FICHA DE PROCESAMIENTO
DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROCESAMIENTO DE JURISPRUDENCIA E INVESTIGACIONES JURÍDICAS
ÁREA Laboral y Social
REGISTRO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN No.: 0047-2012
JUICIO No.: 2007-0630
PROCEDENCIA: Sala de lo Laboral
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 19/03/2012
ASUNTO O TEMA: Procedencia de pago de vacaciones acumuladas constituye un derecho adquirido
ACTOR/AGRAVIADO(S): DAVILA INTRIAGO MARIA() /
DEMANDADO(S) o PROCESADO(S): NOVEDADES PACIFIC S.A.(CASACIÓN) /
DECISIÓN: Rechaza el recurso de casación
JUEZ PONENTE: Dra. Aguirre Suárez María Paulina
1 RATIO DECIDENDI - RAZÓN DE LA DECISIÓN
DESCRIPTOR: PROCEDENCIA DE PAGO DE VACACIONES ACUMULADAS CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO /
RESTRICTORES: VACACIONES NO GOZADAS / VACACIONES ACUMULADAS
RATIO DECIDENDI: (Razón de la decisión)
A pesar que el trabajador no haya hecho uso de sus vacaciones por tres años consecutivos como lo prevé el Art. 75 del Código del Trabajo, éste tiene el derecho adquirido e irrenunciable a que se le pague si la relación laboral se da por concluida.
EXTRACTO DEL FALLO
“… CUARTO: … 3.- En cuanto a la causal primera del Art. 3, que concreta en la errónea aplicación de los Arts. 75, 285 y 302 del Código del Trabajo y 94 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador; pues, afirma que, se ha ordenado el pago de vacaciones por todo el tiempo de trabajo, sin considerar que esta norma limita la acumulación de vacaciones hasta por tres años. …. 3.1.- Respecto del pago de Vacaciones, al no haberse demostrado procesalmente que la trabajadora las ha gozado, procede, ordenar su pago por todo el tiempo de servicios, como en efecto reconoce la Sala de alzada. El Art. 75 del Código del Trabajo dispone que “El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año”; ello obviamente mientras transcurre la relación laboral; si ésta terminó, tratándose de un derecho adquirido irrenunciable de conformidad con la Constitución y la Ley, debe cancelarse al trabajador en dinero el valor de las vacaciones no gozadas. ”
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