FUENTE: EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2018
Fecha: 11 de mayo del 2018
Fecha: 11 de mayo del 2018
Oficio: 917012018OCON000682
Consultante: UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM
Referencia:
PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE I.R. EN PAGOS AL EXTERIOR POR LA SUSCRIPCIÓN A BASES DE DATOS
Antecedentes:
La consultante es una universidad pública constituida en Ecuador cuya actividad económica principal es brindar educación de Tercer Nivel. El 19 de octubre de 2017 la consultante suscribió un contrato con la empresa Publiciencia Ltda., mediante el cual adquirió la suscripción a bases de datos “Scopus” para la Universidad Regional Amazónica IKIAM. Al realizar el pago al proveedor extranjero, la consultante retuvo el 22% por concepto de impuesto a la renta. Mediante la presente consulta, IKIAM desea conocer si, al amparo de lo dispuesto en la Decisión 578 de la Comunidad Andina, es procedente la retención realizada.
Consulta:
“Por medio del presente y amparándonos en el Artículo 119 Contenido del reclamo, del Código Tributario, se procede a realizar la Consulta Vinculante si por la compra de “SUSCRIPCIÓN A BASES DE DATOS SCOPUS PARA LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM” al proveedor extranjero “PUBLICIENCIA LTDA” con número de identificación 8605318978 con domicilio en Bogotá - Colombia y de conformidad con la DECISIÓN 578 Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, en su Artículo 14.- Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría, se ratifique la aplicación de la retención del impuesto a la renta (Pago al exterior - Servicios Empresariales 22%) por un valor de 4.142,68” (sic).
Base Jurídica:
Decisión 578 del Acuerdo de Cartagena, Art. 2, 3, 9 y 14
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno los Art. 39 y Art. 37 vigente en el periodo en el cual se efectuó la operación.
Absolución:
En atención a su consulta, de conformidad con el caso de excepción previsto en el artículo 9 de la Decisión 578 del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina, el pago realizado por la suscripción a las bases de datos SCOPUS configura el pago de una regalía, en los términos definidos en la letra i) del artículo 2 de la Decisión 578. Motivo por el cual, la Universidad Regional Amazónica IKIAM se encuentra en la obligación de efectuar la retención en la fuente de la tarifa de 22% de impuesto a la renta a la compañía colombiana EMPRESA PUBLICIENCIA LTDA., titular del bien intangible.
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