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sábado, 2 de mayo de 2020

Procedencia de pago de vacaciones acumuladas constituye un derecho adquirido

FICHA DE PROCESAMIENTO

DIRECCIÓN TÉCNICA DE  PROCESAMIENTO DE JURISPRUDENCIA  E INVESTIGACIONES JURÍDICAS

ÁREA Laboral y Social

REGISTRO ADMINISTRATIVO

RESOLUCIÓN No.: 0047-2012

JUICIO No.: 2007-0630

PROCEDENCIA: Sala de lo Laboral

FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 19/03/2012

ASUNTO O TEMA: Procedencia de pago de vacaciones acumuladas constituye un derecho adquirido

ACTOR/AGRAVIADO(S): DAVILA INTRIAGO MARIA() /

DEMANDADO(S) o PROCESADO(S): NOVEDADES PACIFIC S.A.(CASACIÓN) /

DECISIÓN: Rechaza el recurso de casación

JUEZ PONENTE: Dra. Aguirre Suárez María Paulina

1 RATIO DECIDENDI - RAZÓN DE LA DECISIÓN

DESCRIPTOR: PROCEDENCIA  DE  PAGO  DE  VACACIONES  ACUMULADAS  CONSTITUYE  UN DERECHO  ADQUIRIDO  /

RESTRICTORES: VACACIONES NO GOZADAS / VACACIONES ACUMULADAS

RATIO DECIDENDI: (Razón de la decisión)

A pesar que el trabajador no haya hecho uso de sus vacaciones por tres años consecutivos como lo prevé el Art. 75 del Código del Trabajo, éste tiene el derecho adquirido e irrenunciable a que se le pague si la relación laboral se da por concluida.


EXTRACTO DEL FALLO


“… CUARTO: … 3.- En cuanto a la causal primera del Art. 3, que concreta en la errónea aplicación de los Arts. 75, 285 y 302 del Código del Trabajo y 94 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador; pues, afirma que, se ha ordenado el pago de vacaciones por todo el tiempo de trabajo, sin considerar que esta norma limita la acumulación de vacaciones hasta por tres años. …. 3.1.- Respecto del pago de Vacaciones, al no haberse demostrado procesalmente que la trabajadora las ha gozado, procede, ordenar su pago por todo el tiempo de servicios, como en efecto reconoce la Sala de alzada. El Art. 75 del Código del Trabajo dispone que “El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año”; ello obviamente mientras transcurre la relación laboral; si ésta terminó, tratándose de un derecho adquirido irrenunciable de conformidad con la Constitución y la Ley, debe cancelarse al trabajador en dinero el valor de las vacaciones no gozadas. ”

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