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viernes, 10 de abril de 2020

Reducción de diez puntos de la tarifa del impuesto a la renta por reinversión de utilidades

FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018

Fecha: 30 de julio del 2018

Oficio: 917012017OCON000353

Consultante: CBERMUDEZ TRADING & CONSTRUCCIONES S. A. CBTRAC

Referencia:

REDUCCIÓN DE DIEZ PUNTOS DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES

Antecedentes:

El compareciente manifiesta que su representada desea realizar una reinversión en activos productivos, por lo que se ha proyectado invertir en un predio que posee material pétreo, así como adquirir maquinaria para dedicarse a la explotación y posterior venta de materiales. Esto va a generar empleo y en el transcurso del año 2017 realizará las respectivas escrituras para legalizar la compra e inscribir el aumento de capital ante el Registro de la Propiedad, opina que al tratarse de una reinversión de utilidades destinado a la adquisición de terreno y maquinarias o equipos nuevos utilizados en la actividad productiva de su representada, está generando diversificación productiva e incremento de empleo, por lo que se encuentra con derecho de reducir 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta.

Consulta:

“¿Mi representada tiene derecho a la reducción de los diez puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta del año 2016 sobre el monto reinvertido en activos productivos si realiza la respectiva compra venta y aumento de capital debidamente inscrito en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio posterior a aquel en que se generaron utilidades materia de la reinversión, conforme lo establece el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno?”.

Base Jurídica:

Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 37.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 51.

Absolución:

En atención a su consulta, para obtener la deducción de diez puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta, podrán ser considerados como activos productivos las maquinarias o equipos nuevos, siempre y cuando se utilicen para su actividad productiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 51 de su reglamento de aplicación.

En cuanto a la adquisición de bienes inmuebles, la normativa tributaria antes citada no lo considera como una reinversión de utilidades, por lo tanto el contribuyente no puede acogerse al beneficio tributario de la disminución de 10 puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido. 

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