE IVA EN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Antecedentes:
La consultante es una compañía que se dedica a la prestación de servicios de protección y vigilancia privada, manifiesta que al facturar los servicios prestados emite una factura por el valor del servicio, más el monto del correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, uno de sus clientes le ha solicitado que emita dos facturas: la una por concepto de reembolso de gastos en la cual se pretende incluir el valor de los sueldos y beneficios sociales del personal que labora para la consultante, sin gravar IVA; y, la otra por concepto de comisión de servicios por el valor que arroje la diferencia entre el precio de la oferta mensual y el monto facturado en la primera factura, más el correspondiente IVA.
Consulta:
“¿Es procedente que por el servicio complementario de protección y vigilancia privada se emitan dos facturas, la primera, por concepto de REEMBOLSO DE GASTOS sin gravar el valor del IVA, y la segunda, por concepto de COMISIÓN DE SERVICIOS emitida con el respectivo Impuesto al Valor Agregado, según lo descrito en la cláusula de Antecedentes?”
Base Jurídica:
Constitución de la República, Art.,327.
Mandato Constituyente No. 8, Art.1., Art.3., y el Art.4.
Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8, Art. 2., Art. 6.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 36.
Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 52., Art. 56., Art. 58., y el Art. 64.
Absolución:
De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la Administración Tributaria considera que el régimen jurídico citado es el que corresponde a la situación consultada. En atención a la pregunta planteada, no es procedente aplicar la figura jurídica del reembolso de gastos, respecto del pago de la nómina laboral de los trabajadores de la compañía SEGURIDAD ARMILED CÍA. LTDA., en la prestación de servicios complementarios en vigilancia y protección, por cuanto, la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras es bilateral y directa. Por otra parte, la consultante debe emitir una factura por el valor total del servicio prestado a sus clientes, siendo los gastos de sueldos y beneficios sociales, gastos imputables al precio del servicio, el cual constituye la base imponible del impuesto al valor agregado, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Motivo por el cual, al no aplicar el reembolso de gastos, cualquier pago realizado por este concepto resulta en un gasto no deducible para el cálculo del impuesto a la renta.
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